Dr. Trinidad Zamacona López.
“Los seres sintientes tienen derechos establecidos desde los tratados internacionales, la Constitución, leyes federales, locales y reglamentos.”
El Derecho es como cualquier disciplina, se va transformando de una forma acelerada que desde los fenómenos sociales, hasta que se materializa en ley, el Derecho para que se materialice en Justicia, debe ser llevado a los tribunales, y que el juzgador sepa mucho de derecho, de tratados internacionales, de leyes federales, de leyes locales, de reglamentos, para que en esa libertad del control difuso pueda aplicar la norma que más beneficie al ser humano o al ser sintiente. En ese sentido entonces para ser considerados como sintientes deben de tener ciertas características, que son la capacidad de sentir, puede ser dolor o placer, conciencia de sí mismos y en su entorno, conscientes de su propia existencia, otra características son las emociones, ellos experimentan muchas como positivas o negativas, otra es la experiencia subjetivas, deben de tener experiencias que son significativas para ellos y que les afecten de manera cómo ser vivo, la última es que son capaces de tomar decisiones, con base en sus experiencias y emociones, esas decisiones les pueden afectar o beneficiar.
La sintiencia en materia genética animal implica que los animales al igual que los humanos, tenemos la capacidad de sufrir y de experimentar dolor, por ello es que merecen respeto, protección familiar y legal por parte de quien los tenga, o en su defecto por parte del Estado, pero jamás debe de quedar desprotegido.
La capacidad de sentir y experimentar placer y dolor al igual que ser humano, significa que son seres vivos dignos de respeto y protección.
Quizás los han tenido la experiencia de tener en su hogar, un gato, un perro, un loro, un caballo en le racho, llega a tal extremo el lazo familiar de amor, de cariño y afecto que ellos se dan cuenta cuando el ser humano está en depresión, no hablan pero demuestran tal afecto que nos hacen sentir bien, apoyados, no hacer salir del trace en el que estamos.
En materia internacional tenemos que “La Declaración Universal de los Derechos de los Animales fue proclamada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal el 15 de octubre de 1978, después de la 3ª reunión sobre los derechos de los animales en Londres en 1977. Aunque no fue aprobada por la ONU ni la UNESCO como un tratado vinculante, se presentó en la UNESCO en París en 1978 y ha influenciado la legislación sobre protección animal en varios países”.
En ese sentido esta declaración consta de 14 artículos que establecen que “todo animal tiene derechos” los países y los estados deben de legislar en su conjunto para dicha protección, hay que decir que este no es tratado legalmente vinculante, pero si ha sido un documento base de los derechos que tienen los seres sintientes en la tierra, y ha inspirado la creación de leyes y políticas en diversos países, incluido México y los Estados en donde mas
El derecho fundamental es el derecho a nacer con vida, ser libres, igual que el hombre, en la declaración de los derechos de los animales, prescribe que el mismo hombre como especie animal, no se puede atribuir el derecho de exterminar a los demás animales, o de explotarlos, violando el derecho que le da la naturaleza misma, y obliga a que esos conocimientos se pongan al servicio de los animales.
Los protege en el sentido de que no deben de ser sometidos a malos tratos, ni a actos crueles que les provoque sufrimiento, tienen derecho a vivir libres en su propio ambiente natural, sea este terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse para conservar su especie al igual que el ser humano.
Todo animal que el ser humano haya escogido como compañero tiene el derecho también a que la duración de su vida sean conforme a su longevidad natural, es decir llegar a la edad adulta, el cual también debe de ser cuidado, curado en caso de enfermar, su abandono por su condición de edad, enfermedad o discapacidad se considera un acto cruel y degradante.
Los animales que trabajan tienen derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación saludable y nutritiva reparadora, así como el reposo.
Si el animal en casa, o del campo que sufra físicamente o psicológicamente, ese acto es contrario e incompatible con los derechos de los animales, ya que se utilice para experimentos médicos, científicos, comerciales o con cualquier forma de experimentación. Así cada una de los arábigos de este documento va en el sentido de proteger a los animales. Por ejemplo si muere debe de ser tratado con respeto, los organismo de protección y salvaguarda de los animales deben ser representado a nivel gubernamental en cualquier instancia, y sus derechos deben de ser defendidos igual como se defienden los derechos del hombre.
“Esta declaración fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)” lo trascribo tal cual para un mayor análisis para su protección.
Y así la legislación internacional, ahora de manera nacional tenemos en el Artículo 4o.- la Constitución de México establece que “La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres. Ahora con respecto a los seres sintientes vivos, prescribe que “Queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas”. Es una pena que no contemple la Carta Magna el que sean sujetos de derechos como el de la pensión alimenticia, solo garantiza la protección y nos todos sus derechos incluidos el de la alimentación como el derecho que tiene el ser humano.
En nuestro país las 32 entidades cuentan con leyes de protección animal. Oaxaca era el único estado que no tenía una ley específica hasta hace poco, pero ya tiene la ley respectiva y fue más allá el legislador, protege también a los animales de granja y a todas las especies.
Guerrero tiene la ley Número 491 de Bienestar Animal, en donde considera al maltrato animal como violencia social, y se basa en la teoría de Jeremy Bentham (Bentham J. Introduction to the principles of morals and legislation.- Principios bioéticos y bienestar animal) señala que la capacidad de sentir dolor es la característica fundamental para que a alguien se le considere desde el punto de vista moral y jurídico; al respecto escribió: “No debemos preguntarnos si los animales pueden razonar, ni tampoco si pueden hablar, lo importante es que son capaces de sufrir”
Esta Ley de carácter estatal local, señala que “Sus disposiciones son de orden público e interés social, tiene por objeto proteger a los animales, garantizar su bienestar, favorecer su atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural y salud, prohibir el maltrato, la crueldad, el abandono, el sufrimiento, el abuso y la deformación de sus características físicas asegurando la sanidad animal y la salud pública” con eso viene la protección más amplia que debe de brindar el Estado para ellos, no señala una raza o especie en específico, pero está establecida la protección que se les debe de dar, pero solo protege a todos aquellos que no constituyen plagas, o fauna nociva, por eso es importante saber qué tipo de animales se protegen.
No existe en todo el país, una ley que unifique los derechos de los animales, en donde se establezca que son sujetos de derechos al igual que ser humano, la mayoría de los estados mexicanos han adoptado leyes locales para proteger a los animales, pero sin incluir derechos específicos, como es el derecho a una pensión alimenticia que garantice que no muera de hambre.
“De acuerdo con cifras del INEGI, en 2023, se registraron 501 529 matrimonios y 163 587 divorcios. Por cada 100 matrimonios ocurrieron 32.6 divorcios. Lo anterior es una cifra alarmante, y teniendo en cuenta que en México el 69.8% de los hogares cuenta con algún tipo de mascota, es relevante abordar qué sucede con los animales de compañía tras el divorcio”.
Ya existe el precedente en nuestro país, pues el “Decimoprimer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el que los Magistrados al resolver el Amparo Directo 454/2021 reconocen la existencia de las familias interespecie o multiespecie, basando tal reconocimiento en legislaciones e interpretaciones de Colombia, España y Brasil; además de plasmar que no existe imposibilidad dentro del marco jurídico mexicano para reconocer únicamente a un tipo de familia, y recalcando que lo que se entienda por ésta debe atender a la realidad social”. Y se refiere a estos dos términos pues el ser humano cohabita con su mascota por ello la combinación de familias interespecie y multiespecie, es decir que puede tener una sola macota, o más de dos para que se de ese tipo de lazos de afectividad.
Con esos antecedentes si puedo pedir pensión alimenticia para mi mascota? Es el tema principal, en si no existe ese derecho de manera específica en la Constitución, ni mucho menos en las leyes estales, sin embargo en materia de divorcio, si se puede incluir los alimentos en los convenios de mutuo acuerdo, sin embargo si las partes no lo llegan a pedir o a incluir en el mismo, será el Juez quien atendiendo el interés superior de bienestar animal lo podrá decretar de forma inmediata, incluida la guarda y custodia de la mascota, y va a decidir en qué hogar se debe de quedar al cuidado y protección de la misma, insisto atendiendo a la legislación nacional y local en donde se les debe de dar protección legal, obligación que tiene el Estado de velar por ellos, y uno de los derechos fundamentales que tiene es el derecho a la alimentación, el tema da para mucho, por el momento es todo.
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