Trinidad Zamacona López
El pasado cinco de febrero, nuestra Constitución Política cumplió 105 años, es considerada una de las cartas magnas más hermosas del mundo.
Solo como un dato que ha quedado para la historia en el sexenio del Presidente Enrique Peña Nieto, es el que más reformas le hizo a nuestra ley suprema, con 155 cambios al texto constitucional original.
La Constitución Política de México, tiene 136 artículos y nueve transitorios, y como resultado de las adiciones y modificaciones al texto constitucional realizadas en el último siglo, de 1917 a 2018, el tamaño de nuestra Constitución creció cinco veces, al pasar de 21,382 palabras a las 111,783 palabras que hoy la conforman (incluyendo los artículos transitorios), según el estudio que reveló el Instituto Belisario Domínguez, del Senado de la Republica.
No todos los artículos de la Constitución del País, han sufrió reformas, pero si le diré que arábigos son los que tienen más modificaciones y estos han sido el 73 (facultades del Congreso), el 123 (trabajo), el 27(régimen de propiedad) y el 89 (facultades del Ejecutivo). Tan solo estos cuatro artículos se han modificado 144 veces, lo que representa el 20% del total de veces que se ha reformado la Constitución, esto también de acuerdo al estudio de dicho instituto que se dedica a observar el rumbo que ha tomado la Constitución de la república mexicana.
Señala esta investigación elaborada por la Dirección General de Difusión y Publicaciones del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República (IBD), que el mandatario que más reformas le realizo fue precisamente Peña Nieto. A comparación de la de Estados Unidos, promulgada en 1787, ha tenido solo 27 enmiendas en 231 años; la Constitución española de 1978 ha sido reformada solamente en tres ocasiones y la Constitución de Brasil de 1978 ha sido tocada por 70 decretos de reforma constitucional desde su publicación, imagínese usted porque se ha reformado tanto en tan poco tiempo a comparación de las demás constituciones que aquí se mencionan.
En cada Estado del país existe una Constitución Local, obedece precisamente a la institución de cada entidad federativa, pero siempre se respeta un principio que se llama supremacía constitucional, es decir ninguna ley por encima de la Constitución Federal.
Nuestra Ley suprema como también se le conoce, tiene estos medios de control, primeramente diremos que esta el Amparo, directo e indirecto, artículos 103 y 107 de la misma Constitución Federal; tenemos también la acción de inconstitucionalidad, y la controversia constitucional artículo 105, todos estos los sustancia la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Colegiados y los Juzgados de Distrito, pero existe también el Juicio Para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano, que lo resuelve generalmente el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mejor conocido como (TRIFE), este organismo electoral es un órgano desconcentrado de la misma Suprema Corte de Justicia, pero tiene autonomía y patrimonio propio, por eso se le reconoce como el máximo órgano en materia electoral, sus resoluciones son inatacables e inapelables. Lo encontramos en el artículo 99 de nuestra Ley fundamental.
Otro de los medios de control es el Juicio Político, establecido en el arábigo 110 de la Constitución Federal de nuestro país, este medio de control lo tiene el Congreso de la Unión, las dos cámaras la de diputados y la de senadores, el juicio político es un proceso judicial-legislativo que se lleva a cabo para determinar la responsabilidad de ciertos funcionarios públicos en diferentes hechos o situaciones que hayan cometido en el ejercicio se sus funciones.
Contra quien procede según la Constitución, “Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el consejero Presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos” según el arábigo en comento.
Otro medio de control lo encontramos en el artículo 102 inciso B, de la Ley Suprema, y esto lo tiene asignado la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para investigar y conocer de quejas en contra de actos u omisiones de Naturaleza administrativa proveniente de cualquier Autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, sus determinaciones no son vinculantes, ese es el grave problema con este medio de control. Desde mi punto de vista deberían de serlo, la violación de los derechos humanos, son actos recurrentes en nuestro país, y en el estado de Guerrero se da manera frecuente.
Por ultimo diremos que el más reciente esta en la Ley Federal de Revocación de Mandato, en su Artículo 1º que señala que la presente Ley es reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de revocación de mandato del titular de la Presidencia de la República, y este lo organiza el Instituto Nacional Electoral, pero solo organiza la elección, la decisión la emite el ciudadano con su voto. Es un ejercicio democrático, ejerces el voto de manera, libre, secreta, directa, universal e intransferible.
Los retos que enfrenta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde mi punto de vista son; primero que quien prometa cumplirla que no la viole, segundo, que no sea utilizada para revanchismos políticos, ni para linchamiento por diferencias políticas, tercero, que los jueces apliquen la ley o la Constitución con plena autonomía e independencia, sin la crítica de ninguno de los demás poderes, por eso existen los medios de control que aquí señalamos para ser usados cuando se afecte la esfera jurídica del gobernado, cuarto, que su sistema federal sea para fortalecer a los estados miembros de la federación, no para debilitarlos, quinto que su sistema anticorrupción se aplique a todos por igual, no importando el cargo que se tenga, sexto que el sistema de transparencia y rendición de cuentas sea efectivo, y por último que su sistema de democracia participativa no se coarte el derecho de decidir libremente, es mi sentir con respecto a un hermoso documento, nuestra Constitución.