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DEL ANECDOTARIO POLÍTICO

César Antonio Aguirre Noyola

 “Sólo los consejeros tienen derecho a votar”

El licenciado Salvador Jaimes González, es un personaje que yo admiro y respeto mucho. Tuve el placer de conocerlo a principios de 2009. Aparentaba ser un hombre serio, reservado, receptivo, estricto, poco afable y con un aspecto patibulario. En honor a la verdad hice mi deducción, por cierto con prejuicios, calificándolo de inmediato como alguien con el que no se podía conversar o al que era difícil acercarse. Definitivamente esa impresión inicial se desvaneció cuando decidí saludarlo, en razón de que reaccionó con educación, de forma cortés, hablaba pausado y centrado, además de acompañar sus gestos y ademanes con una incipiente sonrisa dibujada en su rostro.

Hasta el 31 de diciembre de 2008 la persona en comento había fungido como regidor panista en la Administración Pública Municipal de Zihuatanejo de Azueta, período trianual 2005-2008, que encabezaba el perredista Silvano Blanco Deaquino. De acuerdo con la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero y con el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Zihuatanejo de Azueta como edil integrante del ayuntamiento tenía derecho a votar en los asuntos que le presentaban en el ámbito de su competencia.

Coincidimos él y yo por vez primera en la segunda sesión ordinaria del 03 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en Guerrero celebrada el 28 de enero de 2009, mi ahora amigo representando al Partido Acción Nacional, y yo teniendo como representado al Partido Revolucionario Institucional (en ese Proceso Electoral Federal 2008-2009 debuté en la representación partidista).

En aquella segunda sesión ordinaria referida, obra de esa manera en documentos certificados, el licenciado Salvador Jaimes González se sometió a la Protesta de Ley en su calidad de representante propietario del Partido Acción Nacional (aunque su acreditación estaba fechada con 7 del mismo mes y año), y en ese mismo acto la rindieron también los ciudadanos Rafael Blanco Deaquino, Leticia Sotelo Testa, Juan David Hernández Cano y José Luís Gómez Ríos, representantes propietario del Partido de la Revolución Democrática, propietaria del Partido Convergencia, suplente del Partido Verde Ecologista de México y suplente del Partido Social Demócrata, respectivamente.

Lo que me llamó poderosamente la atención —y también a otros y otras miembros del órgano colectivo distrital electoral federal con los que a menudo las miradas se cruzaban—es que desde la primera sesión en la que se apersonó el licenciado Salvador Jaimes, éste levantaba la mano cuando el secretario solicitaba al consejo que manifestara su aprobación o desaprobación respecto con un proyecto de acuerdo que se sometía a consideración.

Estoy seguro que esta práctica era una especie de reflejos condicionados (se hacía indispensable tomar en cuenta que pocos días atrás él había dejado el cargo de regidor donde sí tenía derecho a votar) aunado a que no había revisado el artículo 149 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y tampoco el artículo 21 numerales 1, 2 y 5 del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral donde se establecían las facultades de cada integrante del consejo. Las normas que regulaban la actuación de los consejos distritales eran muy claras en cuanto a los derechos que poseía cada miembro del mismo: las consejeras y los consejeros tenían derecho a voz y voto, mientras que los y las representantes de los partidos políticos, el secretario, así como las los vocales del Registro Federal de Electores, de Organización Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica expresa y estrictamente gozaban del derecho a voz.

Las etapas del proceso electoral seguían desarrollándose. Ningún integrante del consejo se atrevía a decirle al representante panista que no debía levantar la mano para votar cuando se sometía a consideración del pleno un proyecto de acuerdo, por lo que él continuaba haciéndolo. Ya avanzadas las actividades electorales, y observando que no se abandonaba la incorrecta práctica referida, el profesor Ignacio Mora Luviano, en su calidad de consejero presidente y atendiendo a la diplomacia que lo caracterizaba, se dirigió a la totalidad de las personas que componíamos el consejo, manifestando lo que se transcribe: “Señores y señoras integrantes de este consejo, les recuerdo que los únicos que tenemos derecho a voz y a voto en este cuerpo colegiado, somos los consejeros y las consejeras electorales; los y las demás miembros sólo pueden opinar, es decir, sólo tienen derecho a voz; muchas gracias”. Fue hasta entonces que el licenciado Salvador Jaimes González ya no alzó la mano con la intención de votar en el resto de las sesiones. Aunque es una información básica, hay que dejar claro que no hay alguien que nazca sabiendo. A diario se aprende algo. Las experiencia nos van forjando y formando.

César Antonio Aguirre Noyola

Investigador en materias política y electoral.

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