Boletín
Chilpancingo, Gro.– Con el propósito de establecer con claridad qué integrantes del ayuntamiento pueden desempeñar una doble función o empleo público, el diputado Pánfilo Sánchez Almazán presentó una iniciativa para reformar el artículo 31 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero.
En la propuesta, actualmente analizada por la Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación, el legislador señala que la modificación busca garantizar la dedicación exclusiva a la Presidencia Municipal y a las sindicaturas. Asimismo, permitiría que las regidurías puedan compatibilizar su encargo con otro empleo público cuando se trate de actividades relacionadas con la docencia, la salud, la investigación o la beneficencia pública.
El diputado expone que la Presidencia Municipal ejerce funciones primordialmente ejecutivas y de administración directa, al tener bajo su responsabilidad la representación política y jurídica del ayuntamiento, la conducción de la administración pública municipal, la ejecución de los acuerdos del Cabildo y la dirección de las dependencias y entidades municipales.
Del mismo modo, indica que las sindicaturas participan de manera relevante en la gestión y defensa jurídica, patrimonial y financiera del municipio, incidiendo directamente en la esfera ejecutiva y en la operatividad diaria de la administración. Por ello, ambos cargos se ubican en el vértice de la función ejecutiva municipal, con un nivel de responsabilidad, dedicación y carga de trabajo que exige exclusividad y disponibilidad plena.
Agrega que las regidurías desempeñan funciones principalmente normativas, de control, deliberativas y de representación y que, si bien forman parte del órgano de gobierno municipal, no encabezan la administración municipal ni dirigen áreas ejecutivas.
Por estas razones, se abre la posibilidad de que, bajo condiciones específicas de compatibilidad, las personas que ejercen una regiduría puedan desempeñar también funciones docentes, de salud, investigación, beneficencia pública u otro empleo público, siempre que ello no afecte el cumplimiento de sus responsabilidades edilicias.
No obstante, puntualiza que dicha compatibilidad deberá garantizar que no se afecte el desempeño de sus obligaciones en el ayuntamiento; que no existan conflictos de interés; que se respeten los límites remuneratorios establecidos en el artículo 127 de la Constitución Federal; y que exista una valoración previa y fundada del Cabildo y, en su caso, del Congreso del Estado.
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