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Chilpancingo, Gro.- Con el propósito de garantizar la continuidad del trabajo parlamentario y evitar la acumulación de asuntos al inicio de cada legislatura, la diputada Hilda Jennifer Ponce Mendoza propone reformar y adicionar la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado para que la Junta de Coordinación Política (Jucopo) tenga facultades de atender y dictaminar asuntos urgentes antes de que se integren las comisiones ordinarias.
En su propuesta, que analiza la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos, la legisladora también plantea correcciones de técnica legislativa y la adición de nuevas atribuciones a la Jucopo para eficientar el trabajo parlamentario desde los primeros días del ejercicio legislativo.
Y es que señala que las comisiones ordinarias son órganos constituidos para que, a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyan a que el Congreso cumpla sus atribuciones constitucionales y legales, cuyos integrantes deben ser designados dentro de los primeros 15 días del primer año de ejercicio constitucional y se instalarán dentro de los diez días siguientes a su conformación.
“La integración o conformación de comisiones y comités ordinarios se da tiempo después de la integración de la Junta de Coordinación Política; por lo tanto, en ese lapso, el Congreso no puede quedar paralizado en la función legislativa, toda vez que desde el inicio de la Legislatura se reciben asuntos que son de su competencia, y dentro de estos, algunos que requieren de su pronta atención y resolución”, puntualizó.
Por lo anterior, la legisladora señala que es importante establecer un mecanismo que permita resolver este tipo de asuntos, y propone reformar el artículo 131, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, lo que permitirá realizar un trámite más ágil a los asuntos que sean remitidos a la Mesa Directiva y que, a su juicio, requieran pronta atención y resolución por parte del Congreso.
Para ello, propone dotar al presidente de la Mesa Directiva de la facultad para que, una vez tomado conocimiento del asunto, lo remita a la Jucopo y esta, a su vez, resuelva a la brevedad.
Asimismo, plantea reformar las fracciones XVIII y XIX del artículo 149 de dicha Ley para corregir algunos errores de técnica legislativa, y adicionar una fracción XX a dicho artículo para establecer la atribución de la Jucopo de dictaminar los asuntos que requieren de pronta dictaminación y que son turnados previos a la conformación de las comisiones y comités.
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