fbpx

EL EJERCICIO DE LA REVOCACIÓN MANDATO DE 2022

César Antonio Aguirre Noyola

“Parte de la ingeniería político electoral de la Cuarta Transformación”

CUARTA PARTE

Entre otras ideas, en la entrega próxima pasada afirmaba que el día martes 14 de septiembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Revocación de Mandato, ordenamiento jurídico que inició su vigencia el día miércoles 15 de septiembre del mismo año por disposición del primer artículo transitorio del decreto correspondiente.

El texto original del cuerpo legal federal que nos ocupa abarca ocho capítulos, 61 cardinales y cinco artículos transitorios. Cabe aclarar que algunas porciones normativas fueron objeto de impugnación (acción de inconstitucionalidad) promovida por un grupo de diputados de la Sexagésima Legislatura del Congreso de la Unión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro fue el 151/2021. El escrito fue presentado el 14 de octubre de 2021.

Los preceptos sobre los cuales se solicitó la invalidez por inconstitucionales fueron en concreto el 13, 19, 32, 36, 41, 42 y 59; así como, cuarto y quinto transitorios. El fallo que recayó sobre el planteamiento jurídico anterior, fue la declaratoria de invalidez de los artículos 19, fracción V, en la porción normativa “o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo”; 32, último párrafo; 36, fracción IV, incisos a) y b); 41, último párrafo; 59 y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato; lo cual surtiría sus efectos a partir de la fecha prevista en cada caso en el apartado de efectos y conforme a los términos precisados en los considerandos VII, X, XI, XII y XIV de la misma sentencia.

A continuación fragmentos normativos invalidados:

Artículo 19 fracción V. La Convocatoria para el proceso de revocación de mandato deberá contener, al menos, lo siguiente: V. La pregunta objeto del proceso, la cual deberá ser: ¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?

Sabia virtud de conocer el tiempo.

César Antonio Aguirre Noyola

Investigador en materias política y electoral.

About Author

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *