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TEMAS PENDIENTES PARA INCORPORAR EN LA LEGISLACIÓN ELECTORAL Y APLICARLOS EN LOS PROCESOS ELECTORALES 2023-2024

César Antonio Aguirre Noyola

“A UN AÑO UN MES PARA PODER PUBLICARLOS”

En la entrega correspondiente al día lunes (ayer) escribí acerca de algunos temas relevantes que se definieron con la reforma electoral federal (con repercusión en las entidades federativas) suscitada en el año de 2014. En una segunda parte abordé ciertos rubros en materia electoral que estaban pendientes para los procesos electorales federal y locales que comienzan la primer semana del mes de septiembre del año entrante y que tendrán su jornada comicial el primer domingo de junio de 2024. Decía yo que un asunto que tienen pendiente por resolver las cámaras Baja y Alta del Poder Legislativo federal era la regulación de la reelección inmediata para los senadores y senadoras de la república (representantes populares que ya podrán reelegirse de forma consecutiva —sólo por un período adicional— en 2024). El otro tema pendiente es la inclusión en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (y desdoblar la adición a las constituciones y leyes electorales locales) de la paridad de género en la designación de candidaturas para las Gubernaturas de los Estados y la Jefatura de la Ciudad de México, en virtud de que en la actualidad sólo existen acciones afirmativas en la especie por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y por el lado de los órganos electorales jurisdiccionales locales.

El establecimiento de un procedimiento especial sancionador para la violencia política contra las mujeres en razón de género. Es menester poner de relieve que esta conducta antidemocrática, lesiva y reprobable está provista de tres pistas (aristas o vías) para poder combatirla: la vía administrativa (ante el Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral y sus equivalencias en los Organismos Públicos Locales Electorales —OPLE); la vía jurisdiccional (ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federales y los tribunales electorales de las entidades federativas); y la vía penal (ante la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales —FISEL— y las fiscalías que atienden los delitos electorales en el fuero común). No obstante lo anterior, en materia jurisdiccional, se necesita hacer algo para lograr que se cumplan las sentencias que el órgano electoral emite sobre violencia política contra las mujeres en razón de su género; en la actualidad el tribunal, en este aspecto, es un tribunal endeble, frágil, blandengue, pues falta definir la actitud a asumir ante el incumplimiento de sentencias vinculadas, ya que la ausencia de herramientas coactivas o de instrumentos vigorosos, generan que esta clase de asuntos vayan en aumento.

En el estado de Guerrero regular y habilitar la figura de “diputado migrante” o “diputado binacional”. Algunos de los estados federados ya tienen incluida en sus congresos locales a una persona que representa a los respectivos paisanos y paisanas residentes en el extranjero. Guerrero, es una de las entidades federativas que tiene un gran número de connacionales radicando en varios países del orbe, principalmente en los Estados Unidos de América. Desde hace muchos años las remesas pecuniarias que envían nuestros hermanos y hermanas guerrerenses que viven fuera de las fronteras de nuestra nación representan un gran porcentaje en la economía estatal y, a menudo, cada año, se rompen récords de los montos estimados por períodos equivalentes. Cuántas veces hemos escuchado decir que en el trimestre tal se superó el envío de dinero respecto con el mismo periodo del año inmediato anterior. Curiosamente esta clase de representante que formaría parte del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guerrero, se plasmó en las multicitadas reformas electorales federales y locales de 2014 para nombrarlo en la elección de 2015, siendo aplazada en tres ocasiones su implementación: de 2015 a 2018, de 2018 a 2021 y de 2021 a 2024 (esta última postergación se debió a que existe un antinomia en el contenido legal: una porción normativa habla de que ese o esa representante será el último que entre por el principio de representación proporcional de las listas que entreguen los partidos político, pero en otra parte del texto regulador dice que éste será nombrado por el voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, lo que orienta hacia el principio de mayoría relativa). Independientemente de la antinomia (lo cual se puede subsanarse con un decreto producto de un proceso legislativo en el que se defina con claridad si el “Diputado Migrante” o el “Diputado Binacional” se elegirá mediante el principio de mayoría relativa (votación directa) o a través del principio de representación proporcional (plurinominal). La verdad es un asunto de voluntad política, de consenso parlamentario, de reconocimiento de la valía de las importantes aportaciones económicas… se trata de un acato de elemental justicia.

Sabia virtud de conocer el tiempo.

César Antonio Aguirre Noyola

Investigador en materias política y electoral.

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