Dr. Trinidad Zamacona López.
“Nos vendieron la esperanza, nos dan desgracias, se les acabó la narrativa de no somos iguales, o de eran las esperanza de México, ahora representan un peligro para el país”.
Para quienes no son Abogados, “El Juicio de Amparo en México no tuvo un único “inventor”, sino que se desarrolló a partir de las ideas de juristas liberales como Manuel Crescencio García Rejón, quien primero lo planteó en Yucatán en 1841, y Mariano Otero, quien sistematizó y formuló el concepto, llevándolo a la Constitución de 1857 y la posterior de 1917”.
El jurista conocido como Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, fue un jurista y político mexicano, creador del juicio de amparo, nació el 23 de agosto de 1799 en Bolonchenticul, población de la región de los Chenes, en el noreste del actual territorio del Estado de Campeche. A este jurista se le atribuye el juicio de amparo en nuestro país, y que fue uno porque ahora viene el otro autor que se le atribuye este medio de control constitucional.
El otro jurista que se le atribuye también el juicio de amparo es Mariano Otero y Mestas, conocido como “Mariano Otero”, en su vida el jurista político mexicano, también fue diputado constituyente en 1842 y 1847, alcalde del ayuntamiento de la Ciudad de México en 1844, son los ideólogos de este medio de defensa, pero también el espíritu es de que fuera el medio más eficaz para defender al ser humano, en aquel entonces no se hablaba de pro homine, o de propersona, en aquel tiempo se pensaba o se hablaba de una defensa que fuera un ejemplo a nivel mundial, todo lo contrario, era proteger al individuo de los abusos de las acciones de poder de aquellos que han perdido la brújula, y que piensan que ellos son “El Estado” que puede hacer con la Constitución y las leyes lo que les plazca porque son mayoría en las dos Cámaras, la de Diputados y la de Senadores, y que en cualquier momento van a utilizar las aplanadora si es que se los ordena, por un lado –Andrés Manuel López Obrador– o bien Claudia Sheinbaum, para que hagan pedazos al país, sus instituciones o las leyes que no les conviene por el control que desean tener del pueblo.
A la idea y propuesta de los dos se le conoce como la fórmula “Otero” esto quiere decir que Manuel Crescencio García Rejón, hizo la propuesta jurídica del juicio de amparo en 1840, para la Constitución de Yucatán, este basó su propuesta en la supremacía del sistema judicial estadounidense y en la necesidad de proteger las garantías individuales de los habitantes de México, hayan nacido o no en el territorio.
Por su parte Mariano Otero, a él se le atribuye el que haya elaborado el primer juicio de amparo, ideando el proyecto para defender los derechos y garantías de los ciudadanos frente a los abusos de la autoridad, aquí es donde radica la protección de manera específica, su trabajo en un escrito de defensa de las garantías individuales cristalizó la “Fórmula Otero”, un concepto que define la forma en que se protege a las personas de leyes inconstitucionales, y de los abuso de quienes tiene el poder, y que en el uso de sus atribuciones van más allá de lo que las leyes le otorga facultades; a esto se le llama la “Formula Otero”. Por un lado establecido en la Constitución de 1840, en la Constitución de Yucatán, y por otro lado en el documento que elaboro Otero, en un documento, para proteger al indefenso contra los actos abusivos de los que ostentan el poder, fresar los abuso, y proteger al ciudadano para que no fueran violada las garantías individuales, como se les llamaba en ese entonces.
La Constitución Política del Estado de Yucatán, dada en lo que conocemos como Mérida en el palacio de gobierno del estado el 31 de marzo de 1841 y promulgada el 16 de mayo del mismo año, su importancia de este texto constitucional radica en que este documento fue el primer texto constitucional en el que se incluyó la figura jurídica de protección de garantías constitucionales conocida como “el Juicio de amparo”; este medio de control conocido en todo México, como el juicio de amparo fue incorporado a la Constitución de 1857 gracias a su labor y se mantiene como una pieza fundamental del sistema jurídico mexicano. Lo que hoy un partido que viene de las urnas quiere destruir, y lo van a lograr porque son mayoría, y no quieren que los ciudadanos tengan un medio de control que frene sus abusos, hoy están matando la “fórmula Otero” porque si no está en la Constitución de México, ya no será un medio de control que defienda a los ciudadanos, y lo pondrán a proteger a los funcionarios y a sus actos arbitrarios; pero ya no va a proteger ni las garantías individuales o los derechos humanos de los que se quejen de justicia, tal como lo decía el General José María Morelos, “Que todo aquel que se queje con justicia tenga un tribunal que lo ampare y lo proteja contra el fuerte y el arbitrario” es un célebre apotegma de Morelos, héroe de la Independencia de México; frases que cobran vigencias en estos tiempos, en donde matan al Amparo que nació en Yucatán en 1940, con la fórmula de Manuel Crescencio García Rejón, y de Mariano Otero y Mestas, hoy está en riesgo el principio de supremacía y de progresividad en materia de derechos humanos, es decir que en lugar de que los derechos humanos fueran hacia adelante, ahora van hacia atrás, de una forma regresiva que lesiona a un país lleno de injusticia, con instituciones sometidas a los que ostentan el poder, por el solo hecho de tener mayoría en las dos cámaras, su interés es no tener contrapesos en sus abusos.
“La Constitución de Yucatán fue el primer documento normativo de México en el que apareció esta figura y, por su gran trascendencia y su uso generalizado después de 1847 en toda la República, es por ello que éste es considerado como su mayor y más importante contribución al Derecho mexicano”.
Pero que establecía esa Constitución de Yucatán de 1841, aquí el dato; Garantías Individuales el Artículo 7.- Son derechos de todo habitante del estado, sea nacional o extranjero: 1. No poder ser preso sino por decreto o mandamiento de juez competente, dado por escrito y firmado, ni aprehendido por disposición del Gobernador, sino en los términos indicados en las facultades de éste. Exceptuase el caso de delito infraganti, en el cual puede cualquiera prenderle, presentándole desde luego a su juez respectivo. 2. No poder ser detenido sin expresa orden, dada y firmada por el juez competente que le aprehenda, ni pasar la detención de veinticuatro horas sin recibirle su declaración preparatoria, ni de cuarenta y ocho sin proveer auto motivado de su prisión. 3. No poder tampoco permanecer preso, ni incomunicado, por más de seis días sin que se le reciba su confesión con cargos, ni podérsele volver a incomunicar después de practicada esta última diligencia. 4. No poder ser juzgado por comisión, sino por el tribunal competente que establece la ley. 5. No poder ser juzgado ni sentenciado por jueces establecidos, ni por leyes dictadas después del hecho que haya motivado el litigio o la formación de su causa. 6. Poder terminar sus diferencias por medio de jueces o árbitros. 7. No poder ser obligado a hacer lo que no le manda la ley, ni a practicar lo prevenido en ésta, sino del modo y en la forma en que ella determine, ni a pagar contribución no decretada por el congreso del estado. 8. No podérsele impedir hacer lo que las leyes no le prohíban. 9. Poder imprimir y circular sus ideas sin necesidad de previa censura; sujetándose por los abusos que cometa, a las penas de la ley. 10. Poder adquirir bienes raíces, rústicos o urbanos, y dedicarse a cualquier ramo de la industria. 11. No poderse catear la casa de su habitación, su correspondencia ni papeles, sino por disposición de juez competente, y con los requisitos que las leyes establezcan. 12. Pedir libre y moderadamente la observancia de la constitución y leyes”. Aquí estaba la aportación de Manuel Crescencio García Rejón.
Y la aportación en el documento era lo que propuso Mariano Otero, en el “Artículo 8. Los jueces de primera instancia ampararán en el goce de los derechos garantidos por el artículo, a los que les pidan su protección contra cualesquier funcionarios que no correspondan al orden judicial, decidiendo brevemente y sumariamente las cuestiones que se susciten sobre los asuntos indicados”. En esto dos arábigos estaba la formula otero, “Juicio de Amparo” lo que hoy gozamos en nuestro país y que lo van a matar los guinda.
Con la “fórmula Otero” de 1840-1841, Constitución de Yucatán, es que hoy tenemos como antecedente que este medio de control que ahora está en el artículo 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se le conoce como “El juicio de amparo” fue concebido y desarrollado principalmente por dos juristas mexicanos: Manuel Crescencio García Rejón, quien lo planteó por primera vez en 1840 para la Constitución de Yucatán, y Mariano Otero, quien formuló la “Fórmula Otero” que sentó las bases jurídicas para la protección de los derechos ciudadanos y fue incorporada en la Constitución de 1857.
El amparo como lo dije en una entrega anterior estaba herido de muerte, y así es porque los más afectados son aquellos que no tienen los recursos para pagar una defensa por años, como va a durar ahora que no tendrá la suspensión provisional; el gobierno tiene que probar la ilicitud de los recursos económicos, y no el quejoso, como se plantea hoy, por lo que se viola flagrantemente el principio de Presunción de Inocencia, y esto es grave; si el Estado o las instituciones te acusan de enriquecimiento ilícito, o que vienen tus recursos de procedencia ilícita, es el ESTADO quien tiene que probar la ilicitud de esos recursos. Luego entonces, quien afirme los contrario LO TIENE QUE PROBAR. Si esos recursos son ilícitos es el Estado quien lo debe de probar para poder decomisarlos en las cuentas bancarias, porque no hicieron esto con el Alfonso Romo, quien ha sido señalado por autoridades estadounidenses por presunto lavado de dinero a través de su casa de bolsa, Vector, pero en México se le protege, aquí las autoridades dijeron que no hay registros públicos que identifiquen movimientos en esas casas de divisas, este personaje fue jefe de la Presidencia en los tiempos de –López Obrador– por eso no le harán nada con la protección de los del poder y de los nuevos jueces de los acordeones; por lo que en estos momentos, quien afirme los contrario LO TIENE QUE PROBAR, de no ser así se presume su inocencia,
Con esta reforma se viola lo que “La teoría constitucional la Presunción Iuris Tantum” Iuris tantum es una expresión jurídica en latín que se refiere a una presunción legal que admite prueba en contrario; es decir, se da un hecho como cierto por disposición de la ley, a menos que una de las partes presente evidencia que demuestre lo contrario. Esta presunción legal traslada la carga de la prueba a la parte que niega el hecho, quien deberá aportar las pruebas suficientes para desvirtuar la presunción inicial”. Aniquilar el Juicio de Amparo, será culpa de Morena, este gobierno que se dice de la 4ta transformación, la única protección que tenían los ciudadanos en contra de los abusos del poder, se viola el principio constitucional de progresividad en materia de derechos humanos, vamos hacia atrás en lugar de ir hacia adelante, mal para México y sus habitantes, caro lo vamos a pagar en un tiempo no muy lejano.