Prisión Preventiva Oficiosa, viola Derechos Humanos y es Inconvencional

Trinidad Zamacona López

“México es bueno para firmar los tratados internacionales, pero es malo para cumplirlos, Dr. Eugenio Acevedo Rivera”.

La Facultad de Derecho, campus Chilpancingo, participo en la “Semana Jurídica por el 160 aniversario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

En este conversatorio participaron el que escribe esta participación, el Dr. Isaías Sánchez Nájera, el Dr. Jaime Kahan Hernández, el Dr. Felipe de Jesús González Mosso; y quien moderó fue precisamente el autor de la frase que Usted estudio líneas arriba. El Director de la Facultad de Derecho, se encargó de acreditarnos con un tema que está en el argot constitucional y jurídico, por todos lados.

El concepto que se tiene de “la Prisión Preventiva Oficiosa, es una medida cautelar que se aplica cuando otras medidas no son suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de las investigaciones, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad”.

La legislación penal en nuestro país, nos señala que hay dos tipos: la justificada, que la dicta el juez cuando tras analizar el caso identifica que hay riesgo de que el acusado se fugue, dañe a la víctima o entorpezca el proceso penal, y la justificada   es una medida cautelar en la que con una serie de evidencias se puede concluir que, efectivamente, la libertad del imputado implicaría un riesgo para la procuración e impartición de justicia, por ello es que la primera la pide el Ministerio Publico, y sin mucho investigar a criterio el Juzgador se otorga, eso es precisamente de que viola derechos humanos, como presunción de inocencia, libertad personal, o bien las garantías al debido proceso, entre otros principios.

“El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México, el 24 de noviembre de 2022, resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019 en la que se determinó mantener la prisión preventiva oficiosa, pero eliminar la medida para ciertos delitos fiscales, contrabando, defraudación y compra y venta de facturas” con esto queda más que claro que si tiene facultades para eliminar los demás delitos, y solo dejar la prisión preventiva justificada, para todos los demás delitos.

Entonces qué pasa? que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no quiere enfrentar al Presidente Andrés Manuel López Obrador, ese sería el primeo de los análisis que da por lo que determinó dicho órgano constitucional. El segundo es que aun y cuando es inconvencional como lo ha determinado la CoIDH, que viola derechos humanos, la libertad personal y las garantías al debido proceso.

En nuestro país, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación con datos del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, cuatro de cada diez presos están en prisión preventiva, es decir, sin una condena. En total son noventa y dos mil; la mayoría son jóvenes de bajos recursos económicos” lo que se pensaba que era una solución a la inseguridad, con esta medida, resultó ser un problema en materia de legalidad y seguridad jurídica.

Según la CoDH, el fundamento de la inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa radica en que la medida es violatoria del derecho a la libertad personal, vinculado al principio de presunción de inocencia que es la columna vertebral del derecho a un debido proceso, por ello se debe de eliminar del sistema jurídico mexicano.

Dos son los casos en los que la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, determino que la prisión preventiva oficiosa, debe desaparecer de la legislación mexicana, además del arraigo. El de Rodríguez Alpízar contra México, y el de caso Tzompaxtle Tecpile y otros contra México, la CoIDH indicó que, tal como están contenidas en la legislación mexicana, ambas figuras son contrarias a la Convención Americana de Derechos Humanos.

La Corte determinó que García Rodríguez y Alipzar Ortiz, fueron incriminados por las autoridades mexiquenses mediante detenciones arbitrarias y tortura, además, que no tuvieron un juicio ni fueron sentenciados.

En su sentencia sobre el caso Tzompaxtle Tecpile, la Corte Interamericana resolvió que el Estado mexicano, es responsable por la violación a los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y a la vida privada, a las garantías judiciales y a la protección judicial. Algo similar en el caso de Rodríguez Alpízar contra México.

Lo más grave es que La Suprema Corte retira sus proyectos sobre la prisión preventiva oficiosa. Ante la falta de consenso sobre qué hacer con esta polémica figura legal, los ministros del alto tribunal mexicano eligen robustecer sus propuestas antes de someterlas a votación, como se vio el año pasado, los consensos no se dieron y es por ellos que los dos ministros, Luis María Aguilar y Norma Piña, que habían presentado proyectos para eliminar esta polémica figura legal, decidieron retirarlos para tratar de robustecerlos y llegar a un acuerdo con el resto del pleno.

“La acción de inconstitucionalidad 130/2019, el primer artículo de la Constitución obliga a proteger los derechos humanos, el uso de la prisión preventiva oficiosa no mejora la seguridad del país sino que “se ha transformado de posible solución a parte del problema”, es una pena irreparable que impacta sobre todo en la población más empobrecida y marginada”. Es decir no existe impedimento para que el máximo tribunal del país, decida eliminar dicha medida inconvencional.

Por su parte la ministra Norma Lucía Piña Hernández, (hoy Presidenta de la SCJN) retiró su proyecto sobre el amparo en revisión 355/2021 mediante el cual se buscaba amparar a Brandon Alexis Flores, ‘El Junior, hermano del líder La Unión Tepito, con miras a que un juez de control revise sus medidas cautelares y, con base en ello, se determine si es o no necesario que lleve su proceso en la cárcel” en consecuencia el Poder Judicial, está en graves problemas con esta medida inconvencional.

Volviendo a la semana jurídica, los exponentes en la Facultad de Derecho, los juristas coincidieron que esa medida inconvencional debe ser eliminarla del sistema jurídico mexicano, eso por un lado si se anima la SCJN.

En otro sentido, debe der el proceso legislativo el que cambie a la Constitución de nuestro país, porque es este método el que permite que se expresen todas las voces en el Parlamento, es decir que el Congreso de la Unión, debe de reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, después tendrán los Congreso de los Estados, 17 para ser más preciso aprobarla para que sea una reforma constitucional, pero no pasará, porque el mandatario federal ya se pronunció en contra, y tomando en cuenta que hay 21 Estados en manos de Morena, si se opta por ese camino, la reforma fracasara.  

Y lo que ese esperaba, el día sábado a medio día el Secretario de Gobernación Adán Augusto López Hernández, fijó postura en representación del Presidente Andrés Manuel López Obrador, en pocas palabras dijo, “Es un despropósito”: la sentencia de la CoIDH, contra la prisión preventiva” también dijo que se oponen a lo que determinó el organismo internacional, en cuanto les ordena eliminar la figura de arraigo y la prisión preventiva oficiosa, lo que considera un despropósito y una falta de respeto al Estado Mexicano; expreso que no nos pueden venir a decir que hacer con nuestra Constitución.

Pero se le olvida al funcionario público federal que la y los Sentencias de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, si son vinculantes no dada más para México, sino que son vinculatoria para todos los países miembros que firmaron la Convención American, pero además, así lo establece el retículo 1º y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que los obliga a cumplirla en todos sus términos, pues ambos son leyes supremas, pero prevalecerá el que más favorezca los derechos humanos y las garantías individuales de los sujetos a procesos por los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales.

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