Dr. Trinidad Zamacona López.
“La autonomía, a través del principio ad intra, es que el SUSPEG, se gobiernan hacia adentro no hacia afuera”.
Todas las organizaciones sindicales en el mundo, y sobre todo en México, como tales gozan de principios como la libertad sindical (afiliación libre y elección de representantes), que se da en las elecciones en el SUSPEG, ya que pueden ser pueden ser por planillas, o por candidatos de unidad, los estatutos los permiten.
Otros de los principios es el de la autonomía para redactar estatutos y organizar actividades, y la democracia (voto secreto, personal y directo). también lo están viviendo en este proceso, pues se elige a su dirigente en las urnas, y solo pueden votar sus afilados, pero también hay que decir, que este principio no permite la injerencia de otras organizaciones sindicales en estos procesos de selección y de elección de sus dirigentes, el SUSPEG, jamás se ha entrometido en las elecciones de otras organizaciones hermanas, por eso es que cuando alguien dice que van a convocar a otras organizaciones sindicales para vigilar su elección, están cayendo en la intromisión sin tener, ni el interés legítimo, o bien el interés jurídico, eso significa que solo los Suspegistas van a la elección de sus dirigentes, eso es lo que también se llama el principio de ad intra, se refiere a la autonomía interna de la de las que gozan las organizaciones de trabadores, así como lo contemplan las universidades públicas del país, esto principio se establece cuando eligen a sus autoridades, es decir, su capacidad de autogobernarse, es decir el principio señala que se gobiernan hacia adentro, no hacia afuera, ”ad intra” gobernarse hacia dentro es lo que hace el SUSPEG, al único que le avisa sobre su proceso es al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero, porque es la autoridad que le da la toma de nota, después que le avisan quien ganó las elecciones, a eso se le llama la personalidad jurídica que tienen todos los sindicatos.
También gozan del principio de legislación, es decir darse sus propias normas, elegir sus autoridades de acuerdo a lo que digan sus estatutos,
Otro principio del que gozan es el de autonomía de gestión, eso es gestionar sus planes y programas de trabajo, hacer su gestión de prestaciones, sin interferencia externa, es decir nadie trátese de político, abogados u otras organizaciones le pueden decir que es lo que pueden hacer o no, para el beneficio de sus agremiado, a eso se le llama el respeto a su vida interna.
Este principio complementa la autonomía “ad extra” (la independencia del poder político), enfocándose en el gobierno y la autorregulación de la institución desde adentro, el gobierno tiene prohibido entrometer en la vida interna sindical del SUSPEG, daño le hacen a la Gobernadora al querer cargarse a un candidato; eso es lo que no se debe de permitir, la elección es de los trabadores no del gobierno.
Este principio “ad intra”, tiene sus propias características, como son el Autogobierno, la facultad de la organización para gobernarse a sí misma, tomando sus propias decisiones administrativas, organizativas y de gestión, por ello es que con el gobierno en su calidad de patrón, llevan una relación de cordialidad, sin llegar al rompimiento de esa relación, por ello es que entrega emplazamiento a huelga, entrega lo que es un pliego petitorio en el ámbito del respeto a la autonomía de gestión.
El SUSPEG, tiene el principio de “Normativa interna”, goza de la capacidad de crear y modificar sus propios estatutos y reglamentos para su funcionamiento, sin permitir que otras organizaciones sindicales opinen de sus estatutos, estos son únicos, hasta para admisión o expulsión de algunos de sus miembros, ellos señalan la forma de cómo se deben de realizar las elecciones para renovar a su dirigencia.
Estos señalan la forma de cómo deben de ser reformados, para hacer de la elección de sus autoridades un ejemplo de democracia, sin perder de vista que quien los eligen son los trabajadores, a los que se les conoce como la base trabajadora. La potestad de elegir a sus propias autoridades (Secretario General, secretarios generales de las secciones, además de los demás miembros del Comité Central Ejecutivo etc.) sin la injerencia del gobierno u otros poderes externos del Estado, por ello es que se como algo incorrecto que algunos letrados digan que van a vigilar su elección, si pertenecen a alguna planilla, que recurran a los tribunales, ahí se dirigen las controversias intergremiales, o intersindicales, no en los medios de comunicación o en las redes sociales.
Diseño de su plan de trabajo, o bien de su plan de acción, para la mejor defensa de los derechos de sus agremiados, la libertad de definir lo que se debe de hacer sus planes y programas de estudio, respetando la libertad de cátedra e investigación.
El Principio de Gestión de recursos, la gestión de las prestaciones a las tiene derecho sus agremiados, también goza la administración libre de su patrimonio y recursos financieros para cumplir con sus fines sindicales, de capacitación y adiestramiento, y de difusión de la cultura de los derechos laborales burocráticos, tanto del sector central y de los Ayuntamientos, así como los organismos públicos descentralizados.
Otros de los principios claves incluyen la legalidad, la transparencia, la equidad y la rendición de cuentas de sus directivas hacia los miembros, lo que hace el SUSPEG justo antes de que asuma el nuevo dirigente, el saliente informa de las finanzas que están en la organización sindical.
Principios de legalidad y transparencia, esto es que se ajusta a sus estatutos, a la ley 248 de los trabajadores al servicio del estado, y otras normativas, ya que se usa la suplencia en caso de que su norma estatal no contemple, usa la ley federal del trabajo, lo que se llama supletoriedad, lo que hace con leyes afines a los asuntos que este lleva ante los tribunales.
El principio de legalidad, el SUSPEG, su actuación al igual que los sindicatos en México, al igual que este se debe ajustarse primero a sus estatutos, después a las leyes laborales y normativas aplicables, ya que también en algunas ocasiones se recurre al amparo federal, para que se revisen la legalidad o constitucionalidad de sus actos, lo que siempre han sido ajustados a derecho, por ello es que estos tribunales siempre le han dado la razón jurídica a lo que se hace, sin lesionar los derechos de sus agremiados, para muestra fue la elección pasada en donde sobreseyó los amparos promovidos en contra de esa elección, de su actual dirigente la Contadora Adela Hernández Angelito.
Otro principio que se tiene en las organizaciones sindicales en México, son el de Transparencia y rendición de cuentas, el SUSPEG, a través de sus dirigentes, rinden cuentas a sus agremiados, esta rendición de cuentas son completas y detalladas de la administración de su patrimonio a los miembros, al momento del relevo de la dirigencia, es por ello es que son a ellos los únicos a los que se les rinden cuantas, basándose en el principio de autonomía y de autogestión.
Ahora el debido proceso, todos los que comenten faltas a los estatutos, se les respeta la garantía de audiencia, y las garantías al debido proceso, es decir que se les escucha, antes de que lleguen las sanciones impuestas por el sindicato a través de las comisiones que tienen estas facultades para hacer cumplir los estatutos que es la ley interna, siempre con el derecho de audiencia y el debido proceso, la legalidad es un principio que cumplen quienes aplican las sanciones en la organización mas grande el Estado.
El principio de participación y equidad, la convocatoria que se lanza es para todos los agremiados que cumplan con los requisitos, para ello es que cada uno de los que se inscriben nombran a su presidente o presidenta de campaña, para que el piso este parejo, de lo contrario no se estaría cumpliendo con este principio, por lo que digan los demás son falacias al no conocer la forma en que organiza su elección el SUSPEG, en Guerrero. Esto tiene que ver con otro principio que es el de democracia interna, es decir todos los Suspegistas gozan del pleno ejercicio del voto personal, libre, directo, secreto e intransferible, lo que resulta fundamental para la elección de directivas, la organización de la elección la organizan los propios trabajadores, la boleta electoral va firmada por cada representante de los que se inscriben, por ello es que es una falacia el que digan que se comete fraude, si sus representantes está dentro de la comisión electoral.
Ya al fina hablamos del principio de Equidad, este prevalece en todos los procesos sindicales en México, y en el SUSPEG, no es la excepción, con ello se busca un trato justo y equitativo para todos los miembros, en el proceso de elección todos practican el principio de participación, todos sus miembros tienen derecho a participar libremente en las actividades del sindicato, más en la elección de sus dirigente como ocurre en este proceso del 2025.