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SOS COSTA GRANDE

 (Misael Tamayo Hernández, in memóriam)

“El pueblo pone y el pueblo quita”. Bajo ese lema, avanza en el Senado de la República la aprobación del derecho a la consulta popular y  a la solicitud de revocación de mandato, estatuto que se aplicará a todo servidor público electo por voto popular, incluido al presidente de la República y a los gobernadores.

Según lo aprobado en lo general (falta definir las particularidades), las consultas serán facultad del INE, y  a petición de los ciudadanos.

Aunque esta reforma conlleva sus riesgos, como el que a un gobernante se le imputen anomalías y se le lleve al linchamiento público por parte de los grupos inconformes –que en México en este momento están a la vista-, esta nueva ley es sin duda revolucionaria, porque viene a fortalecer la democracia participativa; es decir, que se abre un canal de ida y vuelta en la vida pública, y la sociedad ya no estará a expensas de un mal gobernante, pues siempre tendrá a la mano la ley que le permite solicitar la revocación de mandato de gobernadores, presidentes de la República, y todo servidor que haya ascendido al poder con el voto del pueblo.

Por eso los morenistas, quienes son los promotores de esta reforma, a petición del presidente Andrés Manuel López Obrador, sostienen que se le está devolviendo al pueblo su poder, tal cual dicta la democracia, en la que el poder emana del pueblo.

El dictamen aprobado en las comisiones de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos establece que la revocación de mandato sólo la puede solicitar la ciudadanía, en un mínimo del 3 por ciento de la inscrita en el listado nominal. Es decir, que si se gesta algún movimiento social que logre el aval de este porcentaje de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, el Instituto Nacional Electoral estará obligado a actuar en consecuencia.

Hasta ahí el proceso de la solicitud, pero ¿Cuál será la mecánica a seguir?

La revocatoria la organizará el INE pero la calificará el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), y será válida con la participación del 40 por ciento de la ciudadanía del listado nominal.

Bastante holgado, por cierto, porque no se exige mayoría de empadronados.

Ahora bien, la oposición triunfó en la parte que impide que la consulta por la revocación de mandato se haga en el marco de las elecciones ya establecidas. Al contrario, tendrá que ser fuera de esos tiempos, que era lo que precisamente le concernía a priístas, panistas y perredistas, porque le temen que el nombre de AMLO venga de nuevo en alguna boleta, justo durante el proceso electoral de 2021, pues con ese solo hecho se convocaría a la gente a las urnas de manera masiva.

Los requisitos primordiales son que la consulta no podrá coincidir con las elecciones intermedias, el gobernante deberá haber cumplido tres años de mandato (para que se nombre en su lugar a un interino, porque de lo contrario tendría que convocarse de nuevo a elecciones), y se incluye como sujetos a revocatoria al Presidente de la República y a los gobernadores. ¿Qué tal?

Por lo tanto, la clase política de Guerrero debe estar relax. En las elecciones de 2021 no podrá hacerse esta consulta por dos razones; primero, porque son elecciones intermedias. Segundo, porque el presidente de la República todavía no habrá cumplido los 3 años de su mandato a julio de 2021. Se cumplirán 3 años de que ganó en las urnas, pero no de que tomó el poder, lo cual se cumplirá hasta diciembre de ese mismo año.

Siguiendo eta lógica, la consulta para revocación de mandato deberá hacerse a partir de enero de 2022.

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