Agencia Reforma
CIUDAD DE MÉXICO. La Suprema Corte de Justicia avaló hoy
la eliminación de la compensación universal de impuestos, una de las reformas
fiscales del actual Gobierno más cuestionadas por las empresas.
La Segunda Sala
negó tres amparos y declaró constitucional el artículo 25, fracción VI, de la
Ley de Ingresos para 2019, en la cual el Congreso prohibió compensar saldos a
favor de un impuesto–por ejemplo, el IVA–, para pago de otros, como el ISR.
También se limitó
el uso de saldos a favor para compensar deudas del propio contribuyente, sin
incluir las que tenga con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) por
retener impuestos que pagan terceras personas.
El argumento del
Gobierno fue que la compensación universal facilitó la evasión fiscal, mientras
que el sector privado ha reclamado que su eliminación afectó la recaudación y
ha llevado a frenar devoluciones de impuestos que están sujetas a un trámite
complejo ante el SAT.
Entre las más de
400 empresas que promovieron amparos contra esta reforma están Ferromex, Grupo
Salinas y todas sus filiales, Herdez, Cinépolis, Chedraui, Nestlé, Grupo
Posadas y Bayer, por mencionar algunas.
Los proyectos
aprobados hoy, que presentó la Ministra Yasmín Esquivel, rechazan que la
reforma viole principios de certeza y seguridad jurídica, irretroactividad de
la ley, proporcionalidad y equidad tributaria.
De entrada, se
aclara que la Ley de Ingresos de 2019 reemplazó los mecanismos de compensación
previstos en le Código Fiscal y la Ley del IVA, pese a que el Congreso no las
derogó ni las reformó.
Se concluye,
además, que son válidos los fines de la reforma de combatir la evasión fiscal
mediante deducciones con facturas por servicios inexistentes, aunque el
proyecto admite que ahora hay mayores dificultades para los contribuyentes.
“Las
limitantes establecidas en la norma no conculcan derechos de los
contribuyentes, puesto que si bien se torna más complejo el procedimiento del
entero de los tributos para los particulares, como el despliegue de las
facultades de comprobación fiscal de las propias autoridades, el objetivo de la
modificación es que cesen las prácticas de evasión fiscal”, explica.
En cuanto a
violaciones sobre proporcionalidad y equidad tributaria, las sentencias afirman
que esos principios no operan para una cuestión accesoria, como el mecanismo de
compensación, sino sólo para los elementos sustantivos de los impuestos.
Varios jueces de
Distrito habían concedido amparos, argumentando que la compensación universal
era un ejemplo de simplificación administrativa que se eliminó de manera
indiscriminada, lo que hoy también fue rechazado.
Bastará a la Sala aprobar dos sentencias más
para generar jurisprudencia, que llevará a que todos los amparos sean negados.