Isaac Castillo Pineda
El avistamiento de ballenas jorobadas con fines turísticos fuera de temporada puede derivar en sanciones económicas y administrativas, luego de concluir el periodo autorizado el pasado 20 de marzo.
De acuerdo con la normativa ambiental vigente, la NOM-131-SEMARNAT-2010, las actividades de observación únicamente están permitidas del 15 de diciembre al 20 de marzo. Fuera de ese lapso, ofrecer recorridos, acercarse en embarcaciones o interferir con los ejemplares representa una infracción.
Las sanciones pueden superar los 100 mil pesos, además del aseguramiento de embarcaciones, la cancelación de permisos y el inicio de procedimientos legales por parte de autoridades ambientales.
Estas restricciones buscan evitar afectaciones a las ballenas durante su proceso de migración y crianza, etapa en la que son más vulnerables. Autoridades y organizaciones han llamado a respetar la normativa para evitar sanciones y proteger la fauna marina.
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