IRZA
– Pero ratifica demanda contra 2 medios de comunicación y 4 periodistas
Chilpancingo, Gro. (IRZA).- La alcaldesa Norma Otilia Hernández Martínez retiró la denuncia que previamente presentó contra el secretario general de Gobierno, Ludwig Marcial Reynoso Núñez, ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) por violencia política en razón de género.
También dispensó a los dirigentes estatales de Morena, su partido, Jacinto González Varona; del PRD; Alberto Catalán Bastida; del PAN, Eloy Salmerón Díaz; y de Movimiento Ciudadano, Julián López Galeana.
Sin embargo, sí la ratificó contra los periódicos Diario de Guerrero y Vértice” así como contra los periodistas Abel Miranda Ayala, Baltazar Jiménez Rosales, Efraín Flores Iglesias y Juan Antelmo García Castro.
La versión fue confirmada este viernes por la consejera Luz Fabiola Matildes Gama, presidenta del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), quien en entrevista comentó que la denuncia está en etapa de sustanciación.
– ¿Está confirmado que ya desistió de acusar al secretario general de Gobierno y a los dirigentes de los partidos políticos? – se le preguntó.
– “Sí, ya se desistió ante la Unidad de los Contencioso Electoral”.
– ¿Continúa vigente entonces contra los medios de comunicación? –
– “Sí”, confirmó.
El pasado 8 de agosto, cabe recordar, la edil denunció por violencia política en razón de género al funcionario estatal, a los citados cuatro dirigentes de partido, a los dos periódicos y por lo menos 5 periodistas por haber declarado y publicado información relacionada con los videos que circularon en redes sociales sobre su encuentro con un presunto líder delictivo.
Matildes Gama explicó que como presidenta del IEPC no está involucrada directamente en el curso de la denuncia, porque está a cargo de la Coordinación de lo Contencioso Electoral, el cual investiga los contenidos publicados para determinar si el acto reclamado por Hernández Martínez cumple con las características de violencia política en razón de género.
El viernes 24 de noviembre los periodistas Abel Miranda Ayala, Baltazar Jiménez Rosales, Efraín Flores Iglesias y Juan Antelmo García Castro comparecieron ante la Coordinación de lo Contencioso Electoral del IEPC, donde enfatizaron que sus contenidos se enfocan en la función pública de la edil y no en su condición de mujer.
El jueves 30 de noviembre Efraín Flores Iglesias y Juan Antelmo García Castro presentaron una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) en contra de la alcaldesa, en la cual, señalan que la denuncia ante el IEPC viola los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre la libertad de expresión.
Al respecto la presidenta del IEPC dijo que “el órgano electoral no está coartando la libertad de expresión” y que la admisión de la denuncia de la presidenta municipal se sustenta en el artículo 1 de la misma Constitución sobre los derechos humanos.
“…y los derechos político-electorales son derechos humanos, entonces, pues estamos en dos temas que, por un lado, están los derechos humanos y derechos políticos de la presidenta municipal, y por otro lado el derecho a la información y los derechos humanos de las personas que ejercen el periodismo”, explicó.
Consecuentemente, señaló que el IEPC no puede negarse a recibir la denuncia de Norma Otilia Hernández Martínez: “imagínense que le digamos a la presidenta municipal: ‘no la puede presentar porque está contra periodistas’, pues nos va a denunciar, nosotros también tendríamos responsabilidad por no recibirle una queja cuando ella se siente vulnerada en sus derechos político-electorales”.
Eso no significa, aclaró, que el Tribunal Electoral del Estado (TEE), órgano jurisdiccional encargado de emitir sentencia definitiva sobre la denuncia, “le vaya a dar la razón, eso no lo sabemos”.
El artículo 1 de la Constitución federal indica: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.
El párrafo tercero señala: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”. Ambos preceptos legales, cabe precisar, también son aplicables a los medios de comunicación, con base a la libertad de prensa y el derecho de la población a estar debidamente informada sobre el desempeño público de las autoridades.
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