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Ley para la Regulación del Cannabis ¿Para cuándo?

Nayeli Rubí Pérez Ochoa 

Prevalecen diversas discusiones en torno al uso de la marihuana, el discurso moral que hace referencia a los aspectos éticos de la misma y sus usos; el discurso político, que trata la legalización, prohibición y persecución; el discurso químico, que estudia y analiza los efectos que produce en el cuerpo humano.

Es preciso hacer saber que la droga se utilizó y se utiliza en las costumbres, rituales religiosos y lúdicos desde hace milenios por diversas civilizaciones y personas.

Con la explosión capitalista, la divinización científica y el no menos glorificado desarrollo técnico se le hace difícil a la razón atender concepciones mágicas, religiosas y hasta del buen uso de la imaginación. Las drogas, entre tanto, suelen ser substitutos y estabilizadoras frente al miedo, la angustia, la inquietud, el cansancio moral.

El uso lúdico de la marihuana ha sido un tema significativo para los consumidores, vendedores, funcionarios públicos de diversos estratos de gobierno, madres y padres de familia, concierne en general a todas las personas que directa o indirectamente estamos en contacto con personas consumidoras.

La búsqueda de la legalización ha causado revuelo en México por décadas, la marihuana ha ocasionado detenciones por simple portación, accidentes automovilísticos, su uso se observa en un porcentaje significativo de las personas que han cometido un delito, y su falta de regulación ha detenido un mercado que con la dirección correcta podría ser una fuerte de ingreso importante y que de hecho lo es, un mercado actualmente exento de pagar impuestos, y en el que se dice, puede ingresarse pero no salir.

Sigue en debate su regulación y el impacto que puede tener en los consumidores, si uno lo ve como un proceso histórico, las drogas como la marihuana, han formado parte, por lo menos durante el siglo XX, de una cultura sesgada, escondida, y hasta siglos después, un poco más visible.

Existe un símil que se le atribuye al Cannabis con los efectos del alcohol y por lo tanto de la trascendencia delictiva del uso lúdico o recreativo, que recordemos, ocasiona accidentes automovilísticos, por lo tanto, delitos culposos como dolosos e ira asociada con la violencia familiar y robo, por mencionar algunos.

Ante el panorama de su ya segura pero no concretada regulación, es de suma importancia vislumbrar los posibles efectos para generar una reglamentación menos permisiva, ponderando el mal que causa en el panorama actual y el que causará una vez reglamentada si no se hace de la manera correcta y observando todos los supuestos que puedan llegar a existir.

No obstante aquello, se ha omitido el estudio de su posible impacto partiendo de los efectos que ocasiona en las personas, que son similares a los del alcohol, que influye en un porcentaje importante en quienes cometen un delito, según investigaciones la de Dirección General Prevención y Tratamiento de Menores y la Comisión Nacional contra las Adicciones, el 40% de los adolescentes que ingresan a un Centro de Tratamiento para Adolescentes que Infringen las Leyes Penales, estaban bajo los efectos del alcohol y/o una droga al momento de cometer el o los delitos por los que se encuentran internados.

También indican que el alcohol es la sustancia de mayor consumo, seguida por la marihuana.

Por lo tanto, ante la presión ejercida por ciertos grupos a favor de la legalización se omitió observar un panorama real que representa contradicciones al afirmar que su regulación genera un mal menor en la sociedad.

En la legislación mexicana se han regulado una variedad extensa de tipos penales que sancionan conductas relacionadas con la producción, siembra, manufactura, transportación y comercialización de drogas ilícitas, o aquellas lícitas que se prescriben, suministran, consumen o transporta sin la debida autorización expedida por la autoridad correspondiente.

La Ley General de Salud, el Código Federal de Procedimientos Penales, el Código Penal del Estado de Guerrero y la Ley General Contra la Delincuencia Organizada, contemplan conductas prohibidas y sancionadas relacionadas con los narcóticos.

México vivía tenor del modelo prohibicionista, que seguí las reglas impuestas por los tratados internacionales signados por nuestro país en torno a tal tópico, el cual se sustentaba en la necesidad de prohibir el uso de las drogas en aras de proteger la salud ante el daño que causan, por lo que se sancionaban las diversas actividades relacionadas con las mismas.

A partir del 20 de junio del 2017, ciertos usos de la marihuana quedaron autorizados en México. El legislador federal pasó de una prohibición absoluta a un esquema en el que algunos usos están permitidos. Ello se hizo de dos maneras. La primera, mediante la supresión del nombre de la sustancia del listado de los estupefacientes absolutamente prohibidos, lo que implica que, aun cuando sigue teniendo esa naturaleza, puede utilizarse médica y científicamente.

Por lo que hace a los psicotrópicos, los derivados de la marihuana (cannabinoides sintéticos y tetrahidrocannabinol) quedaron incorporados en tres, con lo cual se permiten diversos usos terapéuticos en las condiciones fijadas por la Secretaría de Salud.

La importancia de la reforma, con independencia de si se piensa que debió referir usos adicionales al científico y terapéutico, no solo implica legalizaciones, sino que conlleva realizar las políticas públicas necesarias para ordenar el uso medicinal de los derivados de la marihuana, normar la investigación y producción de los mismos, permitir la importación y reforzar los programas para la prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social.

A estas alturas del año, e incluso del pasado, ya deberían haberse realizado las regulaciones correspondientes a fin de permitir el aprovechamiento monetario que generará la producción, almacenamiento, distribución y consumo lúdico de manera responsable del Cannabis, es un hecho que existe un gran mercado al que atender.

Que los legisladores se tomen su tiempo, pero que lo hagan bien.

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