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LA INICIATIVA DE REFORMA POLÍTICA ELECTORAL DE AMLO

César Antonio Aguirre Noyola

“ALGUNOS TEMAS ACERTADOS Y OTROS CON DESPROPÓSITO”

Haré en esta entrega el estudio de otro tópico que contiene la iniciativa de Reforma Política Electoral del licenciado Andrés Manuel López Obrador.

2. La eliminación de 32 senadurías asignadas mediante el principio de Representación Proporcional. La cámara de senadores y senadoras del Poder Legislativo federal en nuestro país se halla configurada por 128 integrantes.

Estimo conveniente puntualizar que es el único ente colectivo de representación popular donde convergen tres principios (reglas) de decisión o asignación de espacios: mayoría relativa, primera minoría y representación proporcional.

  1. Mayoría Relativa. Es la regla de decisión mediante la cual se designan ciertos cargos de elección popular, con base en el resultado obtenido por un candidato que posee el mayor número de votos que cualquiera de los contendientes;
  2. Primera Minoría. Es el principio de decisión a través del cual se asigna un cargo a quien habiendo competido sobre la modalidad de mayoría relativa, obtiene el segundo lugar de la competencia electoral; y:
  3. Representación Proporcional. Es el elemento de decisión dentro de un sistema electoral, en virtud del cual se establece una relación proporcional entre votos y espacios, curules o escaños que integran un cuerpo colegiado, considerando para la asignación de tales cargos, las fórmulas de porcentaje de asignación, cociente natural y resto mayor.

Para desdoblar la integración de la Cámara Alta del Congreso de la Unión, tenemos lo siguiente:

Cada partido político nacional, algún tipo de asociación electoral y, en su caso, mediante la figura de candidatura independiente, registran dos fórmulas (provista de titularidad y suplencia y observando la paridad de género) para cada entidad federativa (incluyendo la Ciudad de México que tiene un tratamiento como tal). Los candidatos y candidatas compiten entre sí a nivel Estado, alzándose con la victoria las dos fórmulas que reunieron la mayoría de votos de la ciudadanía. En este orden de ideas, si cada entidad federativa aporta dos senadurías, y son 32 entidades federativas, entonces multiplicamos los factores 2 por 32 y tendremos como producto 64, siendo esta cantidad de personas las que ingresan al senado por el principio de mayoría relativa.

Derivado de la competencia electoral sobre el principio de mayoría relativa, existe un partido político, una asociación electoral o, en su caso, una candidatura independiente, que se ubicó en segundo lugar (aunque sólo ingresa la primera fórmula de las dos que se inscribieron para competir mediante el principio de mayoría relativa). Así cada estado federado aporta a un senador o senadora por el principio de primera minoría, por lo que haciendo la operación de 1 por 32, tenemos a 32 miembros más que acceden al senado.

Por último, los partidos políticos presentan una lista de hasta 32 fórmulas (cuidando incluir propietario y suplente y respetando la paridad de género), y de la votación obtenida por cada instituto político se van asignando los 32 escaños, atendiendo las reglas de porcentaje de asignación, cociente natural y resto mayor. Este tipo de senadores y de senadoras son conocidas como “plurinominales”.

En síntesis, tenemos 64 espacios por el principio de mayoría relativa, 32 espacios mediante el principio de primera minoría y 32 espacios a través del principio de representación proporcional, cerrando la cifra en 128.

Ahora bien, el planteamiento en concreto de AMLO es eliminar los 32 escaños que se otorgan mediante el principio de representación proporcional (plurinominales)  quedarían únicamente 96: 64 que ingresan por medio del principio de mayoría relativa más 32 a través del principio de primera minoría). En otras palabras, de las 128 senadurías prevalecerían 96 senadores y senadoras que integrarían la Cámara Alta del Congreso de la Unión, lo que equivale a tres cuartas partes de la totalidad actual de ese tipo de legisladores y legisladoras.

Desde mi modo de ver, tendrían que eliminarse también los 32 escaños que se determinan en función del principio de primera minoría, quedando solamente 64 electos por el principio de mayoría relativa. Desde luego que deberían establecerse normas que evitaran el regreso de las mayorías avasalladoras y sin contrapeso que mucho han perjudicado a la nación mexicana, y que a menudo se atisban desde el seno del poder.

En este rubro estamos desfasados si tomamos en cuenta la población. Por ejemplo Estados Unidos de América sólo cuenta con 100 senadores y senadoras (dos por cada uno de los cincuenta estados federados que lo integran) y tiene una población superior a la duplicada de la nuestra. En ese orden de ideas, es recomendable disminuir ese cuerpo colegiado de 128 a 64 miembros, lo cual redundará en la facilitación de consensos, ahorros económicos y estar ad hoc con la densidad poblacional.

Sabia virtud de conocer el tiempo.

César Antonio Aguirre Noyola

Investigador en materias política y electoral.

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