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No todas las críticas son Violencia Política contra las mujeres

Trinidad Zamacona López

“La crítica a las deficiencias de la función pública, no es violencia política en contra del funcionario de elección popular.

Primeramente veremos que “La violencia política de género consiste en toda acción u omisión dirigida a una mujer, por el hecho de ser mujer, que obstaculiza o anula el reconocimiento, goce y/o ejercicio de sus derechos político-electorales o en el ejercicio de su encargo”. De aquí se valen quienes tienen un cargo de elección popular para decir que son violentadas políticamente en sus cargos de elección popular, sin embargo no toda crítica es violencia política en contra de las mujeres en razón de su condición de ser mujer.

Al contrario son figuras públicas y su actuar es de interés de la sociedad, los ojos están puestas en ellas, su protección a su vida pública es limitada, más adelante les diré el porqué.

Pero quien puede provocar la violencia política, bueno esta  puede ser perpetuada por agentes del Estado, colegas de trabajo, partidos políticos o sus representantes, medios de comunicación y en general cualquier persona o grupo de personas; por ello es importante saber que decir en contra de las que son funcionarias públicas de cargos de elección popular. Ellos y ellas alegan que se violenta su condición de mujer, porque se les critica en cuanto a las fallas que tienen en la función pública que desempeñan, pero miren lo que dice la Suprema Corte de Justicia de la Nación con respecto a lo que es la libertad de expresión dentro de la función pública.

Con respecto a la criticas que han recibido algunas funcionarias de elección popular y sobre la Libertad de Expresión la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en diferentes jurisprudencias, como esta que a la letra dice: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. CONCEPTO DE INTERÉS PÚBLICO DE LAS EXPRESIONES, INFORMACIONES, IDEAS Y OPINIONES SOBRE FUNCIONARIOS Y CANDIDATOS.*

“La jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que las expresiones e informaciones atinentes a los funcionarios públicos, a particulares involucrados voluntariamente en asuntos públicos, y a candidatos a ocupar cargos públicos, gozan de un mayor grado de protección. Tales personas, en razón de la naturaleza pública de las funciones que cumplen, están sujetas a un tipo diferente de protección de su reputación o de su honra frente a las demás personas, y correlativamente, deben tener un umbral mayor de tolerancia ante la crítica.

Ahora bien, a fin de determinar si cierta expresión sobre algún funcionario o candidato a ocupar un cargo público tiene relevancia pública no se requiere que un determinado porcentaje de la población concentre su atención en la controversia o que los líderes de opinión se refieran a ella, pues el mero hecho de que la expresión esté relacionada con el control ciudadano sobre su desempeño hace la información relevante”.

El criterio jurisprudencia se refiere a que están sujetas a un tipo diferente de protección de su reputación o de su honra frente a las demás personas, y correlativamente, deben tener un umbral mayor de tolerancia ante la crítica. En ese sentido si los que son políticos o bien funcionarios públicos de elección popular, deben de ser más tolerantes a las críticas de la opinión de los que representan, sus ojos están puestos en su actuar y en sus resultados de lo que ofertaron en campaña, llegando al cargo deben de cumplir con lo que se comprometieron, de no ser así a la sociedad le corresponde calificar y sobre todo criticar el buen actuar o el mal proceder de no dar resultados en dicha función pública.

Otro criterio jurisprudencial es el que se refiere a lo siguiente: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. QUIENES ASPIRAN A UN CARGO PÚBLICO DEBEN CONSIDERARSE COMO PERSONAS PÚBLICAS Y, EN CONSECUENCIA, SOPORTAR UN MAYOR NIVEL DE INTROMISIÓN EN SU VIDA PRIVADA.

En lo relativo a la protección y los límites de la libertad de expresión, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha adoptado el estándar que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha denominado como sistema dual de protección, en virtud del cual, los límites de crítica son más amplios si ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas o por el rol que desempeñan en una sociedad democrática, están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección alguna.

En tal sentido, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la doctrina que ha ido construyendo en la materia, a efecto de determinar cuándo puede considerarse que una persona es figura pública, no se refiere únicamente a los servidores públicos, pues las personas que aspiran a ocupar un cargo público, válidamente pueden ser consideradas como tales. Dicha conclusión no sólo es coincidente con la doctrina de este alto tribunal, sino también con el marco jurídico que sobre la materia ha emitido la propia Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el cual señala que los discursos especialmente protegidos se refieren, entre otros, a los funcionarios públicos, así como a los candidatos a ocupar cargos públicos”.

Para el caso de quienes se quejan de violencia política en razón de género, por el simple hecho de ser mujer, o porque se les critica por no dar resultados, es conveniente que lean estas jurisprudencias que si bien, no es para que se hagan las víctima, más bien para que vean que sus derechos no son los mismos como los de cualquier ciudadano que representan, “para quejarse esta el pueblo” pedirles resultados es un derecho del pueblo, su obligación es cambiar el estado de las cosas, por eso se vota, por el que se le ve más capacidad para cumplir, claro que no todos convencen con palabras o propuestas, muchos convencen comprando el voto, la conciencia de quien los eligió; entonces de que se quejan si les reclaman que no han cumplido, es porque vemos que vamos muy mal, políticos de cristal, o de barro con la que hacen las ollitas de Changata, no se quejen si el pueblo les reclama, ¿cumplan, para eso llegaron o no pueden? Si no pueden, lo mejor es renunciar, por dignidad, para que queremos quejumbrosos que solo quieren alabanzas de sus cortesanos, justificar en los medios sus incapacidades, su falta de resultados, vean como tienen sus municipios que gobiernan, tienen todo para mejorar las condiciones de las personas que los llevaron al poder, y han hecho muy poco, miren las calles, el alumbrado público, la inseguridad, el agua potable, el desempleo, la educación, los mercados, el cobro de piso, las extorciones, el secuestro en fin de todo esto se queja el pueblo, y ustedes dicen que son violentadas por la sociedad que le pide resultados, lo peor es que el partido que los propuso en esos cargos se suma al reclamo de que se pare la violencia política, no doy nombres para que no digan que también se les violenta por este medio, lamentable que del lugar en donde se hacen las leyes, también se sumó a la defensa de las incapacidades de las personas que mencionan en su comunicado, desde ahí estamos mal, porque ahí radica la soberanía popular, es decir representan al pueblo, por ello es que no es aceptable que ellos tomen esa bandera, ellos son el pueblo y es el pueblo el que les reclama resultados en los municipios en donde son gobiernos, no saben, no ven o no se han dado cuenta de que existe una inconformidad en contra de sus compañeros por la falta de resultados en la función pública.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, pero para eso se deben de acreditar elementos para que sea procedente la sanción. Esta ley señala un sinfín de acciones para proteger a las mujeres como son refugios entre otros pero no es concordante con la realidad que se vive. La crítica a las deficiencias de la función pública, no es violencia política en contra del funcionario de elección popular, sea hombre o mujer, para quejarse esta el pueblo.

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