ESTRICTAMENTE PERSONAL

A quién le hará caso Zaldívar?

Raymundo Riva Palacio

¿El 23 de mayo de 2013, la Suprema Corte de Justicia mostró su nueva cara hipergarantista. A juicio de la Primera Sala, Florence Cassez, una ciudadana francesa sentenciada a la cárcel por secuestro, determinó que se le habían violado sus derechos y decidió su libertad inmediata. No se repuso el proceso, como varios expertos dijeron posteriormente que era el camino, sino que se le abrió la puerta, la subieron a un vehículo rumbo al aeropuerto y tomó el vuelo de Air France directo a París, donde fue recibida 13 horas después como heroína. La Primera Sala había resuelto a partir del dictamen presentado por el ministro Arturo Zaldívar, hoy presidente de la Suprema Corte de Justicia. Zaldívar es hoy el juez del poder, que va a quedar atrapado entre su agradecimiento al presidente Andrés Manuel López Obrador por haberlo impulsado al cargo que hoy detenta, y el criterio jurídico que implantó.

El alegato de Zaldívar fue conocido como “el efecto corruptor”, aplicable cuando “la conducta de la autoridad haya provocado condiciones sugestivas en la evidencia incriminatoria que conlleven a la falta de fiabilidad de todo material probatorio”, y que la conducta de la autoridad impacte en los derechos del acusado, de tal forma que se afecte en forma total el derecho de la defensa y lo deje en estado de indefensión. Es decir, si se vulnera la presunción de inocencia como regla de trato, por lo que el o la acusada no recibiría un juicio justo. “De nada sirven estos derechos -enfatizó Zaldívar en su criterio-, cuando las autoridades encargadas de investigar el delito realizan diversas acciones que tienen como finalidad exponer públicamente a alguien como responsable del hecho delictivo”.

El criterio que le permitió la salida de la cárcel de Cassez en forma automática es de alta relevancia hoy en día en varios casos paradigmáticos cuya interpretación política son vistos como una cacería de brujas en contra de quienes acompañaron al abogado Juan Collado a la boda de su hija. En la cárcel están Collado, por el presunto delito de lavado de dinero, Rosario Robles, ex secretaria de Estado en el gobierno de Enrique Peña Nieto –quien también asistió a la fiesta-, acusada por la llamada “Estafa Maestra”, e investigados por la Fiscalía General, señalados por la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda, el ex ministro de la Suprema Corte. Eduardo Medina Mora, y el ex líder petrolero, Carlos Romero Deschamps.

En todos los casos, la forma como los ha procesado el gobierno, los coloca en el terreno de la interpretación del “efecto corruptor”. El propio presidente López Obrador ha dado a conocer detalles de las investigaciones –lo que es un delito tipificado en el Código Penal sobre pesquisas en curso-, y el jueves se congratuló de la salida de Romero Deschamps del sindicato, porque “no es posible que líderes sindicales vivan colmados de atenciones y privilegios, muy ricos”. No importa el juicio –aunque tuviera razón-, pues ya lo sentenció. En el caso de Medina Mora, el jefe de la Unidad de Inteligencia Financiera, Santiago Nieto, sugirió que sus fallos judiciales beneficiaron a narcotraficantes de drogas y personas. Igualmente, colocó el manto de la culpabilidad en un presunto culpable.

Las declaraciones son grandilocuentes, pero ponen en entredicho la decisión mayoritaria en la Suprema Corte de Justicia sobre el amparo directo 517/2011 de Cassez. La ponente en la sesión pública de 2013 que la liberó fue Olga Sánchez Cordero, hoy secretaria de Gobernación, quien se apegó al criterio establecido que “se ha reconocido que el derecho fundamental a la presunción de inocencia, como regla de trato, exige que cualquier persona imputada por la comisión de una conducta tipificada como delito, sea tratada por todas las autoridades como inocente durante el trámite del procedimiento e incluso desde antes de que se inicie”.

Las declaraciones de los funcionarios contradicen el criterio de Zaldívar, y si se aplicara a la letra la jurisprudencia del Caso Cassez, tendría que sobreseerse los casos una vez que lo presenten. El criterio del ministro Zaldívar no da margen a duda. “Dada la trascendencia de una acusación en material penal, la Constitución otorga al imputado una serie de derechos fundamentales a fin de garantizar que se efectúe un juicio en su contra”, escribió. “Sin embargo, de nada sirven estos derechos cuando las autoridades encargadas de investigar el delito realizan diversas acciones que tienen como finalidad exponer públicamente a alguien como responsable del hecho delictivo”.

El presidente prácticamente llamó “corrupto” a Romero Deschamps. Nieto exhibió a Medina Mora como un delincuente, aún antes de que la Fiscalía General presentara una denuncia para iniciar el proceso en su contra. Cuando renunció a la Corte, aparecieron las pancartas y los gritos de los legisladores de Morena en el Congreso, afirmando “¡vienen más!”, acompañados de denuncias orales de corrupción. Collado es visto en la opinión pública como testaferro de los poderosos y ladrón como sus clientes. Robles es tratada como culpable aunque aún no inicia su juicio. En todos los casos, en medios y redes sociales, se les ha linchado. 

Para efectos de opinión pública, es irrelevante el curso que siga el caso, si en algún momento se le procesa, porque está popularmente juzgado. Si uno se atiene a la forma como mediáticamente se les ha tratado, se puede argumentar que se ha dado “el efecto corruptor” al violarse sus garantías para que se le garantice un juicio justo bajo la presunción de inocente. Política y popularmente, son culpables, con sentencia previa, daño moral y daño reputacional. El hipergarantismo defendido por Zaldívar y respaldado por Sánchez Cordero se confronta con la realidad de satisfacer al patrón, o al padrino, como quieran verse las cosas.

rrivapalacio@ejecentral.com.mx

twitter: @rivapa 

About Author

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Salir de la versión móvil