Agencia Reforma
CIUDAD DE MÉXICO. La Suprema Corte de Justicia revocó hoy la obligación de Grupo Televisa de transmitir las señales de otras televisoras por medio de sus equipos, impuesta en 2017 por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
La Segunda Sala de la Corte concedió dos amparos a la empresa contra las medidas asimétricas adicionales que, en febrero y noviembre de 2017, le impuso el IFT para atemperar su calidad de Agente Económico Preponderante (AEP) en el sector de radiodifusión.
Con ello, siguen vigentes únicamente las medidas asimétricas originales que el IFT impuso cuando designó a Televisa como AEP, en marzo de 2014.
Conocida como Servicio de Emisión de Señal (SES), la medida anulada por la Corte consistía en que, cuando un competidor le solicite usar sus instalaciones para montar equipos propios como antenas, y no exista espacio disponible, Televisa tenía que transmitir la señal de la otra empresa a través de su propia antena.
El IFT consideró que esta medida era necesaria para iniciar operaciones de 148 canales de televisión abierta asignados en septiembre de 2017 a 13 empresas, entre ellas Multimedios, Telsusa, Televisión Digital y Francisco Aguirre, dueño de Radio Centro, entre otros.
Televisa alegó en su amparo que el propio IFT admitió que no había elementos para evaluar si la medida fijada en 2014, consistente en compartir su infraestructura, había facilitado la entrada de nuevos competidores, pues ninguna empresa le solicitó usar sus instalaciones.
“La adición de las nuevas medidas para mantener y reforzar los objetivos establecidos para la compartición de infraestructura pasiva, denota que no hubo un hecho fáctico en el mercado que justificara la adición”, afirmó la empresa.
La Corte, que originalmente discutió un proyecto que negaba el amparo, resolvió hoy que el dictamen del IFT no justificó la necesidad ni la razonabilidad de imponer el SES.
“Resulta indudable que en el dictamen no se justificó la adición, porque no se demostró que existió un cambio en las condiciones del mercado, no se estableció la posible afectación a la competencia económica que se pretende corregir ni tampoco la razonabilidad de las medidas con relación a dicha afectación”, afirmó la Corte.
“Se concede el amparo para el efecto de que el Pleno del IFT deje insubsistente (la resolución) y emita otra en el sentido de decretar que al no darse las condiciones exigidas en el artículo 266, fracción XXIV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, no es el caso imponer las medidas adicionales a que alude el fallo impugnado”, ordenaron los Ministros.
En la misma resolución de febrero de 2017, el IFT “suavizó” una medida previa que prohibía a Televisa tener la exclusiva sobre grandes eventos deportivos, pues se le permitió hacerlo, siempre y cuando los sublicencie a otras televisoras.
La Corte ni siquiera se pronunció sobre el tema, pues el amparo anuló por completo la resolución del IFT.
En otra sentencia aprobada hoy, la Corte también eliminó una resolución del IFT de noviembre de 2017, que fue consecuencia de la de febrero, en la cual se modificaron los términos y condiciones de la Oferta Pública de Infraestructura de Televisa vigente en 2018 y 2019, para detallar la implementación del SES.
“Todas las determinaciones que con base en dicha resolución (de febrero de 2017) se dicten, resultan de igual manera ilegales, porque el fallo que ahora se cuestiona tiene su base precisamente en la compartición de infraestructura y el SES a que obligaron al Agente Económico Preponderante”, decidió la Corte.