fbpx

Afirman que Torruco violó ley con video

Agencia Reforma

CIUDAD DE MÉXICO. La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró responsable de violar la ley -que obliga a la imparcialidad y uso adecuado de recursos públicos- al Secretario de Turismo, Miguel Torruco de la difusión de un video durante la presentación de la Estrategia Nacional de Turismo 2019-2020 en el que se incluyó la imagen del Ejecutivo Federal y el logotipo de Morena.

 En sesión pública y por mayoría de votos, los Magistrados modificaron la sentencia de la sala regional especializada que había exonerado al Secretario y había concentrado la responsabilidad del video y su difusión en el Director de Comunicación Social de la Secretaría de Turismo.

 La difusión del video ocurrió en un evento oficial de la dependencia en Chetumal, pero los Magistrados consideraron acreditada también, la producción de otro video más corto, difundido en diversas redes sociales, particularmente en las cuentas oficiales de la dependencia.

 Los Magistrados resolvieron los recursos interpuestos ante la sala superior por los partido Acción Nacional y de la Revolución Democrática inconformes con la sentencia de la sala regional, que consideró inexistente la violación del principio de imparcialidad, promoción personalizada por parte del Secretario, el Presidente de la República y el partido Morena.

 Sin embargo, la sentencia consideró la existencia de la infracción del director general de comunicación social por la inclusión del emblema de Morena en el video difundido en las redes sociales de la secretaría de Turismo.

 La sentencia votada este miércoles por mayoría de votos confirma responsabilidad del director de comunicación social, modifica y responsabiliza al Secretario de la dependencia, y ratifica exoneración del Presidente y de Morena.

 Los Magistrados Janine Otálora y Reyes Rodríguez votaron en contra de la sentencia por no compartir la exoneración de esos dos actores.

 Las razones

La razón para determinar responsabilidad del secretario está en su obligación, por ley, de supervisar la estrategia de comunicación de la dependencia.

 “Respecto del agravio relativo a la responsabilidad atribuible al Secretario de Turismo por la inclusión del emblema se considera sustancialmente fundado, porque en términos de la normativa interna de la Secretaría de Turismo es facultad indelegable del titular instruir las acciones de promoción y celebración de eventos turísticos de importancia como el caso de la presentación de la Estrategia Nacional de Turismo.

 “De ahí que como superior jerárquico del director de Comunicación Social, tiene el deber de vigilar su actuación al corresponderle la aprobación y ratificación de las propuestas que dicho funcionario someta a su consideración”, se señala en la sentencia.

 El proyecto del Magistrado ponente Felipe Fuentes, que se convirtió en sentencia, señala que ni el Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador, ni Morena violaron la ley con la aparición de su imagen y logo en los videos.

 En el caso del Presidente, se expuso que en el expediente obra un documento con el deslinde de la dependencia del Ejecutivo Federal a los pocos días de difundido el video y antes de que los partidos recurrentes presentaran un escrito en el tribunal.

 La Consejería Jurídica de la Presidencia de la República argumentó que el Ejecutivo federal no autorizó el promocional.

 “La ponencia considera que ese deslinde es jurídico, eficaz y razonable, si se toma en consideración que dicho escrito de deslinde se expuso que jamás se otorgó el consentimiento para el uso del propio Presidente de la República, ni tampoco se ordenó su edición, producción o difusión”, expuso el Magistrado presidente de la sala Felipe Fuentes.

 “Se declara infundado el planteamiento relativo a que con el uso de recursos públicos se promovió y exaltó a Morena como fuerza política, lo que implicó un beneficio en el desarrollo de los procesos electorales locales y, por tanto, se debe responsabilizar a esa fuerza política. Ello, porque Morena no tiene una responsabilidad indirecta al no ser garante o tener un deber de cuidador respecto de los servidores públicos”, señala la sentencia.

 En un comunicado oficial, el TEPJF señaló que al comprobarse la violación del artículo 134 constitucional párafo 7 por parte del secretario de Turismo federal, que obliga a los funcionarios en todo momento a manejar con imparcialidad los recursos públicos, el tema deberá ser remitido al Ejecutivo Federal.

 “Se ordenó hacer del conocimiento de la falta al Presidente de la República, como su superior jerárquico, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables, de conformidad con el artículo 457 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales”, señala el comunicado.

About Author

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *