Agencias
CIUDAD DE MÉXICO. Abogados laboralistas
coincidieron en que la decisión del presidente Andrés Manuel López Obrador de
eliminar el aguinaldo a altos funcionarios públicos es ilegal e
inconstitucional, ya que se trata de un derecho laboral humano que es
irrenunciable para los trabajadores.
“En
esta crisis, subrayo, transitoria, a cada quien le toca hacer su parte. De
manera específica informo que he hecho una consulta y hay un consenso: se
bajarán los sueldos de los altos funcionarios públicos y se eliminarán los
aguinaldos desde el cargo de subdirectores, hasta el del presidente de la
República”, anunció López Obrador el domingo en su mensaje desde Palacio
Nacional.
Miguel Carbonell, directivo del Centro de
Estudios Jurídicos Carbonell, indicó que el Artículo 127 constitucional señala
que los servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable
por el desempeño de su función, en la Fracción I dice que se considerará
remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo
el aguinaldo.
“Quitarles el aguinaldo a los servidores
públicos es inconstitucional e ilegal. Bajarles el sueldo por decreto o
decisión presidencial, también. No hay ninguna duda de eso”, sostuvo Carbonell.
Manuel Fuentes, abogado laboralista y profesor
de la UAM Azcapotzalco, sostuvo que “eliminar aguinaldos de los altos
funcionarios es una medida inconstitucional, no son privilegios son derechos
irrenunciables. El servicio público es un trabajo de mucha responsabilidad y
merece sean respetados sus derechos laborales.
Francisco Burgoa, profesor de Derecho
Constitucional en la UNAM, subrayó que “el aguinaldo es un derecho de los
trabajadores. Los derechos laborales son irrenunciables. El juicio de amparo
sería el medio idóneo para garantizarlo (el pago del aguinaldo”.
Alejandro
Avilés, asesor sindical y académico de la UNAM, aseguró que la medida
presidencial “es ilegal” porque el Artículo 1 de la LFTSE consigna que la Ley “es
de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de
los Poderes de la Unión (…) asimismo, el Artículo 10 establece que “son
irrenunciables los derechos que la presente ley otorga”.
“La disposición anunciada no tiene sustento
jurídico, es inconstitucional e ilegal, que puede fácilmente atacarse ante la
emisión del Acuerdo oficial, sin embargo, al tratarse de empleados de
confianza, es poco probable ver una oleada de amparos o de algún otro medio de
defensa, pues la mayoría de esos trabajadores, en teoría, están en la misma
línea de la 4T”, opinó Avilés.
El Artículo 42 Bis de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo
123 Constitucional dispone que los servidores públicos cuya relación jurídica
de trabajo se regula por esa Ley, tienen derecho a un aguinaldo anual que será
equivalente a 40 días de salario, cuando menos, sin deducción alguna, y que se
deberá pagar el 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el otro 50 por ciento
a más tardar el 15 de enero.
En el decreto que el presidente firmó el año
pasado para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año,
correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, estableció que “el otorgamiento
del aguinaldo o gratificación de fin de año tiene su sustento en los principios
de justicia y de equidad”.
El
decreto del año pasado abarcó a las Secretarías de Estado, incluyendo a sus
órganos administrativos desconcentrados, los Órganos Reguladores Coordinados en
Materia Energética y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, asimismo, la
Oficina de la Presidencia de la República y los tribunales administrativos, y
las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.