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CHILPANCINGO. El Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado para especificar que no se autorizará a ningún servidor público contratar, con cargo al erario, seguros privados de separación individualizada o colectiva, gastos médicos o de vida, excepto aquellos casos que estén previamente establecidos como derechos adquiridos en contratos colectivos de trabajo.
De acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión de Desarrollo Económico y Trabajo y fundamentada por su integrante, la diputada Dimna Guadalupe Salgado Apátiga, se señala que el 1 de enero de 2019 entró en vigor la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, que entre otras cosas establece que no se autorizará a ningún servidor público la contratación con cargo al erario de seguros privados de separación individualizada o colectiva, gastos médicos o de vida.
Sin embargo, precisa que aunque la Ley fue una justificación de la racionalidad en el gasto de los servicios personales de los funcionarios públicos y que no afectaría a la base trabajadora, hoy a pocos meses de su creación se demuestra la insensibilidad al privar de ciertas prestaciones que son derechos previamente adquiridos de la clase trabajadora.
Refirió la diputada que “esta disposición se propuso y aprobó sin que tomáramos en cuenta que existe un gran número de trabajadores con sueldos muy por debajo del que percibe el presidente de la República y que, por logros sindicales o derechos previamente adquiridos, cuentan con ciertos beneficios que forman parte de su seguridad social”.
Manifestó que incluso el Congreso recibió documentos donde se señala la inconsistencia legislativa y piden corregirla porque conlleva una grave afectación a la seguridad social de los trabajadores, como es el caso de los que se encuentran afiliados al Sindicato Único de Trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado, que han demostrado que el seguro de vida al que tienen derecho se pactó en las Condiciones Generales de Trabajo y desde 1999 en el Contrato Colectivo, el cual desde entonces se ha ratificado anualmente y en forma bilateral.
Por las anteriores razones, se acordó adicionar dicho ordenamiento para especificar que en la contratación de estos servicios se exceptuará aquellos casos donde estén previamente establecidos como derechos adquiridos en Contratos Colectivos de Trabajo o Condiciones Generales de Trabajo que por mandato de la ley regulan la relación jurídico laboral y se otorgan a los servidores públicos que no ocupen puestos de los niveles de enlace, mando medio, superior o sus equivalentes a los de la administración pública estatal y municipal.
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