Agencia Reforma
CIUDAD DE MÉXICO. El Gobierno y la Fiscalía General de la
República (FGR) evitaron, por ahora, una sentencia del Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación que declaraba inconstitucional el acceso a
información bancaria durante investigaciones penales, sin orden judicial
previa.
Por siete votos contra cuatro, la Corte aceptó hoy
desistimientos presentados por la FGR y la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (SHCP) el viernes pasado, para que los Ministros ya no resuelvan
recursos de revisión en los que se les pidió pronunciarse sobre la
Constitucionalidad del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Este artículo
obliga a los bancos a entregar información a la FGR, y en sesión del jueves
pasado, por 6 contra 5, el Pleno de la Corte lo consideró violatorio del
derecho humano a la vida privada, por no contemplar el requisito de orden
judicial.
Las autoridades
aprovecharon jurisprudencia de la propia Corte, que señala que las partes en
juicio de amparo se pueden desistir en cualquier momento de sus recursos
mientras no exista sentencia, incluso si el proyecto respectivo fue publicado.
En este caso, la
propia Corte fue la que dio oportunidad a las autoridades para desistirse,
porque el jueves no resolvió todo el amparo, sino que solo discutió una parte,
y dejó para esta semana aclarar varios temas, entre ellos si su criterio de
inconstitucionalidad aplicaría retroactivamente para investigaciones previas de
la FGR.
“Procede el
desistimiento, es jurisprudencia obligatoria de esta Suprema Corte”, dijo
hoy la Ministra Norma Piña.
La FGR y la SHCP
no se habían desistido antes, porque el proyecto del Ministro Eduardo Medina
Mora era favorable al artículo 142.
Pero el proyecto
no se sostuvo, luego que el nuevo Ministro Juan Luis González Alcántara se sumó
a otros cinco que se habían pronunciado por la inconstitucionalidad.
Alberto Pérez
Dayán y Luis María Aguilar, en la minoría, enfatizaron que la jurisprudencia no
era aplicable, porque no se trataba solo de un proyecto, sino que la Corte ya
había votado.
Pese a que la
sentencia de este amparo, promovido por Pedro Guillén Mariscal, no contendrá
pronunciamiento sobre el artículo 142, es previsible que los litigantes presentarán
ante los jueces el acta de la sesión del 21 de junio, para acreditar que hay
mayoría de Ministros que considera inconstitucional esta norma.
“Ya tenemos
una cosa juzgada y esto quedó reflejado en el acta de la sesión”, afirmó
Alfredo Gutiérrez. “El desistimiento tiene que ser previo, no puede ser
correctivo de una decisión de este tribunal”.
Al funcionar la
maniobra del Gobierno, seguirá vigente el criterio dictado en octubre de 2017
por la Primera Sala de la Corte, que también fue por la inconstitucionalidad.
Este criterio ha
puesto en riesgo decenas de investigaciones, sobre todo por delitos como lavado
y fraude fiscal, en las que se accedió a información bancaria sin orden
judicial.
Guillén fue
condenado a dos años de cárcel por fraude fiscal de 5 millones de pesos, y aún
eliminada su información bancaria, un tribunal colegiado de circuito confirmó
la condena, ya que no presentó declaraciones al SAT.
El caso ilustra la
peculiaridad del método de trabajo del Pleno de la Corte, único tribunal
Constitucional que debate públicamente los asuntos, incluso por televisión, y
semanas o meses después emite la sentencia por escrito.