fbpx

LA INICIATIVA DE REFORMA POLÍTICA ELECTORAL DE AMLO

César Antonio Aguirre Noyola

“ALGUNOS TEMAS ACERTADOS Y OTROS CON DESPROPÓSITO”

Ahora pasaré al análisis de otro punto que contiene la iniciativa de Reforma Política Electoral del licenciado Andrés Manuel López Obrador.

4. La desaparición de los tribunales electorales locales. Cada entidad federativa posee un tribunal electoral estatal que atiende y resuelve los medios de impugnación, entre otros, que se le presentan dentro y fuera de un proceso electoral estatal. A manera de ejemplo, los temas que se canalizan fuera de un proceso electoral son los recursos de apelación que recaen sobre los acuerdos que aprueba el consejo general Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPC) y los juicios para dirimir las controversias laborales existentes entre los servidores públicos electorales del IEPC y del propio Tribunal Electoral del Estado de Guerrero. Dentro de un proceso electoral, además de los recursos de apelación que se promueven contra actos y resoluciones de los consejos distritales electorales y del propio consejo general del órgano administrativo electoral estatal, post jornada electoral recibe los escritos de demanda de juicios de inconformidad y de los juicios electorales ciudadanos. Su competencia abarca las elecciones donde se nombran, a la persona titular del Poder Ejecutivo, a los y las integrantes del Poder Legislativo, así como a las personas titulares de presidencias, sindicaturas y regidurías de los ayuntamientos municipales. Tanto en los juicios de inconformidad como en los juicios electorales ciudadanos, entre otros, actúa como primera instancia, pues, por ejemplo, después del fallo que se emite sobre un juicio de inconformidad se tiene derecho a acudir mediante el Juicio de Revisión Constitucional a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, TEPJF| (en una segunda instancia) y, posteriormente, continuando la cadena impugnativa, se puede invocar la intervención a través del Recurso de Revisión de la Sala Superior del Tribunal Electoral Federal.

Ahora bien, la designación de los magistrados y magistradas que encarnan los órganos jurisdiccionales estatales son “seleccionados” por un jurado calificado e “imparcial”, siendo la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión quien nombra a los togados y togadas o, en su caso, los ratifica. Desde hace aproximadamente diez años que me dedico a la materia electoral —en sus aristas administrativa, penal y jurisdiccional— y me ha tocado llevar juicios de inconformidad ante el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, aunado de que he visto cómo resuelven algunos promovidos por otros abogados, y la verdad dejan mucho que desear las sentencias que emiten, son deficitarias y, pensando mal, hasta sesgadas intencionalmente. Eso de la independencia e imparcialidad en su actuar, dijeran los jóvenes, es puro choro, y ello se confirma cuando las Sala Regional o, en su caso, la Sala Superior, ambas TEPJF, le corrige continuamente la plana y los reconviene públicamente.

La  desaparición de los tribunales electorales locales, cuya función esencial es resolver, en primera instancia, las controversias que se susciten con motivo de la celebración de las elecciones en las entidades federativas.

Si tomamos en cuenta que la mayoría de los asuntos político electorales que se generan en las entidades federativas son resueltos, generalmente por las salas Regional y Superior del Órgano Jurisdiccional Especializado en el nivel federal, entonces no tiene mucho sentido la existencia de los tribunales electorales estatales, que al igual que ocurre con los OPLE, son nidos de corrupción y agencia de colocaciones de los dirigentes de los principales partidos políticos que dominan una entidad federativa. En ese orden de ideas, estos entes representan únicamente un grillete para los erario estatal y una innecesaria burocracia que torna obesa a administración pública de un Estado.

Su desaparición es un tema añejo, aunque dos de los argumentos que esgrimen los poderes Ejecutivo y Legislativo estatales —siendo similares a los que se plantean para la eliminación de los OPLE— son el Pacto Federal y la autonomía de que gozan las entidades federativas. En realidad, estimando todo lo que he comentado en líneas anteriores los tribunales electorales estatales ya no tienen razón de ser, pues el propio TEPJF puede extender su infraestructura a lo ancho y largo del territorio nacional, dotar de recursos humanos y solicitar la ampliación de su presupuesto para atender los asuntos tanto federales como estatales y municipales.

Sabia virtud de conocer el tiempo.

César Antonio Aguirre Noyola

Investigador en materias política y electoral.

About Author

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *