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Gobierno de Evelyn Salgado respetuoso de la democracia sindical

Dr. Trinidad Zamacona López

Recibirá Adela Hernández Angelito su toma de nota, de parte del Gobierno que encabeza la Maestra Evelyn Salgado Pineda, quien durante el proceso electoral se mantuvo al margen de lo que realizaron sus candidatos a la secretaria general del Sindicato Único de Servidores Públicos del Estado de Guerrero, la titular del poder ejecutivo dio muestra de respeto a la democracia sindical, respetó el voto de los suspegistas, ahora el balón está en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero, quien después de que el Sindicato Único de Servidores Públicos del Estado de Guerrero, le enteró de quien salió ganadora de la contienda para la secretaria general, debe de entregar la toma de nota que es el documento que le da certeza jurídica a la ganadora, y es la personalidad del sindicato, con ese documento se representa a toda la base trabajadora en todos los órdenes de gobierno.

Después del Proceso Electoral y que los agremiados del Sindicato Único de Servidores Públicos del Estado de Guerrero, emitieron sus sufragios, sus bases saben que la elección quedó atrás, y que solo es cuestión de días para que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero entregue a la ganadora Adela Hernández Angelito su toma de nota que la reconoce como la secretaria general para el periodo 2021-2025, no hay impedimento legal para que ese acto sea en esta semana que comienza.

En México, como en cualquier parte del mundo, no toda reforma que se realicen a la leyes está completa cuando se realiza, y en este caso la que se realizó en materia laboral tiene muchos pendientes, los legisladores no se fijaron en esto que llama los procesos democráticos sindicales, es decir la ley Federal del Trabajo, y la Ley Federal del Trabajo de los Servidores Públicos, que regula el artículo 123 Constitucional apartado “B” no tiene una regulación con respeto a este problema que enfrentan los sindicatos cuando eligen a sus dirigentes a través del voto, libre, universal, secreto y directo.

Si algo está pendiente en la democracia sindical en Guerrero es su regulación en la ley 248 que es la que sistematiza la relación entre el Estado de Guerrero y sus trabajadores, pero también en materia federal pues la Ley Federal del Trabajo de los Servidores Públicos, que regula el artículo 123 Constitucional apartado “B” que se refiere a los trabajadores al servicio del Estado, los famosos trabajadores burocráticos.

La Ley local que se conoce como la 248 que es la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, no contempla un procedimiento específico para regular estos procesos de los sindicatos, motivo por el cual la legislatura local se debe de poner a trabajar en ello, lo mismo debería de pasar a nivel federal con los Diputados que están en el Congreso de la Unión.

La ley burocrática local, establece una supletoriedad en su artículo 9º hacia la Ley Federal del Trabajo o bien en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, empero ninguna de esas normas establecen también un procedimiento en específico para la renovación de las dirigencias de los sindicatos en México, o en la entidades del país, incluidos Guerrero.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en su arábigo 77 fracción II,  y la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, en su artículo 71 fracción IV establecen que después de que pasa el proceso de elección de un sindicato, este tendrá diez días para comunicar los cambios que existieran en su directiva, comunicado que deberán de hacer a los tribunales del trabajo, pero deja acéfala el término que tiene la autoridad para otorgar la toma de nota que  debe de entregar a la ganadora o a quienes integran la planilla ganadora, es ahí donde radica el problema en todo el país, incluido Guerrero, por eso urge que la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura local hagan el trabajo de reformar esta ley así como la federal haga lo correspondiente.

Ahora bien que se debe de hacer en estos casos, primero comunicar al órgano laboral el cambio de la directiva dentro de los diez días que marcan estas normas, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje dentro de sus facultades debe de entregar sin demora la toma de nota para no caer en responsabilidad administrativa tanto su titular como los responsables de elaborar dicho documento.

El Tribunal local laboral ya está en demora, sin embargo, en el caso de la Ley Federal del Trabajo que también dice la 248 local, se puede invocar la supletoriedad de la norma, es decir que si no está establecido en la ley primaria que es la local, pero si se encuentra en la ley que puede suplir esa deficiencia entonces se puede invocar su aplicación de manera supletoria, y la Ley Federal del Trabajo en su artículo 735 prescribe lo siguiente, cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, no tengan fijado un término, éste será el de tres días hábiles, en ese sentido el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero,  ya cayó en exceso de ese tiempo para entregar dicho documento a Adela Hernández Angelito, de ahí viene la responsabilidad administrativa para su titular, y quien debe de conocer de esta responsabilidad es la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, para que si existe dicha responsabilidad o se dan los elementos por la dilación de este proceso se pueda hacer efectivo lo que señala la ley 695  de responsabilidades  de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios  de Guerrero, por no ser la titular de dicha dependencia de elección popular más bien es de designación.

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