Trinidad Zamacona López
“Jueces temerosos en aplicar la ley e inaplicar una norma contraria a la Constitución, por ello el abuso en la prisión preventiva oficiosa”
Que es la prisión preventiva oficiosa, es una de las medidas cautelares que pueden ser adoptadas por los juzgados de control para garantizar la comparecencia de la persona imputada en el juicio, para garantizar el desarrollo de la investigación y para proteger a la víctima, a los testigos o a la comunidad. A esto me refiero cuando digo que el Juzgador es temeroso, si la persona detenida, es de dinero, ellos la aplican, y en su justificación expresan que tiene el poder económico, político y de relaciones para ya no comparecer en el Juzgado. Si es política o se dedicó a esa actividad también la aplican, por ello es que ahora que está siendo aplicada de manera desproporcional por lo juzgadores ahora la quieren desaparecer.
El abuso de la aplicación de esta medida establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta prescrita de la siguiente manera.
..[..]…El artículo 19 Constitucional. El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud..[..].. Como observamos son varios los delitos en los que debe de aplicar esta medida preventiva, el abuso utilizada en los Juzgados, dio cabida a que se inconformen los justiciables ante los propios juzgados federales de que esa medida es arbitraria o bien se ha abusado de ella.
El propio Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Saldívar Lelo de la Rea, expresó, recientemente en una entrevista que existen miles de mexicanos, mujeres y hombres, que han estado en prisión muchos años por este tipo de prisión preventiva. El caso, explicó, podría llevar a declarar que la prisión preventiva viola tratados internacionales y no se debe seguir aplicando.
Para entender la discusión del día 5 de septiembre del presente año, será el estudio del Amparo en Revisión 355/2021, bajo la ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, que contiene el estudio de Constitucionalidad, convencionalidad y legalidad el cual dice:
EN ATENCIÓN A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 73, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, ASÍ COMO EN LA JURISPRUDENCIA DE RUBRO: “PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. SÓLO DEBEN PUBLICARSE AQUELLOS EN LOS QUE SE ANALICE LA CONSTITUCIONALIDAD O LA CONVENCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL, O BIEN, SE REALICE LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL O DE UN TRATADO INTERNACIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.”, A CONTINUACIÓN, SE HACE PÚBLICO EL FRAGMENTO DEL PROYECTO DE SENTENCIA DEL AMPARO EN REVISIÓN 355/2021 QUE CONTIENE EL ESTUDIO DE CONSTITUCIONALIDAD RESPECTIVO:
“El amparo en revisión que se estudiará es el numero Conforme a su escrito de agravios, los recurrentes alegan, esencialmente, que el Juez de Distrito omitió realizar el análisis de constitucionalidad planteado del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que solicitan se realice una interpretación conforme en sentido amplio de dicho numeral.
“Al respecto, indican que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte IDH o Corte Interamericana”) ha señalado que la aplicación de la prisión preventiva debe tener un carácter excepcional, así como que el principio de proporcionalidad tiene que aplicarse en todos los casos para el dictado de la prisión preventiva bajo una metodología en la que se considere una finalidad compatible con la Convención Americana y los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad; además de que tiene que dictarse de manera fundada y motivada, así como revisarse periódicamente mientras no se resuelva la situación jurídica del procesado.
También “Afirman que, si bien el artículo 19 constitucional establece los supuestos para la procedencia de la prisión preventiva oficiosa y el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en la contradicción de tesis 293/2011 que, en caso de restricciones constitucionales, como en el caso de la libertad personal, prevalece el contenido expreso de la Constitución General, lo cierto es que dicha interpretación resulta contraria al artículo 1, párrafo primero, constitucional, que elevó a rango constitucional a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos o que reconozcan una norma sobre esa materia, dado que no permite un ejercicio de interpretación conforme en sentido amplio, a la luz de la jurisprudencia que ha emitido la Corte Interamericana respecto a la prisión preventiva.2
Señalan que una interpretación como la que proponen no desconoce el artículo 19 constitucional, sino que lo armoniza con el diverso 7 .3 de la Convención Americana y la interpretación que sobre el particular ha realizado la Corte Interamericana, privilegiando el contenido prima facie del derecho fundamental a la libertad personal, que sólo puede ser restringido cuando la imposición de la prisión preventiva sea proporcional.”
Dicha interpretación conforme en sentido amplio supone aplicar la interpretación más benéfica para la persona y así, proteger su libertad personal, imponiendo únicamente la prisión preventiva cuando sea necesaria y esté debidamente justificada bajo los principios de fundamentación y motivación adecuada, superando un test de proporcionalidad.”
“Por lo tanto, indican que su imposición de manera oficiosa sin un estudio previo sobre su idoneidad, necesidad y proporcionalidad, es inconvencional porque debe tomarse en cuenta que, si bien los supuestos de procedencia de la prisión preventiva oficiosa están descritos en el texto constitucional, el contenido del mismo no puede leerse de manera aislada, sino de manera sistemática con lo reconocido en la Convención Americana y la interpretación que ha realizado la Corte Interamericana, ya que sus criterios son vinculantes para el Estado mexicano, si se aplican de conformidad con el principio pro persona.” Hasta aquí la cita de lo que se va a discutir en próximo 5 de septiembre, así que este tema da para más.
En lo que se pronunciarán los Ministros, previo estudio y discusión es sobre si la prisión preventiva oficiosa es contraria a la Constitución Mexicana y que también se busca poner reglas claras a la prisión preventiva justificada, Arturo Zaldívar, señaló que la medida cautelar podría violar tratados internacionales.
Si el Ministerio Publico, justifica que el justiciable se puede sustraer a la acción de la justicia, debe darse este supuesto en los delitos que señala el artículo 19 Constitucional, y no aplicarla a los delitos que no merecen esta medida cautelar, pero el Juez aun así la aplica, ya que es a su criterio, pasando por encima de la propia carta magna. Esta medida pone en prisión al justiciable de manera temporal y la dicta un juez, cuando se está en los previstos en el artículo señalado con anterioridad.
El Ministro dijo también que la prisión preventiva justificada la solicita el ministerio público ante un juez, quien decide, con base en los medios de prueba y supuestos específicos, si la medida es idónea para el caso concreto.
El quejoso impugna el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y el artículo 19 de la Constitución Federal, que son idénticos, los cuales señalan la prisión preventiva oficiosa. A eso se van a avocar los altos juristas del tribunal del país.
No debe de pasar por alto que este día, 26 de agosto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, celebrará una audiencia pública en la se presentaran testimonios y alegatos sobre el Caso García Rodríguez y otros vs México, relacionado entre otros temas, con el uso de la prisión preventiva, que aplican los jueces a diestra y siniestra sin respetar la Constitución Federal ni los tratados internacionales que nuestro país ha firmado y es miembro. México es un país bueno para firmar tratados, pero es pésimo para cumplirlos, así lo ha expresado en catedrático de la UAGRO, el Dr. Eugenio Acevedo Rivera.
Al enterarse sobre esto el Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, dijo que la prisión preventiva oficiosa impide no liberar a diestra y siniestra a los acusados, Claudia Sheinbaum, dijo también que eliminarla representa un problema de seguridad para las mujeres. Buena o no se abusó de ella, viola derechos humanos y es contraria a tratados internacionales, su estudio será interesante. Los Ministros no se abocaron a su estudio el día de ayer, porque esperan la que va resolver la CIDH, de ahí su aplazamiento para pronunciarse. No le saquen dijo con Eloy.
Tenemos juzgadores abusivos, pero también Jueces temerosos en aplicar la ley, e inaplicar una norma contraria a la Constitución, por ello el abuso en la prisión preventiva oficiosa, misma que está en peligro de desaparecer.
Tu deber es luchar Eduardo J. Cuoture, dijo en los 10 mandamientos de los Abogados, que el deber del jurista es luchar por el derecho, pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia lucha por la justicia. Ganará la justica se los aseguro.