VILLAHERMOSA. El gobernador Adán Augusto López Hernández
publicó en el periódico oficial las reformas y adiciones al Código Penal de
Tabasco (CPT), mejor conocidas como “Ley Garrote”, que entrará en vigor a
partir de este 1 de agosto.
El secretario de Gobierno, Marcos Rosendo Medina Filigrana,
dijo que están listos para responder por los cauces legales a quienes
consideren que se ha vulnerado un derecho, y que tienen todos los elementos
para hacer valer sus argumentos en favor de las reformas al CPT.
Se reformaron los artículos 196, 299, 306, 307 y 308 y se
adicionó el capítulo XI bis, denominado “impedimento de ejecución de trabajos u
obras”, integrado por los artículos 196 bis y 308 bis.
En el artículo 196, las penas de prisión por extorsión se
elevan de 10 a 20 años, en vez de cuatro a 13 años del anterior CPT, así como
multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, “al que para procurarse a sí mismo o a un tercero un lucro
indebido o un beneficio, obligue por cualquier medio a una persona a dar,
hacer, tolerar o dejar de hacer algo en perjuicio de su propio patrimonio o el
de otra persona”.
Las penas aumentarán en una mitad más si el
constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa, o por servidor
público o exservidor público, o por miembros o exmiembros de alguna corporación
policial, además de la destitución del empleo, cargo o comisión y la
inhabilitación de cinco a 10 años para desempeñar empleo, cargo o comisión
público.
El artículo 196 bis establece cárcel de seis a
13 años “al que, careciendo de facultad legal, impida o trate de impedir por
cualquier medio la ejecución de trabajos u obras privadas”, además de multa de
mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Las mismas penas se aplicarán a quien obstruya
el acceso de personal o de maquinaria al lugar destinado para la ejecución de
trabajos u obras, y la pena se incrementará en una mitad más, “cuando en la
comisión del delito el sujeto activo, por sí o por interpósita persona, pida o
exija dádivas, cuotas o la obtención de un empleo; cuando se utilice violencia
o se cometa por dos o más personas”.
El artículo 299 menciona la misma penalidad
que el 196 bis, “al que impida o trate de impedir por cualquier medio la
ejecución de trabajos u obras públicas, ordenados o autorizados legalmente por
la autoridad competente”.
El artículo 306 refiere que para los efectos
de este capítulo son vías y medios de comunicación y transporte de jurisdicción
local, los así considerados por la legislación del estado de Tabasco y que por
Ley no pertenezcan a la jurisdicción federal.
El artículo 307 establece que se aplicará
prisión de dos a 10 años y multa de 60 a 200 veces el valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización “al que interrumpa o dificulte el servicio público
local de comunicación destruyendo o dañando” algún medio local de transporte
público de pasajeros o de carga.
Las sanciones aumentarán en una tercera parte,
si el transporte estuviere ocupado por una o más personas.
El artículo 308 refiere que se aplicará
prisión de uno a ocho años y multa de 80 a 200 veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización al que obstruya, interrumpa o dificulte el
servicio público local de comunicación, obstaculizando alguna vía local de
comunicación.
El artículo 308 bis quedó de la siguiente
manera: “Al que extorsione, coaccione, intente imponer o imponga cuotas, e
impida total o parcialmente el libre tránsito de personas, vehículos,
maquinaria, equipo especializado o similar para la ejecución de trabajos u
obras públicas o privadas, en las vías y medios de comunicación de jurisdicción
local a que se refiere el artículo 306, se le impondrá prisión de seis a 13
años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos
que resulten. La pena se incrementará en una mitad más, cuando en la comisión
del delito el sujeto activo se haga acompañar de personas menores de edad o se
emplee violencia”.