Dr. Trinidad Zamacona López.
“Quizás se le haga familiar estos conceptos en materia jurídica, el presente convenio se eleva a categoría de cosa juzgada; o bien a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.”
“El peor enemigo de la justicia, es un Abogado que no conoce el Derecho” la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no legisla, su función es otra, no pueden tomarse atribuciones que no están en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo tanto si quieren hacer pedazos la propia constitución de México, deben de buscar el apoyo de los de Morena en el Congreso de la Unión, donde tienen mayoría, para que eso que acaban de acordar por mayoría de votos, prospere de lo contrario, están poniendo en riesgo la legalidad, la seguridad jurídica de los ciudadanos, y eso no es bueno para el país, menos para los que invierten sus centavos en este territorio, dirá Usted a mí que mi importa, debería de impórtanos, ya no hay nadie que nos defienda de las arbitrariedades, ellos eran los que según están para cuidar la ley fundamental, pero con esto estamos en completo estado de indefensión.
Los que nos dedicamos a ser abogados, ya sea que representemos a la parta actora o demanda, a la víctima, al ofendido, al agraviado, o bien defensa del presunto implicado en un acto delictivo, sabemos que esos términos de “cosa juzgada, o la retroactividad de la norma” son términos jurídicos para referirnos, el primero a que nuestro defendido no podrá ser juzgado por el mismo caso dos veces, y el otro de la retroactividad de la norma, a que no se puede, no se deberá de aplicar una norma al ciudadano de manera retroactiva que le perjudique en sus esfera jurídica, es decir lo que acaba usted de leer, a la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación, les vale un cacahuate, ahora quieren o van a revivir asuntos que ya tienen sentencias, que causaron ejecutoria y que aplicaran de manera retroactiva la norma, así como lo escucha.
Por un lado tenemos lo que es “La cosa juzgada es un concepto legal que impide que un asunto ya resuelto y con sentencia firme sea juzgado nuevamente. Busca garantizar la seguridad jurídica al hacer que las decisiones judiciales sean definitivas e inmutables una vez que se han agotado todos los recursos legales. Esto evita litigios repetidos y garantiza la certeza en las relaciones jurídicas, protegiendo al vencedor de nuevas reclamaciones sobre el mismo objeto”. Esto se refiere a que México ningún juicio puede o debe de tener tres o más instancia para que lo conozcan o resuelvan.
Con respecto a cosa juzgada, esto lo tenemos en el “Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia”. Está en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no es una invención del que escribe.
Vámonos con la retroactividad de la norma; “La retroactividad de la ley es la aplicación de una norma jurídica a hechos o situaciones que ocurrieron antes de su creación. Por lo general, esto se considera una excepción a la regla de que las leyes solo se aplican a eventos futuros, ya que puede atentar contra la seguridad jurídica y los derechos adquiridos. Sin embargo, la retroactividad es permitida en algunos casos, especialmente cuando la nueva ley es más favorable para la persona (por ejemplo, una ley penal más benigna”) esto lo podemos encontrar el arábigo 14 de la Carta Magna, como se le conoce a la Constitución de México; “Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho”. La misma Ley fundamental de nuestro país, así lo establece, lo de cosa juzgada, y la de no aplicar una ley de forma retroactiva que perjudique al ciudadano, pero si es a beneficio se puede hacer, solo en los casos de beneficio se puede dar de forma excepcional.
Bueno esto tiene que ver, que los actuales Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, salidos recientemente de los acordeones metidos en las urnas, tomaron un acuerdo, el poder reabrir los casos con sentencias firmes. “cosa juzgada” poder aplicar de forma retroactiva las leyes. Con el pretexto de poner fin a las injusticias se da un manotazo con los nuevos inquilinos de lo que antes era un Tribunal garanta de la legalidad y seguridad jurídica.
La presidenta Claudia Sheinbaum, de inmediato dijo que rechazaba la propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para reabrir juicios concluidos y exigió desde la mañanera que el tribunal atienda primero los casos rezagados, que en eso tiene razón son muchos, pendientes y con poca capacidad para hacerlos, con más asesores cada uno de ellos, de los que tenían los anteriores.
Esto hay que entenderlo que se posiciona la mandataria federal en contra de la propuesta respaldada por ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para reabrir los juicios con sentencia, el jalón de orejas fue para todos al decirles en cadena nacional que primero se pongan a trabajar para lo que fueron electos, y luego resuelvan los casos que tienen rezagados; lo podemos entender que esto no le gustó al gobierno guinda, vaya forma de decirles que no están haciendo las cosas conforme a derecho.
Esta postura que se asume es la presidencial se da luego de la ola de críticas por parte de juristas y asociaciones de abogados del país, a la resolución tomada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, juristas que calificaron el fallo como violatorio de la Constitución y un golpe letal al estado de Derecho, que vulnera la seguridad jurídica, la legalidad, que el Poder Judicial está obligado a brindar a los ciudadanos, siendo la instancia que debe de cuidar y de velar porque no se viola legalidad y la constitucionalidad de los actos de los demás poderes, y de los Estados, ahora estamos ante una Suprema Corte de Justicia, arbitraria siendo que es su función acabar con la arbitrariedad; ante esto nada ni nadie podrá defendernos.
No importa que la decisión sobre el particular haya sido dividida, de cinco votos contra cuatro; el bloque que se impuso integrado por los ministros Hugo Aguilar, Lenia Batres, Sara Irene Herrerías, Loretta Ortiz e Irving Espinosa, justificó su decisión con el argumento de que debe haber la posibilidad de dar marcha atrás a un juicio concluido si el proceso fue “fraudulento”. Se supone que eso ya se combatió en el juicio, por eso se agotaron los medios de impugnación, ahora ellos van a decir que juicio, a su criterio como buenos sabedores del derecho, que procesos fueron fraudulentos y cuáles no.
Por eso se tiene el delito de fraude procesal, o quizás no lo conocen, por ello siempre dije que “El peor enemigo de la justicia, es un Abogado que no conoce el Derecho” esa frase la escribí el día del Abogado, el 12 de Julio de este año, precisamente al ver el comportamiento que estos estaban mostrando al salir en los acordeones, dije que eran un peligro para la justicia, el tiempo me da la razón,
Lo que salió en etcétera, es preocupante, “Si nosotros mismos advertimos ciertos indicios o en algunos casos pruebas que hacen evidente que se llegó a la cosa juzgada mediante acuerdos, mediante acciones indebidas, yo creo que a eso nos estamos refiriendo quienes estamos en contra y a favor de abrir un poco más para revisar esas cuestiones donde hay cuestiones indiscutiblemente de actos indebidos”, expuso el ministro presidente Hugo Aguilar”. No es su función de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hacer eso que dijo el presidente del máximo tribunal del país, su función es otra, eso pasa por votar por este tipo de personas. ¿Dónde queda entonces el principio de cosa juzgada?
Por su parte “los ministros que votaron en contra: Arístides Guerrero, María Estela Ríos, Giovanni Figueroa y Yasmín Esquivel, la postura de ésta última fue de las más críticas a pesar de que en la mayoría de sus votos anteriores se ha alineado con el Ejecutivo. Consideró delicado que la nueva Corte se atribuya facultades que no tiene” tiene toda la razón, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no puede cambiar la Constitución, no puede legislar desde la posición que tienen como interpretadores de la misma, para eso se necesita un proceso legislativo, y eso no se debe de permitir.
La Ministra Yasmín Esquivel dijo que “Mucho se ha criticado a esta Suprema Corte por atribuirse facultades que no tiene. Más preocupante debe ser que la propia Corte de Justicia invente instancias judiciales que ni siquiera el propio legislador consideró. Debemos ser respetuosos de la Constitución, de nuestras leyes, de nuestra jurisprudencia”, manifestó la ministra que también fue votada en las urnas, pero aquí por primera vez le reconozco como jurista el que se haya pronunciado en ese sentido.
La nota en Etcétera es buena, “La decisión de la SCJN provocó un sinfín de reacciones en el ámbito jurídico. El jurista Francisco Burgoa publicó en su cuenta de X: “La cosa juzgada es un pilar del Estado de Derecho. Permitir que sentencias firmes se reabran rompe la certeza jurídica. Incluso la propia presidenta Sheinbaum acaba de expresar su rechazo. Fragmentar la cosa juzgada es poner en riesgo el sistema de justicia. Vaya ‘nueva’ SCJN.” Tiene razón el letrado, ni la propia Presidenta está de acuerdo con lo que se aprobaron, es una aberración jurídica, no hay forma de cómo entender que se den atribuciones para cambiar la propia constitución que juraron guardar y hacer guardar.
Por su parte La Barra Mexicana, Colegio de Abogados, fijaron también su postura y dijeron que “rechazamos a esta propuesta por considerar que se elimina el principio de cosa juzgada, pilar fundamental de la seguridad jurídica y de la función jurisdiccional del Estado”. No puede ser que lleguen a impartir justiciaimprovisados del derecho; también lo expresé “La elección de Ministros, Magistrados y Jueces, no garantizan una buena impartición de justicia” no estoy equivocado, el tiempo me da la razón, así lo sostengo; para muestra aquí está un botón, pobre de México, con un pueblo carente de justicia, y unos Ministros ignorantes de derecho.
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