Larga prisión para Rosario
Raymundo Riva Palacio
Los abogados de Rosario Robles están convencidos de que la ex secretaria de
Estado no pasará ni dos meses en la cárcel, que es la fecha en que se prevé la
segunda audiencia para desahogar pruebas. Todo indica que su diagnóstico está
mal, y lo más probable, como se ve el caso de Robles en este momento, es que
pase una larga temporada en prisión. No debió haber pisado la cárcel, pero los yerros
de la defensa y una comparecencia ante un juez que se excedió en sus atribuciones,
se combinaron para que duerma en Santa Martha Acatitla. Para entender cómo se
hundió ella misma, y las dificultades que enfrentará en el proceso ante un juez
en sus 15 minutos de fama, hay que empezar por el principio.
El delito por lo cual se le vinculó a proceso está en el artículo 214
fracción III del Código Penal Federal, donde señala su violación si “por
cualquier acto u omisión… no informe por escrito a su superior jerárquico o lo
evite si está dentro de sus facultades”. En su declaración, Robles dijo que le
avisó al presidente Enrique Peña Nieto “de primera mano”, en los acuerdos que
tenían o a través del teléfono rojo. Es delincuente confesa. La ley especifica claramente
“por escrito”, lo que nunca hizo. Dentro de la administración pública, este
tipo de comunicaciones las llaman “save my ass e-mail” o “save my ass brief”,
para describir cómo los informes por escrito los eximen de esa responsabilidad.
Robles fue omisa, y por esa razón el juez Felipe de Jesús Delgadillo le
dijo que la forma como dijo informar al ex presidente, no era suficiente. Su
incumplimiento fue total. Para efectos judiciales, Peña Nieto no fue puesto al
tanto por Robles. Su defensa también planteó que le había avisado a su sucesor,
José Antonio Meade, pero una vez más, erró. El presunto delito es porque ante
el estipulado legal de que “evite (los presuntos actos delictivos) si está
dentro de sus facultades”, Meade no pudo incurrir en él por omisión o comisión,
porque no podía “evitar” algo que ya estaba consumado; en este caso, como
señala la fracción III del artículo 214, el daño grave al patrimonio. Cuando la
sustituyó en la Secretaría de Desarrollo Social, lo que se hizo mal, irregular
o ilegal, ya estaba hecho.
Los yerros de Robles y su defensa, no impiden ver, sin embargo, la
extralimitación en la que incurrió Delgadillo, un juez de Control que cuando
Robles presentó como prueba el acta entrega-recepción en la Sedesol, dijo que
“era una joyita porque de este papel pueden devenir acusaciones para otros
servidores públicos”. El exceso de Delgadillo fue patente al actual como un
juez de Instrucción, que es una figura que existía en el viejo sistema penal.
El nuevo sistema penal acusatorio lo obliga a cumplir con los principios de
imparcialidad, contradicción y equilibrio procesal, cuya valoración violó,
además que socavó la ley que defiende porque el juez de Control no puede
ordenar diligencias ni estimular y dirigir líneas de investigación, como lo hizo
al pedir a la Fiscalía General que determinara antes de este viernes si era o
no procedente que se iniciara una investigación, por los mismos delitos
imputados a Robles, en contra de Meade, que estuvo al frente de Sedesol por
poco más de un año. Con su protagonismo, Delgadillo violó la autonomía de la
Fiscalía General al socavar el artículo 20 de la Constitución y sus leyes
secundarias.
Visto de esta manera, si Robles fue a la cárcel de una manera clara al
violar la ley, también debería de ser sancionado -administrativamente, en este
caso- el juez Delgadillo, por violar el artículo 131 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, que en su fracción VIII obliga a preservar la dignidad,
imparcialidad y profesionalismo, lo que claramente incumplió. Con el juez no va
a suceder nada. Es la estrella en estos momentos, el Baltazar Garzón y el
Sérgio Moro de los tiempos mexicanos de la revolución de terciopelo. Tampoco se
espera un extrañamiento del Poder Judicial, que si bien trata de mantener
autonomía e independencia del presidente Andrés Manuel López Obrador, cae más
veces en la sumisión pusilánime que en el equilibrio entre poderes—por lo menos
hasta lo que va del sexenio.
La actitud de Delgadillo dejó mucho que desear al querer dirigir a la
Fiscalía General hacia una investigación específica, que es prerrogativa única
de los fiscales. También sorprendió el mutis que hicieron los fiscales ante la
irrupción ilegal del juez, cuya responsabilidad tiene como fin resolver la
situación jurídica de la persona sujeta a proceso, no ordenar oficiosamente
diligencias.
Delgadillo rompió de paso con el principio de presunción de inocencia de
Meade, al provocar con su desafortunada declaración el llamado “efecto
corruptor”, inspirado en la doctrina constitucional estadounidense, que el
ministro Arturo Zaldívar, actual presidente de la Suprema Corte de Justicia,
introdujo en 2013 para alegar a favor de la liberación de la secuestradora
francesa Florence Cassez, porque el manejo de medios sobre su detención, alegó,
había afectado la decisión imparcial del juzgador.
Robles se encuentra en desventaja. Pisar la cárcel, como reconocen sus
abogados, no era lo que esperaban. Estaban convencidos de que sería vinculada a
proceso, pero que se defendería en libertad. No será así. En las condiciones
actuales, sus márgenes de maniobra legal se reducen. A las acusaciones de la
Fiscalía hay 105 nuevas indagatorias que abrió la Unidad de Inteligencia
Financiera en su contra. Que se arme de paciencia y sus abogados de mejor
estrategia, porque la noche en la cárcel promete ser larga.
rrivapalacio@ejecentral.com.mx
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