Agencia Reforma
CIUDAD DE MÉXICO. La sala superior del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación consideró responsable de violar la ley -que
obliga a la imparcialidad y uso adecuado de recursos públicos- al Secretario de
Turismo, Miguel Torruco de la difusión de un video durante la presentación de
la Estrategia Nacional de Turismo 2019-2020 en el que se incluyó la imagen del
Ejecutivo Federal y el logotipo de Morena.
En sesión pública
y por mayoría de votos, los Magistrados modificaron la sentencia de la sala
regional especializada que había exonerado al Secretario y había concentrado la
responsabilidad del video y su difusión en el Director de Comunicación Social
de la Secretaría de Turismo.
La difusión del
video ocurrió en un evento oficial de la dependencia en Chetumal, pero los
Magistrados consideraron acreditada también, la producción de otro video más
corto, difundido en diversas redes sociales, particularmente en las cuentas
oficiales de la dependencia.
Los Magistrados
resolvieron los recursos interpuestos ante la sala superior por los partido
Acción Nacional y de la Revolución Democrática inconformes con la sentencia de
la sala regional, que consideró inexistente la violación del principio de
imparcialidad, promoción personalizada por parte del Secretario, el Presidente
de la República y el partido Morena.
Sin embargo, la
sentencia consideró la existencia de la infracción del director general de
comunicación social por la inclusión del emblema de Morena en el video
difundido en las redes sociales de la secretaría de Turismo.
La sentencia
votada este miércoles por mayoría de votos confirma responsabilidad del
director de comunicación social, modifica y responsabiliza al Secretario de la
dependencia, y ratifica exoneración del Presidente y de Morena.
Los Magistrados
Janine Otálora y Reyes Rodríguez votaron en contra de la sentencia por no
compartir la exoneración de esos dos actores.
Las razones
La razón para determinar responsabilidad del secretario
está en su obligación, por ley, de supervisar la estrategia de comunicación de
la dependencia.
“Respecto del
agravio relativo a la responsabilidad atribuible al Secretario de Turismo por
la inclusión del emblema se considera sustancialmente fundado, porque en
términos de la normativa interna de la Secretaría de Turismo es facultad
indelegable del titular instruir las acciones de promoción y celebración de
eventos turísticos de importancia como el caso de la presentación de la
Estrategia Nacional de Turismo.
“De ahí que
como superior jerárquico del director de Comunicación Social, tiene el deber de
vigilar su actuación al corresponderle la aprobación y ratificación de las
propuestas que dicho funcionario someta a su consideración”, se señala en
la sentencia.
El proyecto del
Magistrado ponente Felipe Fuentes, que se convirtió en sentencia, señala que ni
el Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador, ni Morena violaron
la ley con la aparición de su imagen y logo en los videos.
En el caso del
Presidente, se expuso que en el expediente obra un documento con el deslinde de
la dependencia del Ejecutivo Federal a los pocos días de difundido el video y
antes de que los partidos recurrentes presentaran un escrito en el tribunal.
La Consejería
Jurídica de la Presidencia de la República argumentó que el Ejecutivo federal
no autorizó el promocional.
“La ponencia
considera que ese deslinde es jurídico, eficaz y razonable, si se toma en
consideración que dicho escrito de deslinde se expuso que jamás se otorgó el
consentimiento para el uso del propio Presidente de la República, ni tampoco se
ordenó su edición, producción o difusión”, expuso el Magistrado presidente
de la sala Felipe Fuentes.
“Se declara
infundado el planteamiento relativo a que con el uso de recursos públicos se
promovió y exaltó a Morena como fuerza política, lo que implicó un beneficio en
el desarrollo de los procesos electorales locales y, por tanto, se debe
responsabilizar a esa fuerza política. Ello, porque Morena no tiene una
responsabilidad indirecta al no ser garante o tener un deber de cuidador
respecto de los servidores públicos”, señala la sentencia.
En un comunicado
oficial, el TEPJF señaló que al comprobarse la violación del artículo 134
constitucional párafo 7 por parte del secretario de Turismo federal, que obliga
a los funcionarios en todo momento a manejar con imparcialidad los recursos
públicos, el tema deberá ser remitido al Ejecutivo Federal.
“Se ordenó hacer del conocimiento de la
falta al Presidente de la República, como su superior jerárquico, a fin de que
se proceda en los términos de las leyes aplicables, de conformidad con el
artículo 457 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales”, señala el comunicado.