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El camino jurídico del caso de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa

Trinidad Zamacona López.

“La FES, Aragón determinó que la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, plagió la tesis de Edgar Ulises Báez Gutiérrez, en funciones Jasmín Esquivel Mossa, es copia de la tesis del Licenciado Edgar Ulises Báez Gutiérrez, pero que no tiene facultades para retirarle el título y la cédula profesional”.

Por ello es que muchos integrantes de la sociedad, piden que los abogados, debe de tener ética, y se entiende por este concepto como la “Actuar éticamente implica, entonces actuar acorde con las normas y reglas de comportamientos impuestas por la sociedad que nos rodea, por eso la ética vive en cada ser humano sea cual sea su profesión y su entorno” esto aplica a toda los seres humanos.

Ahora diremos que “El abogado debe obrar con probidad y buena fe. No ha de aconsejar actos dolosos o afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas, mutiladas o maliciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita administración de justicia”.

El día de ayer dijimos que los efectos del fallo del plagio de la tesis de la Ministra en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son que sus actos o resoluciones son nulas de pleno derecho, y que los afectados pueden recurrir al amparo, con la declarado de la FES Aragón, y con el comunicado de la UNAM, sus actos dependen de un procedimiento político, en caso de que no quiera renunciar por ética profesional.

Sigo sosteniendo que la UNAM, está escurriendo el muerto, ya que son las instituciones de educación superior las que otorgan el título, porque el alumno cumplió con todos los requisitos, cursó las materias, termino los ciclos escolares, y de ahí viene las modalidades en las universidades públicas y privadas, si el estudiante tuvo una calificación de 10, 9 o bien 8, no realiza tesis, se va a titular por promedio, sucede en muchas de ellas, si no es así, tiene el EGEL, o bien la tesis, que fue el caso de la estudiante Esquivel Mossa, y Edgar Ulises Báez Gutiérrez; la UNAM en este caso, siendo la institución que otorga el título de licenciado, por facultad de su legislación, si puede declarar nulo dicho documento y en su defecto cancelarlo por lo fraudulento de su obtención, con todas las consecuencias que esto traiga, vale más el prestigio, que ser señalado de corruptos y fraudulentos. 

Sin embargo la cedula profesional, que es el resultado del proceso de titulación, le correspondería a la Secretaria de Educación Pública, porque es la Dirección General de Profesiones la que otorga dicho documento, mismo que registra en un libro de gobierno, porque quien hace el trámite, presentó el título que le otorgó una institución de educación superior. Por eso es que la UNAM, escurrió el muerto de nuevo, al enviar el expediente a la SEP, para que esta en el uso de sus facultades actué en consecuencia, cuando pudo ser la misma casa de estudio el determinar lo que acabamos de escribir, pero no lo hizo, y sus razones tendrá, no quiso entrar al conflicto con el jefe de Palacio Nacional, por ello no declaró nulo el proceso para obtener el título, así como el mismo documento, lo que dejaría huérfana la cédulaprofesional, y con eso la SEP cancelaria en su libro de registro dicha cedula con carecer de los requisitos para su otorgamiento.

Bueno pues con la determinación del día miércoles, el mismo jueves en la mañanera, el Presidente Andrés Manuel López Obrador, no hizo esperar, en la respuesta a tal determinación, mañanera de ayer dijo, “como Poncio Pilatos, el Rector Enrique Graue, se lavó las manos” sin embargo aseveró que esperan tener una resolución el día lunes, esto para que les détiempo de ver legalmente como está la situación, pero no vamos a evadir si tenemos responsabilidad de actuar” e incluso dijo que el Tribunal Universitario debió emitir una recomendación si es válido o no el título, quieren que seamos nosotros los que decidamos, pero no hay ningún problema lo vamos a analizar” hasta aquí la cita, y tiene toda la razón debió haber sido la UNAM, después de tener el dictamen del Comité de Integridad Académica y Científica, mediante un proceso en el Tribunal Universitario, iniciar el proceso con las garantías al debido proceso, declarar nulo el título, pero cabría decir que el mismo rector dijo que no tiene facultades para quitarlo, quizás se refiere a que Esquivel Mossa, ya no es alumna en activa de la UNAM, quizás no, lo que quiso decir en realidad es que no pueden porque no quieren conflictuarse con el mandatario federal. 

Por otro lado, algunos juristas como Eduardo Rusconi, dicen que si tiene facultades la UNAM, de acuerdo al artículo 97 fracción II, el cual establece que; Artículo 97.- Los alumnos serán responsables particularmente por el incumplimiento de las obligaciones que les señalen los reglamentos que menciona el artículo 87, y por actos contra la disciplina y el orden universitario: II. El alumno que haya prestado o recibido ayuda fraudulenta en las pruebas de aprovechamiento, será suspendido hasta por un año, sin perjuicio de la nulidad del examen sustentado;- mismo que se encontraba vigente en el momento del plagio, pero en este caso habla de alumnos, la Ministra ya perdió esa calidad. Otra opinión fue la de Eduardo Andrade, ex funcionario de la UNAM, declaró a los medios que la UNAM, no tiene facultades y de un marco legal apropiado para revocar el título profesional de Esquivel Mossa.

Pero se van en sus declaraciones de Rusconi, en la fracción VII del artículo 3º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, señala lo actos administrativos, y dice que el título que expidió la universidad tiene ese carácter, y que deben ser expedidos “sin que medie error sobre su objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto”. Claro si tomamos en cuenta que la expedición de los documentos de las universidades del país, son actos administrativos, solo que hay que tener en cuenta que son entes autónomos, en donde el Estado, respeta ese principio constitucional.

De crear una norma la UNAM en estos momentos para retirar o cancelar el título que ostenta actualmente la Ministra Jasmín Esquivel Mossa, no podrá aplicársele, pues trastocaría el artículo 14 de la Constitución Federal, el cual establece que “a ninguna Ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna” principio de irretroactividad de la norma.

De iniciarse un procedimiento en el Tribunal Universitario, solo por el dictamen que emitió la FES, Aragón, ratificado por la UNAM, deberán de brindarle las garantías al debido proceso A Yasmín Esquivel Mossa, pero nos preguntamos, ¿Qué norma le van a aplicar? Por eso es que escurrió el muerto el Rector de la UNAM, ya dijo que es plagio, pero que resuelva la SEP, para que contra ese acto se ampare la Ministra, es mejor exhibir a la dependencia federal que al Tribunal Universitario.

Sin embargo la separación de la Ministra ya dijimos son dos caminos, que ella renuncie, o que se le inicie el juicio político, lo que sería el camino más viable, pues ahí se le aplica la Constitución Federal, el capítulo de responsabilidades de los servidores públicos; de ahí explorar otras formas de separarla solo sería allanarle el camino de las impugnaciones, que resolverían sus compañeros del Poder Judicial de la Federación, y se duda que actúen con imparcialidad, como es el caso de la SEP, dependencia que tiene en sus manos la papa caliente, que soltara solo para darle gusto al de Palacio Nacional.

Los Ministros han guardado un silencio sepulcral de un problema mayor de una de sus compañeras, no quieren cargar con la culpa, mejor calladitos se ven más bonitos, no vaya a ser que la UIF les arme un expediente en 6 horas y lo resuelva en seis días, como fue el caso de la denuncia que inició la Fiscalía Capitalina, veremos cuanto aguantan el desprestigio de la sociedad de México.

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