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Año y meses sin titular en la ASE

Trinidad Zamacona López

“Los servidores públicos son responsables de sus actos por acción o por omisión, por ello se sujetan a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, esto con respecto al Derecho Administrativo”.

Ya se cumplió más de un año de que se separó del cargo de Auditor Superior del Estado, Alfonso Damián Peralta, es por eso que el Congreso del Estado, emitió la convocatoria, y no fue elegido nadie, porque nadie alcanzó los votos necesarios para ser titular de dicha dependencia. Y desde entonces solo hay una encargada del despacho, figura que no existe en ninguna norma en el Estado de Guerrero.

En su lugar se nombró o designó a una encargada de despacho; y siempre he sostenido que ni la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 08, y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guerrero Número 564, señalan en sus artículos que existen en dichas normas legales las figuras de encargados de despachos. Para el caso de que sean nombrados serán provisionales pero por un corto tiempo.

La ley 564, en su artículo 7º señala que la Auditoría General del Estado contara para el ejercicio de sus atribuciones con, un Auditor General, Tres Auditores Especiales, Un Director de Asuntos Jurídicos, un Director de Administración y Finanzas, y los demás servidores púbicos necesarios para el cumplimiento.

Pero mire lo que señala dicha norma, en su Artículo 10.- El Titular de la Auditoría General del Estado será el Auditor General nombrado por el Congreso bajo el procedimiento siguiente: I. La Comisión de Gobierno del Congreso formulará la propuesta correspondiente al Pleno del mismo; II. El Congreso aprobará, en su caso, por el voto de la mayoría de sus integrantes el nombramiento del Auditor General, quien protestará su cargo ante el Pleno del mismo y entrará en funciones al siguiente día hábil de su nombramiento; y III. En caso de que el candidato no obtenga la votación requerida, el Congreso instruirá a su Comisión de Gobierno a que presente una nueva propuesta. El mismo procedimiento se seguirá para la ratificación del nombramiento de Auditor General. Esto último en caso de que el titular sea ratificado en el caso de que desee seguir en el cargo.

Por su parte la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 08, en su numeral 11 señala que al frente de cada dependencia habrá un secretario de despacho, estos son nombrados libremente por el Gobernador del Estado.

En ninguna de las dos leyes encontramos a los encargados de despachos, por lo tanto los actos que realizan estos funcionarios son ilegales, mas tratándose de entes que se encargan de fiscalizar los entes públicos que manejan recursos económicos y que deben de ser auditados para verificar la transparencia y el uso adecuado de los mismos, por ello es que se deben de sujetar a los principios de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, principios establecidos tanto en la Constitución Política del Estado de Guerrero, la Constitución Federal, así como en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de Guerrero, por ello es que para aquellos que violan la Constitución del Estado de Guerrero, o bien las leyes que ella emanen, por ello vamos a ver que dice la Ley Número 695 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de Guerrero, en su artículo “9º Podrán ser sujetos de Responsabilidad Política, los servidores públicos que menciona el artículo 195.1 de la Constitución Local”.  Procede el juicio político contra el Gobernador del Estado, los Diputados, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Consejeros de la Judicatura Estatal por violaciones graves a la Constitución Federal y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, en los términos del párrafo segundo del artículo 110 de la Constitución Federal. Artículo 10.- Es procedente la Responsabilidad Política, a los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones realicen actos u omisiones que vulneren los principios fundamentales de la Constitución o infrinjan las leyes que regulan el manejo del patrimonio del Estado o de los Municipios. Artículo 11.- Además, procederá el finamiento de la Responsabilidad Política por las siguientes causas graves. VII. Cualquier infracción a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Local y a las leyes federales o del Estado, cuando cause perjuicios graves a la Federación, al Estado de Guerrero, al municipio o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; en esto es donde encuadra la responsabilidad de los diputados de la LXIII legislatura del Estado de Guerrero.

Todos son responsables de lo que pasa en la Auditoría Superior del Estado, y a todos sus integrantes se les debe de fincar responsabilidad, por acción o bien por omisión, por no cumplir la Constitución del Estado y la Constitución Federal; los responsables del Poder Legislativo, saben que están violando la propia Constitución a la que prometieron cumplir y hacer cumplir cuando tomaron protesta del cargo.

Que es lo que fiscaliza la ASE, su función es auditar a los “Poderes del Estado, Ayuntamientos, Entes Públicos Estatales y Municipales, el Consejo Estatal Electoral, el Tribunal Estatal Electoral, la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos, la Universidad Autónoma de Guerrero, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, los Fideicomisos Públicos y Privados que hayan recibido por cualquier título recursos públicos y, en general, cualquier persona física o moral, pública o privada que reciba, recaude, administre, custodie o aplique recursos públicos”; por eso es que su función es primordial en el Estado de Guerrero, y en cualquier otra entidad del país, los recursos públicos son de interés social, todos debemos de saber de qué forma se ejercen, sean federales, estatales o municipales.

La LXIII legislatura, no está midiendo las consecuencias jurídicas y políticas en las que están incurriendo; pero más los diputados que son los de oposición, ellos saben que tienen recursos legales para obligar a quienes dirigen el parlamento a que emitan la convocatoria para designar a dicho funcionario de este ente fiscalizador.

No pueden ni deben de basar la omisión de designar al titular de la ASE, en sus diferencias  políticas, o en que no se ponen de acuerdo en el reparto de los espacios en cada una de las áreas con las que cuenta dicha institución, damos un mal ejemplo como Estado al violar nuestra propia Constitución Política, al no respetar nuestro propio marco legal, y más de que la violación venga de donde se hacen las leyes, esa es la gravedad de lo que está pasando, en eso todos son responsables.

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