fbpx

La UPOEG fuera de la legalidad, y la CRAC en el vilo

Trinidad Zamacona López

“La división de poderes no significa que estén peleados, si no para que cada quien haga lo que le corresponde, sin invadir la esfera del otro poder”

Cuando algunos de los que encabezan los poderes, se siente más que el titular del Poder Ejecutivo, o siente que porque se representa a otro poder, este se tiene que someter, es una gran equivocación, lo único que se provoca es que los problemas se agudicen y no se empiecen a complicar sin hallar solución alguna.

Esta Legislatura LXIII, es una de las que ha complicado no tan solo los problemas que existen en la entidad, lo ha paralizado al no aprobar varias reformas, o por lo menos no las aprobaron como debió haber sido.

Crearon al vapor y así mismo aprobó una nueva Ley de Seguridad Pública del Estado, se trata de la 179, que suplió a la 777, que había declarado invalida el pleno de los Ministros de la Suprema Corte d Justicia de la Nación. Esto por las acciones de inconstitucionalidad que le daba al Congreso de Guerrero, un año para adecuar la Ley de Seguridad Publica, 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, la Ley de Educación del Estado de Guerrero Número 464, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, Número 483, la Ley 817 para Personas con Discapacidad del Estado de Guerrero, el artículo 14 de la Constitución Política del Estado de Guerrero, en fin todo esto abarcan las acciones de inconstitucionalidad que el Parlamento Guerrerense debió de trabajar en coordinación con el Poder Ejecutivo y Judicial; no fue así, se pusieron a trabajar solos y claro que los pésimos resultados porque primero en el interior no existe unidad y mucho menos animo de trabajar en bien de los ciudadanos de Guerrero, que son a los que representan.

De origen se dijo que algunos artículos transitorios se habían cambiado, la Ley 179 del Sistema de Seguridad Pública del Estado Libre y Soberano de Guerrero; fue alterada al momento de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, del 14 de abril de 2022; en el artículo segundo transitorio; el aprobado decía lo siguiente: “Segundo. Lo dispuesto en los artículos 1, fracción II, 8, fracción IV, 17, fracción XXIV, el artículo 30, fracción VIII, de la Presente Ley, surtirá sus efectos una vez aprobados los Decretos que contengan las reformas y adiciones reformas al artículo 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y a la Ley número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, ambas en materia de Seguridad Comunitaria”.

Según se informó que el propio Poder Ejecutivo negó haber modificado dichos arábigos; por su parte ese poder también informó que se iba a investigar hasta llegar a las últimas consecuencias, la falta es grave, pero aún no se sabe quién le metió mano a dichos artículos, o cual era la finalidad de hacer tal modificación.

Si mal no recuerdo las escribí lo siguiente “Lo dispuesto en los artículos 1, fracción II, 8, fracción IV, 17, fracción XXIV, el artículo 30, fracción VIII, de la Presente Ley, no entraran en vigor hasta que concluya la consulta mandatada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación  en la Acción de Inconstitucionalidad 81/2018, y en su caso el Congreso deberá de realizar las reformas adiciones necesarias a estos artículos a partir de lo establecido por los pueblos comunidades indígenas y afromexicanas en dicho proceso consulta”.

Me refería precisamente a lo que se había modificado en los artículos transitorios, y lo que hicieron es que establecía que dicha reforma ingresaría en vigor a partir de la publicación; el texto publicado en el Periódico Oficial dice que no entrará en vigor hasta en tanto concluya la consulta a los indígenas; por lo que la irregularidad es muy grave, ya que al poder ejecutivo le toca la publicación y la iniciación de la vigencia y eso no se cumplió.

Pero todo tenía que ver con la consulta a los pueblos y comunidades indígenas, a los afromexicanos y afrodescendientes, pero también tenía que ver con la reforma al artículo 14 de la Constitución Local, por eso es que le cambiaron el contenido, y no era según el que había enviado el Congreso del Estado, Este es el párrafo que suprimieron “surtirá sus efectos una vez aprobados los Decretos que contengan las reformas y adiciones reformas al artículo 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y a la Ley número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, ambas en materia de Seguridad Comunitaria.

La reforma a la Ley número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, carece del principio de progresividad, en el sentido de que no contempla el sistema de seguridad y justicia que reclama la CRAC, que era lo que estaba reconocido en la ley anterior, por lo que derechos humanos deben de ser progresivos, y no regresivos en las leyes, esto es un derecho humano y constitucional, y es lo que no se legisló, por lo que será declarada como no cumplida la acción de inconstitucionalidad. Pero además de que si no está reconocido su sistema de seguridad no puede estar legal en su actuar, cosa diferente a la UPOEG, que estos si están en la ilegalidad, ya que no están reconocidos en ninguna norma.

Por ello sostengo que está en vilo lo de su reconocimiento de su sistema de seguridad y justicia dentro del marco legal, como lo es el artículo 14 de la Constitución Local, y es lógico que los expedientes con números 78/2018; 81/2018; 136/2020 y 299/2020, en donde el Poder Judicial de la Federación (SCJN)) les dijo a los diputados de la LXII legislatura que su trabajo legislativo que realizaron estuvo muy mal; y si lo que informaron es que no se les dio el beneficio del principio de progresividad, en consecuencia  dicha reforma será declarada improcedente.

Si la CRAC, que era una estructura de seguridad interna de las comunidades que estaba reconocida en el artículo 14 de la Constitución Local, fue desconocida como sistema; imagínese a la Unión de Pueblos y Organizaciones del Estado de Guerrero, que no aparece en ninguna Ley de seguridad del Estado, por ello es que están fuera del marco jurídico, y todos sus actos son ilegales, están fuera del Estado de Derecho, aunque su intención sea buena, el no estar reconocido en la Ley de Seguridad Publica 179, o en la 701, eso los pone como grupos armados fuera de la Ley, y del Estado de Derecho. Por lo tanto los hechos ocurridos en tres palos Municipio de Acapulco, son actos ilegales que enfrentan al Estado, y ponen a la institución en alerta porque no están reconocidos, además de que no aceptan someterse a la reglamentación que tiene el marco jurídico el Estado mexicano para todas las policías del país.

Podrán detener a quien ellos quieran, su obligación es ponerlo a disposición de la autoridad lo más pronto posible. Y para que la Fiscalía General del Estado, no se cuelgue adornos que no son de ellos, o que haga caravana con sombrero ajeno, que ellos den a conocer a quien detienen, porque; y a qué hora lo entregan a dicha institución para que no digan que les roban sus logros, pero insisto están fuera de la ley como sistema de seguridad.

La UPOEG, antes era una solución a los problemas de seguridad en los municipios y comunidades, ahora son parte del problema; el Estado tiene un límite y ellos ya lo pasaron, o se reglamentan por las buenas, y cumplen su función de cuidar en la comunidades indígenas, o están al borde de ser detenidos y sometidos al orden de la ley.

Pero además existen lugares en donde no se justifican, por la sencilla razón de que ahí no hay población indígena, por eso son grupos armados; si se reglamentan, entran a la legalidad y se establece bien su función, si eso se logra; será un éxito para el gobierno y para ellos. La beneficiada será la sociedad.

La ley 701 establece en que municipios deben de existir las policías comunitarias, hacerlo o establecerlo en otro lugar, es estar fuera de la Ley, como grupos armados, y el Estado debe de hacerlos entender que antes que nada está el Estado de Derecho.

About Author

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *