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Otra vez el Congreso del Estado y la Auditora Superior del Estado en la ilegalidad

Trinidad Zamacona López.

Analizar y vigilar lo que hacen los órganos del gobierno, sean del ámbito federal, estatal o municipal, es tarea de todos, siempre hay que ser objetivos entre lo que establece la ley de lo que deben de hacer los funcionarios dentro de la función pública, y lo que les prohíbe, y en caso de apartarse de ese marco normativo las sanciones que deben de recibir por la violación a las normas a las que se someten.

El Congreso de Estado tiene funciones muy específicas, hacer leyes, reformarlas, gestiones, nombrar a los titulares de los órganos internos de los organismos públicos descentralizados, pero tiene un medio de control local que es el juicio político, este se aplica a los funcionarios de elección popular, o bien que se hayan nombrado mediante el proceso de selección o designación por ellos.

Ese medio de control los tienen todos los Congresos Locales, lo establece la Constitución Local, por tratarse de funcionarios del ámbito estatal, pero también lo tiene el Congreso de la Unión, para los de elección federal.

Después de que hacemos este comentario en el párrafo que antecede, diremos que la designación del titular de la Auditoría General del Estado, los que aspiran se someten a un proceso de competencia para que sean seleccionados a través de una convocatoria que emite la Cámara de Diputados, es decir con plena autonomía de facultades y jurisdicción parlamentaria designa a este funcionario, como ya lo hemos comentado en otros artículos.

Recientemente el Congreso pasó a la historia ya que las propuestas para fiscal no obtuvieron de la terna los treinta y un  votos que se necesitan para ser ungidos en ese cargo, eso significa la mayoría calificada.

Ahora bien, la Constitución Política es muy precisa en la designación tanto del titular de la Fiscalía General, como del titular de la Auditoría General del Estado, en la primera si no pasó la designación en la Cámara de Diputados, la gobernadora tiene la facultad de nombrarlo y el Congreso del Estado, solo le toma la protesta de ley.

Para el caso de que los que compiten para ser nombrados auditor general del Estado, la Constitución local no marca un mecanismo en automático para que alguien nombre a su titular, si nadie obtuvo la mayoría calificada, se tiene que cerrar ese proceso y abrir uno nuevo, así es la interpretación jurídica, es lo que se hará en este caso para que el titular tenga legitimidad legal, certeza jurídica y sobre todo este investido de las facultades inherentes a su cargo. 

La Constitución local señala el procedimiento para la designación del titular de la ASE, así como el nombramiento de los cuatro auditores, especiales nombrados por las dos terceras partes de los diputados presentes en sesión del Congreso del Estado; así mismo, con la votación requerida para su nombramiento, podrán ser removidos exclusivamente por las causas graves que la ley de la materia señale y conforme a los procedimientos establecidos en esta Constitución Local.

Esto es lo que cae en la ilegalidad, primero porque se nombró a una persona encargada del despacho, no como titular que cumplió con el requisito de la obtención de la mayoría calificada, luego entonces sus facultades están limitadas, y no debe de nombrar a los auditores especiales, no está dentro de sus facultades.

También señala la propia Constitución Política Local que el  Auditor Superior durará en su encargo 7 años improrrogables; y que la Junta de Coordinación Política propondrá en ternas al Congreso del Estado, la designación de los cuatro Auditores especiales que durarán en su encargo 4 años, con una sola posibilidad de reelección.

Entonces lo que está haciendo la titular designada, al nombrar a los auditores especiales sin tener la investidura legal para dichas atribuciones, entonces esos actos son motivos de responsabilidad administrativa.

A dicha funcionaria le corresponde aplicar la Ley Número 468 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero, la Constitución Política del Estado, la Ley de responsabilidades del Estado, y un sinfín de normas que debe de tener de quien las aplica la certeza jurídica de que tiene dichas facultades, de lo contrario todos los actos que haga serán nulos de pleno derecho, y cualquier persona que se vea afectada en su esfera jurídica, podrá impugnar dichos actos antes los tribunales por carecer de las facultades de quien emitió dicha sanción.

Los funcionarios públicos deben hacer lo que les facultad la ley, no hacer lo que les prohíbe la norma jurídica, hacer algo contrario a la ley trae como consecuencias que se finquen las responsabilidades correspondientes, estas se comenten por acción o por omisión, aquí se cumplen las dos.

Los diputados de oposición deben de llamar a cuentas a la encargada del despacho de la ASE, para que se finquen las responsabilidades administrativas correspondientes.

Al Congreso del Estado se le debe de exigir que lance la convocatoria lo más pronto posible para evitar este tipo de atropellos a la Constitución Local, de lo contrario se estaría violando constantemente el Estado de Derecho, y nadie de los diputados de oposición dice nada o están de acuerdo con estas violaciones.

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