CHILPANCINGO. Para establecer el derecho de las niñas, niños y adolescentes a una alimentación saludable, con la prohibición de la venta, distribución o suministro de comida y bebida “chatarra” a menores de edad, el diputado Marco Antonio Cabada Arias propuso reformar las leyes en esta materia.
Al presentar las iniciativas, el legislador de Morena señaló que en los últimos cinco años en esta entidad se ha detectado que arriba de 14 mil menores de 20 años tienen diabetes, esto a consecuencia de los malos hábitos alimenticios, la falta de actividad física y obesidad.
Refirió que bebidas que contienen azúcares añadidos como la sacarosa y el jarabe de maíz alto en fructosa, se asocian con un mayor riesgo de aumento de peso y obesidad, así como otras enfermedades cardiovasculares, como la diabetes, síndrome metabólico e hipertensión, y que su consumo ha sustituido la ingesta de leche, disminuyendo los niveles de calcio y otros nutrientes.
Cabada Arias aseguró que desde los años 80 los niños han tenido la inclinación por consumir alimentos denominados como “comida rápida”, que consiste en hamburguesas, pizzas, hot dogs, pollo frito, entre otros, o buscan otro sabor que disfrutar, como las papas fritas, el pan dulce procesado, empaquetado o envasado.
En ese sentido, consideró imperante legislar para erradicar estos problemas de salud, como ya se está haciendo en otras entidades del país.
“No es que sea un tema de moda, es una preocupación de carácter general y no deben distraernos las presiones de grupos de interés económico que, confundiendo a la sociedad respecto a la interpretación o la visión de la iniciativa, busca obstaculizar el esfuerzo legislativo en favor de la salud de nuestras niñas, niños y adolescentes”, abundó.
Por eso planteó adicionar un capítulo a la Ley de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, denominado “Derecho a la Alimentación”, y establecer en el Código Penal la prohibición, venta, distribución, donación, regalo o suministro de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calorífico a niñas, niños y adolescentes menores de edad, conforme a los que establece la norma estatal de la Secretaría de Salud.
La medida aplicaría también en instituciones de educación públicas o privadas de nivel básico y medio superior, y a través de distribuidores automáticos o máquinas expendedoras.
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