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LA SALUD DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ¿MISTERIO EN EL RESULTADO DEL CATETERISMO CARDÍACO?

César Antonio Aguirre Noyola

El cateterismo cardíaco es un procedimiento con el que se guía un tubo fino y flexible (catéter) a través de un vaso sanguíneo para llegar al lado derecho o izquierdo del corazón y ello permita diagnosticar o tratar determinadas afecciones cardíacas, por ejemplo la obstrucción de las arterias o los latidos irregulares. El catéter es usual que se introduzca desde la ingle o el brazo, el tiempo de recuperación es breve y existen pocos riesgos de complicaciones.

El examen tiene lugar atendiendo diversos motivos: allegarse información respecto con el corazón y sus vasos sanguíneos (situación que es lo más común), tratar algunas clases de afecciones cardíacas o indagar si es necesaria una cirugía en el corazón. A través de este procedimiento médico se puede diagnosticar o evaluar causas de insuficiencia cardíaca congestiva (el corazón ya no es capaz de bombear sangre rica al resto del cuerpo en forma eficiente) o miocardiopatía (anormalidad del músculo cardíaco en la cual el miocardio resulta debilitado, dilatado o tiene otro problema estructural), arteriopatía coronaria (estrechamiento de los pequeños vasos sanguíneos que abastecen sangre y oxígeno al corazón), anomalías cardíacas presentes al nacer o congénitas (deficiencia con la estructura y funcionamiento del corazón presente al nacer), hipertensión pulmonar (presión arterial elevada en las arterias de los pulmones que generan que el lado derecho del corazón se esfuerce más de lo normal) y problemas con las válvulas cardíacas. No obstante lo anterior, el cateterismo del corazón también puede aplicarse con el fin de ciertos tipos de anomalías cardíacas, abrir una válvula cardíaca estrecha (estenótica) o abrir arterias o injertos bloqueados en el corazón (angioplastia con o sin colocación de stent).

Ahora bien, hice este preámbulo, porque el día viernes 22 de enero del año en curso Andrés Manuel López Obrador acudió al Hospital Central de la Secretaría de la Defensa Nacional para una “revisión médica de rutina programada” (según el vocero de la Presidencia Jesús Ramírez Cuevas). Ese mismo día por la noche el secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, describió en un comunicado la intervención médica y afirmó que el corazón y las arterias del presidente “están sanos y funcionando adecuadamente”.

El lunes 24 del presente mes dentro del contexto de la conferencia mañanera, y después de la práctica del cateterismo cardíaco, AMLO informó sobre la existencia de un documento que garantizaría la gobernabilidad del país en caso de su fallecimiento, pues considera que su responsabilidad es prever una crisis y mantener el proceso de transformación de la nación. Habló de un “testamento político” para cualquier “eventualidad”. La interpretación de lo expresado por el primer mandatario abre dos vertientes —aunque pudieran ser tres  o más.

En primer lugar surge una pregunta: ¿realmente estará bien de salud el presidente?, en lo particular veo a un hombre cansado (incluso percibo que hace mucho esfuerzo para hablar), pálido, con un semblante desencajado. Recordemos que en el año 2013 había sido intervenido quirúrgicamente del corazón, derivado de un infarto, cuenta con 68 años de edad, es hipertenso y tiene muchas presiones.

En segundo lugar exhibe una vez más su visión autoritaria, déspota, al más puro estilo de las monarquías instaladas en países europeos en los siglos XV, XVI, XXVII y XVIII, al tratar de heredar su cargo. Habría que ilustrarlo y decirle que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece con claridad el procedimiento a seguir en caso de ausencia definitiva del presidente, y en ninguna parte de su redacción plasma alguna hipótesis jurídica donde se debe respetar la última voluntad del presidente fallecido respecto con la persona que lo relevará en el encargo. En ese orden de ideas, el artículo 84 párrafos primero, quinto y sexto de la Ley Fundamental mexicana, a saber:

Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución.

Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.

Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino”.

Sabia virtud de conocer el tiempo.

César Antonio Aguirre Noyola

Investigador en materias política y electoral.

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