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GUARDIA NACIONAL A LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL POR DECRETO DEL EJECUTIVO FEDERAL “VIOLACIÓN FLAGRANTE A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ”

El licenciado Andrés Manuel López Obrador anunció que es su deseo el que la Guardia Nacional dependa completamente de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA). Para lograr esto dijo que enviaría su iniciativa de reforma constitucional. Hasta aquí todo está dentro del cauce normal y legal.

Donde empiezan las dificultades es cuando manifiesta que, de ser rechazada su propuesta por el Congreso de la Unión, entonces hará uso de su facultad de emitir acuerdos presidenciales para alcanzar su objetivo.

La advertencia del presidente de la república de alcanzar la incorporación de la Guardia Nacional a través de un decreto unilateral, si no pasa en la cámara de diputados y/o senadores es grave.

La vía constitucional, convencional y legal para cambiar el estatus de este cuerpo de seguridad nacional descansa únicamente en el proceso legislativo que involucra al Congreso de la Unión, Poder Ejecutivo y Congresos de las entidades federativas.

El artículo 135 de la Carta Magna mexicana establece con claridad el conjunto de requisitos y etapas que deben cumplirse para realizar reformas y/o adiciones a la propia Constitución Federal: 1.- el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes ―curiosamente para este propósito suele estar la totalidad de legisladores y legisladoras― de ambas cámaras del Congreso de la Unión (cuando menos 334 diputados y diputadas federales, así como mínimamente 86 senadores y senadoras), y contar con el aval o respaldo de la mayoría de los congresos locales (siendo el umbral más bajo el número 17 dentro del universo de 32 estados federados).

Cualquier escolapio matriculado en una unidad académica, escuela o facultad donde se cursa la carrera de leyes o de derecho ―incluso muchas personas que tienen una formación académica en un área de conocimiento distinta, o que son autodidactas— saben un principio básico: la supremacía constitucional. Ello quiere decir que la Ley Fundamental del país es la máxima norma a la que todo debe supeditarse y nada debe igualarse, en otras palabras, está por encima de cualquier otra regla jurídica. Tal situación se encuentra asentada en el arábigo 133 de la Ley de Leyes nacional: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas”. Luego entonces, ninguna ley, reglamento, acuerdo, circular y cualquier otro ordenamiento legal con el nombre que usted guste y mande, incluyendo un acuerdo presidencial debe estar arriba del texto constitucional.

No comparto que algunos analistas argumentan que el presidente quiere emitir el acuerdo en comento porque desconoce el contenido de la Constitución federal, al contrario, lo conoce muy bien, y no porque sea licenciado en Derecho, sino porque tiene un grupo de asesores que se lo han dicho, sin embargo está buscando cómo hacerle fraude a la Carta Magna, como impulsar una estrategia tramposa e imponerse.

De emitir el acuerdo que aquí se trata, el titular del Ejecutivo federal estaría rompiendo el Estado de Derecho, evidenciaría el menosprecio que tiene a los pesos y contrapesos de que están investidos los poderes de la Unión, se comportaría como un gobernante autoritario.

Seguramente lo hará porque prefiere hacer su voluntad que sentarse a dialogar y negociar con las demás fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión. Le apuesta a ganar tiempo para cumplir su capricho, lógicamente con la complacencia del Poder Judicial, quien adopta un tortuguismo respecto con varios asuntos que tienen que ver sus pretensiones e intereses. Deduzco que no pasará su propuesta en el Poder Legislativo federal; determinará emitir su acuerdo; se presentarán las controversias constitucionales correspondientes ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) quien las admitirá y las congelará para no contravenir al presidente.

El camino ya lo ha andado el presidente y la SCJN le sirve de palera. Por si lo dudan allí les dejo un botón como muestra: cuando no aprobaron en el Congreso de la Unión la iniciativa de reforma constitucional en materia eléctrica que él mandó, decidió con su mayoría simple legislativa (MORENA-PT-PVEM) modificar la ley secundaria (Ley e la Industria Eléctrica), ésta fue controvertida en el máximo tribunal del país y ¿qué creen?, faltó el voto de un ministro (para completar los 8 mínimo) y declararla inconstitucional, situación que la convierte en vigente aunque varias de sus disposiciones transgredan el texto constitucional. AMLO tiene en la actualidad tres ministras y un ministro afines, más el ministro presidente que se presta a su juego, completando los cinco mínimos para no declarar inconstitucional una ley.

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