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Auditorías al Cobach y los despidos injustificados

Trinidad Zamacona López

“En la política no puedes invitar al dialogo sin ofrecer nada, la lucha da frutos cuando los gobernantes son sensibles a los reclamos de una sociedad habida de justicia”

El error de quien encabeza la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, al practicar las auditorías al ente fiscalizable Colegio de Bachilleres del Estado de Guerrero.

Decir que se despidió a los trabajadores porque así se le pedio por parte del ente fiscalizador es un error, es como tirar la piedra y esconder la mano, le diremos porque.

Todos los organismos públicos descentralizados se rigen por una Ley de entidades paraestatales del Estado de Guerrero, y en cada organismo el Presidente del Consejo de Administración es el titular del Poder Ejecutivo en turno en este caso la Gobernadora es la Presidente del Consejo, y de ahí cada uno de ellos se clasifica en las ramas por ejemplo en el sector educativo es el Secretario el que encabeza dicho ramo en materia educativa, es decir todos los organismos que tienen que ver con lo educativo, como es Bachilleres, Conalep, Cecyteg, las Universidades Tecnológicas de las regiones, las Universidades Politécnicas, quien es el cabeza de sector es el Secretario de Educación, por ello es que siempre va a encabezar las sesiones ordinarias o extraordinarias de estos, e incluso cuando presenten su estados financieros.

Por ello es que estos se deben dedicar a lo educativo, sin embargo cada uno de ellos reciben recursos financieros, tanto de la federación y del Estado, para que se ocupen de cada uno de los programas o subsistemas educativos que existen en el país.

De ahí que todos los recursos son fiscalizables en todos estos organismos, y el órgano encargado de realizaros son de la siguiente manera, la Auditoría Superior del Estado, la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, la Auditoría Superior de la Federación, y por otra parte tenemos a la Secretaría de la Función Publica Federal que es la que se encarga de vigilar el cumplimiento por parte de las dependencias y entidades de la Administración Publica Federal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores, por lo que también emite lineamientos, observaciones y requerimientos en la materia respectiva, todo ello para fiscalizar los recursos públicos, en caso de tener observaciones antes de posar a la sanción más grave que es la inhabilitación, tiene o le dan al servidor público o al ex servidor público, el tiempo que marca la ley para solventarlo, de lo contrario es necesario que pasar a la materia penal para que el Estado imponga la pena que corresponda en cada caso concreto.

Las sanciones en materia administrativa, son; amonestación, privada o pública, suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo de acuerdo a la falta administrativa, multa, arresto hasta por 36 horas, o la inhabilitación de 5, hasta diez años para ejercer algunos de los cargos, empleo o comisión. Esto hablando del derecho administrativo.

Por otro lado tenemos los delitos en los que pueden incurrir los servidores públicos, por ello tenemos; tráfico de influencias, abuso de autoridad, cohecho, coalición de servidores públicos, peculado, uso indebido de atribuciones, cohecho a servidores extranjeros, hablando en materia penal. Aquí también va a depender el delito cometido.

En ese sentido el Colegio de Bachilleres, no puede justificar que despido a una cantidad de trabajadores porque se lo pidió la Secretaria de Contraloría y Transparencia Gubernamental, esa no es una causal de recisión de las relaciones laborales. 

Lo correcto debió ser que, después de tener el resultado de la auditoría se hiciera o realizara un procedimiento administrativo con la Contraloría Interna del organismo en donde a los trabajadores se les diera el derecho de audiencia, para no violentar las garantías al debido proceso. Si la resolución resultare que el patrón tiene la razón con esa resolución se le da aviso al trabajador, y a la autoridad laboral (Junta Local de Conciliación y Arbitraje o bien el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero) en donde se le comunica que al trabajador se le encontró responsable de la falta administrativa y que se le rescinde la relación laboral sin responsabilidad para la patronal.

El trabajador una vez oído y vencido en juicio, podrá agotar todos los recursos a su alcance incluido el medio de control constitucional como es el amparo, para poder combatir la resolución en donde le dan por terminada la relación laboral.

Con esto podríamos decir que se cumplen las garantías al debido proceso, hacia el gobernado y que tiene derecho en los procesos judiciales en México.

En ese sentido podríamos decir que la definición del Doctor Fix Zamudio, “El debido proceso es un conjunto de garantías procesales que tienen por objeto asistir a los individuos durante el desarrollo del proceso, y así protegerlos de los abusos de las autoridades y permitirles la defensa de sus derechos.”

Sigue argumentando del jurista Fix Zamudio, “Como he indicado, las garantías procesales no son más que la traducción en reglas jurídicas de elementales criterios epistémicos de verificación y refutación empírica, es decir, de criterios o reglas de la inducción empírica: la carga de la prueba de la hipótesis acusatoria no es otra cosa que la carga de producir confirmaciones empíricas que permitan aceptarla como verdadera; la comunicación al imputado en forma clara y precisa de los hechos que se le atribuyen y el derecho de la defensa al contradictorio, no son más que el sometimiento a prueba de la misma hipótesis acusatoria mediante su exposición a las confutaciones y a las contrapruebas producidas por la defensa; y, en fin, la imparcialidad del juez respecto a las partes en conflicto, la publicidad y la oralidad del rito procesal, la obligación de motivar todas las resoluciones judiciales y la pluralidad de grados de la jurisdicción, no son otra cosa que reglas que aseguran la honestidad intelectual del juez y del fiscal, su independencia de juicio y los controles sobre sus eventuales errores y abusos”.

Por ello es que, si esas mínimas garantías no las tuvieron los trabajadores del Colegio de Bachilleres, el despido es injustificado, aunque la auditoria digo todo lo contrario, los trabajadores no fueron oídos, ni vencidos en juicio.

Por ello tienen dos opciones, si quieren regresar tendrán que pedir en su demanda la reinstalación en su centro de trabajo, en las mismas condiciones en las que las venían haciendo hasta antes de ser despedidos.

También tienen derecho, si el patrón ya nos los quiere en el centro de trabajo, liquidarlos conforme a la Ley Federal del Trabajo, o bien en lo que establezca el Contrato Colectivo de Trabajo.

Por ello por más justificada que esta la determinación que tenga la junta directiva, y que argumente que solo acató la determinación de la auditoría practicada al organismos, lo cierto es que el proceso de separación está muy mal, lo que va a traer como consecuencia que pierdan los juicios laborales ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

La Gobernadora fue claro que se revisara caso por caso, pero los titulares no están interpretando bien esa instrucción, lo que los traen peloteando en las dependencias, lo va a traer que se vuelvan a movilizar ante la incompetencia de estos funcionarios que no están a la altura de las circunstancias. 

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