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Plagió su tesis Jasmín Esquivel Mossa, así lo determina el Comité de Integridad Académica y Científica, de la FES Aragón

Trinidad Zamacona López

“Si la UNAM determina que la Tesis de la Ministra en funciones Jasmín Esquivel Mossa, es copia de la del Licenciado Edgar Ulises Báez Gutiérrez”.

Al inicio de la semana, se publicó mi participación con el título “Entra a la Historia la Suprema Corte de Justicia de la Nación” esto porque se nombró a la Ministra Norma Lucia Piña Hernández, Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuestión que hace historia, porque siempre habían sido hombres, sexo masculino, a fin del Presidente de la Republica, y que solo en 200 año, solo 14 mujeres han integrado dicho tribunal constitucional en México.

Vamos al grano, en el tema del plagio del que se ha acusado a la Ministra Jazmín Esquivel Mossa, de plagiar el trabajo de tesis de Ulises Báez Gutiérrez, ambos titularon su trabajo como “Inoperancia de los Sindicatos en los Trabajadores de Confianza del Artículo 123 Apartado “A” “ el abogado Édgar Ulises obtuvo su título con la tesis durante 1986, lo que mata el trabajo de la Ministra Esquivel Mossa, y por lo tanto, aplica el principio que se usa en el argot jurídico, “el que es primero en tiempo es primero en derecho” una máxima que los abogados usamos, ¿Quién es primero en tiempo? “El derecho de prioridad –prior in tempore potior iure- (primero en el tiempo; mejor en el derecho) es el reconocimiento jurídico que se otorga a quien con anterioridad solicitó el registro de una marca o quién ha sido titular del registro de una marca similar o idéntica al signo que pretende registrarse”.

Luego entonces, aplica al Abogado Báez Gutiérrez, aun y cuando y cuanto se le quiera ayudar a la actual integrante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; su plagio es evidente, sus actos en su función están afectados de nulidad de pleno derecho.

Pero ya en la tarde del día de ayer la UNAM, saco un comunicado en donde establece lo siguiente, “Ante los señalamientos del día 21 de diciembre del 2022, en los que se hace mención a un plagio entre dos tesis con nombres similares, una presentada en la Facultad de Derecho en 1986, y otra en la Facultad de Estudios Superiores Aragón, en 1987, este Comité de Integridad Académica y Científica valoró los elementos de construcción, desarrollo, estilo, contenido, temporalidad, congruencia y manejo de la información de ambas tesis, así como el análisis de los archivos físicos y digitales institucionales y la documentación exhibida por las partes involucradas. A partir de ello, el Comité ha elaborado un Dictamen Técnico Académicodel cual se desprende que la tesis elaborada en 1987 es copia sustancial de la original presentada en 1986 por el exalumno de la Facultad de Derecho”, lo que resulta ser un plagio de hizo la Ministra Jasmín Esquivel Mossa, es decir sus actos jurídicos que haya firmado en el ejercicio de su función son nulos de pleno derecho, no tienen validez y pueden ser impugnables en la vía de amparo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, como órgano de Control de la Constitucionalidad y la Legalidad, no le debe de permitir, ni firmar un documento más, ni mucho menos el estar en sus sesiones sean públicas o privadas, una vez que la institución educativa la UNAM, haga el comunicado correspondiente.

En cuanto a la asesora la UNAM, informa lo siguiente “Asimismo, en relación con la actuación y participación de la asesora en ambos trabajos de titulación, se analizó y documentó respecto a su posible falta en el cumplimiento de los principios éticos universitarios y el apego a la normatividad institucional”. También le van a fincar responsabiliza administrativa en la UNAM, este hecho tira la Magistratura de la Jasmín Esquivel Mossa.

Ahora para separar a un Ministro integrante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo decimos en el artículo de inicio de semana, solo es por dos vías, por renuncia por causa grave, renuncia que deberá de someterse al ejecutivo sea el Presidente de la república, y enviar al Senado de la Republica, y la otra forma es el Juicio Político, esto lo pueden presentar los partidos políticos, la CNDH, una fracción de Diputados o de Senadores, bajo su más estricta responsabilidad, muchos son los que tiene facultades para eso, veremos quién de los que tienen esas facultades puede iniciar el juicio político, el mandatario no va a aceptar la renuncia. 

En donde se podrán basar, pues en el artículo 95 Constitucional, es decir que la C. Jasmín Esquiven Mossa, no cumple los requisitos para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:

Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles. II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y VI. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento.

Estos son los requisitos que ya no cumple o dejo de cumplir la Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por la determinación que emitió la FES Aragón de la UNAM, ni la fracción II ni la IV, por ello es que no debe de continuar en el cargo, lo que por ética deberá de abandonar antes de que la separen de forma legal, por medio del juicio político.

Quienes sientan amor por México y la justicia deben de apegarse al “Artículo 110.- el cual prescribe que “Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito” por ello Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad podrá formular por escrito, denuncia contra un servidor público ante la Cámara de Diputados por las conductas a las que se refiere el artículo 7º, de esta propia ley y por las conductas que determina el párrafo segundo del artículo 5o. esto es que cualquier persona lo puede iniciar en contra de la Señora Jasmín Esquivel Mossa, puede ser denunciada por cualquier ciudadano.

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