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Reformó el Congreso de Guerrero el artículo 14 de la Constitución local

Trinidad Zamacona López

“En un Estado Democrático, las reformas que se hagan a las leyes son para beneficiar, no para perjudicar al pueblo al que van dirigidas”

Insistimos que en la LXIII se han estado dando casos de violaciones, no tan solo a su ley, sino que también a su reglamento interno, que primero los llevo a una parálisis legislativa sin precedente alguno que se tenga conocimiento, si el Presidente del Congreso está mal, o hace mal las cosas, ese solo hecho los lleva a todos a fallar para lo que fueron elegidos.

En el gobierno del priista Héctor Astudillo Flores, aquel que prometió “orden y paz” el orden nunca lo puso y la paz nunca llegó, realizó la reforma al artículo 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, lo que llevo a desaparecer el Sistema de Seguridad y Justicia, de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias, la CRAC, que viene siendo el principal órgano del Sistema Comunitario encargado de impartir justicia según “los usos y costumbres de los Pueblos”. Esto fue lo que desapareció el Gobernador Astudillo Flores, al reformar el artículo 14 de la Constitución Local. Lo que trajo como consecuencias que la CRAC a través de los organismos facultados para impugnar dicha inconstitucionalidad lo hicieran por ello es que prospero en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Pero que decía el artículo 14 de la Constitución de Guerrero, que fue eliminado por el gobierno anterior aquí está la transcripción:

“ARTICULO 14.- El Estado reconoce y garantiza las acciones de seguridad pública y prevención del delito; de su sistema de faltas, sujetas a su reglamento interno, que no constituyan ilícitos tipificados en el Código Penal del Estado, y que implementen los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, dentro de sus localidades, de acuerdo a sus prácticas tradicionales, cuyo seguimiento de acción se dará a través de su Policía Comunitaria o Rural, integradas por los miembros de cada comunidad y designados en Asamblea Popular o General, y con sujeción a la Ley de Seguridad Publica y su reglamento interno de esta entidad. Dichas policías tendrán una estrecha vinculación, colaboración y coordinación con el Sistema Estatal de Seguridad Pública, en lo que hace a su registro, control, supervisión, asesoría, capacitación y evaluación”. (REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014).

Como lo propuso el –Gobernador– Articulo 14.- La ley establecerá las bases para una adecuada delimitación de competencias en la materias de seguridad pública e impartición de justicia y de los mecanismos legales de vinculación y coordinación entre los sistemas normativos indígenas el sistema jurídico estatal, para que los pueblos indígenas y afromexicanos apliquen sus propios sistemas normativos. Tratándose de delitos que afecten bienes jurídicos propios  de un pueblo o comunidad indígena o Afromexicana, o bienes personales de alguno de sus miembros, se estará a lo dispuesto por la legislación nacional aplicable. Decreto numero 756 por el que se reforma el artículo 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en Materia de Derechos y Cultura Indígena, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 21 de agosto de 2018. Este es el decreto que fue impugnado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Como se observa, cortó de tajo el Sistema de Seguridad y Justicia, de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias, la CRAC. Lo que trastoca el artículo 1º de la Constitución Política del País, en el sentido de que primero los derechos en materia de derechos humanos deben de ser progresivos, principio de progresividad, segundo el respeto a la autodeterminación a los pueblos y culturas indígenas, principio de la autodeterminación, lo que no se respetó en la reforma que impulso el gobierno priista de –Astudillo Flores– por eso los que impulsaron la impugnación ganaron con las manos en la cintura la Acción de Inconstitucionalidad, en donde determinó que la mencionada reforma iba en contra del principio de progresividad y de la autodeterminación. 

Pero la LXIII Legislatura fue más allá en la violación a esos principios, (Progresividad y Autodeterminación) la iniciativa de reforma obtuvo una votación de 36 votos a favor, 1 en contra y cero abstenciones, el Poder Legislativo de la entidad, aprobó las reformas al artículo 14 de la Constitución Política del Estado y la Ley 701, que sustituyen la figura de la Policía Comunitaria por Policías Indígenas y Afromexicanas, lo que ya no tiene sentido, ya que no es ese el sentido de la resolución de la acción de inconstitucionalidad, deja fuera a la (CRAC) pero además le desconocen el sistema de reeducación como mecanismo para sancionar delitos y subordinan a los cuerpos de seguridad de los pueblos originarios ante las policías preventivas municipales y del estado, esto es lo que no debe de suceder, es un sistema independiente para que impera la autodeterminación, por ellos de nueva cuenta la reforma resulta inconstitucional. Por ello podrá ser impugnada por los perjudicados  porque no cumple con los parámetros de la resolución.

El Congreso del Estado, dejó el Artículo 14 Constitucional de la siguiente manera:

Articulo 14.- “El estado reconoce las acciones de seguridad pública para la prevención del delito, que implementen los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas o sus integrantes dentro de sus comunidades, de acuerdo con sus sistemas normativos internos, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las niñas, niños y mujeres. La implementación y seguimiento de la prevención de delitos e infracciones se dará por la conducta de sus autoridades, integradas por los miembros de cada comunidad, garantizando la participación de la mujer en igualdad de condiciones, en estricta cooperación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno para alcanzar los fines que persigue la seguridad pública del Estado”.

Que es lo inconstitucional, miren la reforma es limitativa por lo siguiente; le cambia el nombre a la Policía Comunitaria, ahora la nombra “Policía Comunitaria a Policía Indígena y Afromexicana” las deja subordinada a las corporaciones policiacas del Estado y de los municipios, y es ahí en donde radica el problema que aqueja a la sociedad de Guerrero, ya que son los policías del Estado los que están vinculados a los criminales. Limita sus acciones, no podrán actuar o emitir ordenes de aprensión en su territorio, tienen prohibido realizar cateos aun cuando haya denuncia de algún delito. 

Con respecto a la reforma de la Ley 701, en materia de derechos y cultura de los pueblos indígenas y afromexicanos, no es acorde a los lineamientos que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si no se reconoce el Sistema de Seguridad y Justicia, de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias, de la CRAC, entonces la reforma es regresiva y no progresiva, rompe con el “PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD) por ello es inconstitucional nuevamente, “En un Estado Democrático, las reformas que se hagan a las leyes son para beneficiar, no para perjudicar al pueblo al que van dirigidas” la reforma perjudica a las comunidades indígenas del Estado de Guerrero.

No dejarlos que se gobiernen con sus usos y costumbre es romper también con el “PRINCIPIO DE AUTODETERMINACIÓN”, a lo que tienen derecho, por eso será impugnada de nueva cuenta.

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