Presentan quejas contra  dos jueces en Chilpancingo.

-*/+/Tinta Jurídica Por Dr. Trinidad Zamacona López.

“La justicia no se debe de impartir a capricho del juzgador, se debe de impartir en los términos que establece la norma”.

Los juzgadores deben de tener en cuenta en que no se mandan solos, se sujetan a lo que establece su ley orgánica, y en caso de que se cometan irregularidades se les acusa o se presenta la queja ante el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Guerrero, órgano que sanciona a los malos servidores públicos en el servicio judicial.

Las quejas son el sentido de que; en el expediente número 682/2024-I, del juicio de alimentos del índice del juzgado Primero Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de los Bravo, y la otra en el expediente 677/2024-1, del Juzgado Segundo Familiar del Distrito Judicial de los Bravo, en el primero el padre de un menor reclama alimentos para su hijo, de identidad reservada pero es el momento en el que el juzgador no los fija, excusándose en el sentido de que primero tiene que escuchar al menor para poder decidir la fijación de los alimentos.

En ese mismo juzgado también se presentó el juicio de guarda y custodia, en el número de 690/2024-I pero es el momento en que no se determina de manera provisional y en su momento de forma definitiva, a favor del padre del menor, argumentos falaces en donde el mismo juzgador dice que no le consta que dicho infante viva con su señor padre.

En el expediente 682/2024-II la misma demandada en la prueba confesional y declaración de parte, acepta que el papá tiene en su poder al menor, además de que el testigo que ofreció el padre del infante, también atestigua que el  menor esta con su papà, que este lleva a la escuela, que sufraga todos los gastos que este necesita, aun con todo este caudal probatorio el juzgador se excusa en decir en su determinación que se figuraran los alimentos hasta que se dé la escucha de dicho infante, recayéndole toda la responsabilidad al menor, ya que hasta que el juez lo escuche le va a determinar los alimentos, cuestión que contraía al interés superior del menor; por eso fuera poco el juez resuelve un recurso de reconsideración en donde, se plantean como agravios el que no fije los alimentos, y lo resuelve en el sentido de que las dos partes se han conducido de manera incorrecta, que los dos quieren sorprender la buena fe del juez, cuestión que está por demás fuera de contexto pues el arábigo, 563 del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero, establece que la “Demanda. En el juicio de alimentos la demanda podrá presentarse por escrito o expresarse por comparecencia personal ante el juzgador, debiendo acompañarse los documentos en que funde su derecho”. 

“El Juez fijará en un plazo no mayor a tres días, la pensión alimenticia provisional, sin que para ello medie audiencia del deudor alimentario, mientras se resuelve el juicio”. No es lo que quiera hacer el juzgador, “La justicia no se debe de impartir a capricho del juzgador, se debe de impartir en los términos que establece la norma”, esto no es para que quede al libre albedrío lo que diga o piense el juez, pues en este caso por ser un hombre que pide alimentos para sus hijos, los derechos del infante puede esperar, no obstante a ello se transgrede también el “Arábigo 4º de la Constitución Federal, que prescribe que el hombre y la mujer son iguales ante la ley, y que el Estado deberá de instrumentar mecanismos suficientes para garantizar la igualdad de género para que su aplicación sea con perspectiva de género” esto es lo que no cumple el juzgador, en una ley local le impone que en deberes jurídicos, no dice que hasta que se escuche al menor se van a fijar los alimentos,  de ser así se está  juzgando con discriminación, más aun que el articulo 6º del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero Vigente, que en su literalidad expresa con respecto al “La igualdad procesal. El juzgador deberá observar la norma tutelar de la igualdad de las partes en el proceso, de manera que su curso fuera el mismo aunque se inviertan los papeles de los litigantes”. Esto es que los jueces deben de tomar en cuenta juzgar con perspectiva de género, es decir que no debe de importar quien demanda los alimentos, puede ser mamá o papà, la ley no tiene sexo, se deben de fijar de manera inmediato, por lo tanto es importante juzgar son sesgos de ningún tipo, se debe de velar por el interés superior del menor, de hacerlo como se está haciendo se violan el interés superior del menor.  

Sin embargo la madre del menor, aun sabiendo que no lo tiene al menor en su poder, y que ya le demandaron los alimentos en ese juzgado, demanda en el juzgado segundo que es otro juzgado los alimentos y ahí se fijan de forma inmediata, solo por ser la madre (mujer) quien lo reclama, y la jueza de forma por demás irresponsable deja con efectos inmediatos el descuento, sin dar cabida a una investigación pronta, con ello no es posible que a estas altura del partido se juzgue sin tan siquiera tener alegatos de oídas de las partes pues en este caso siempre tiene excusas de que está ocupada o bien el expediente esta con ella en revisión, lo que deja al padre del menor en completo estado de indefensión, y el descuento comienza de forma inmediata, con ello se confirma que se juzga con discriminación por razón de sexo, lo que no debe de ser, pues en uno aun no fijan los alimentos por el ser el papà quien lo reclama, (y hasta que se escuche al menor se fijaran) y en el otro por ser la mamá la que los pide ya se fijaron, entonces los dos juzgadores tienen una mala interpretación de la ley civil en materia de familia.

Qué bueno que el Presidente del Consejo de la Judicatura y Presidente del Tribunal Superior de Justicia, ha dicho que se va abrir el poder a los ciudadanos que denuncien a los malos juzgadores o servidores públicos del poder judicial, las quejas ya se admitieron y son los números 34/2025 y la 36/2025, una en contra del juez primero y la otra en contra de la jueza segunda de lo familiar del distrito judicial de los bravo.

Como este son varios casos que existen en donde se juzga con discriminación, por ello es que el Poder Judicial, debe de acercar la justicia a los ciudadanos, no pueden salir el día de mañana con un “Usted disculpe” nos equivocamos, el daño ya está hecho, como cobrarle al Estado los agravios que se cometen como en este caso en estos dos expedientes, como hacer que la ciudadanía crea en la justicia, y en las instituciones que la impartan. Con ello se cumple lo que se ha pedido que se tenga una cultura de denuncia, aquí está la prueba, estamos seguros que el Presidente Magistrado Ricardo Salinas Sandoval, hará lo propio en estos dos juicios para que llegue la justicia al menor que su papà reclama alientos en su nombre.

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