Por Dr. Trinidad Zamacona López.
“Todos deben de declarar su situación patrimonial y de intereses”.
La declaración de intereses y patrimonio es un instrumento regulado por la Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas Para el Estado de Guerrero, cuyo objetivo es el de que el servidor público de elección o designado, transparente sus ingresos, bienes muebles e inmuebles que tenga, antes, durante y después de que concluya el servicio público, también se persigue dar publicidad a las relaciones económicas y patrimoniales que pueden afectar la imparcialidad del funcionario al momento de la toma de decisiones.
Todo tiene que ver con el Sistema Nacional y Estatal anticorrupción, por ello la gobernadora Evelyn Salgado Pineda, en días pasados dio el banderazo de inicio al periodo de declaración patrimonial y de intereses de modificación 2025, en el que deberán participar 105 mil 846 servidores públicos de Guerrero a través de la plataforma DeclaraNet, durante el mes de mayo.
Quienes están obligados a declarar, aquí la ley son claras todos los servidores públicos, entran los de base también, y todos aquellos que la ley los contempla.
Cuando se entra en la función pública se debe de declarar, a eso se le llama la declaración inicial, y cuando se deja el cargo se le llama de conclusión del encargo ahí se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición. En las declaraciones de modificación patrimonial se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En todo caso se indicará el medio por el que se hizo la adquisición.
Con ellos se previene la corrupción, el enriquecimiento ilícito, la malversación de fondos, y que los servidores públicos lo que tengan en bienes, muebles, inmuebles, acciones, joyas corresponda a lo que ganan en el cargo que tienen o tuvieron.
Ahora bien el artículo 33 de la Ley en mención señala que “La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los plazos siguientes: I. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del: a) Ingreso al servicio público por primera vez; y b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo; II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año; y III. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión”. Todos estos actos son controlados y vigilados por la dependencia correspondiente o bien por el órgano interno de control, para dar cabal cumplimiento a lo que la misma señala.
La pregunta es qué pasa si no se presenta la declaración patrimonial? por acción o por omisión del servidor público.
Estamos en primer supuesto jurídico que señala la ley, “Si transcurridos los plazos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, no se haya presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al declarante el cumplimiento de dicha obligación”. Lo que deben de hacer de forma inmediata para evitar que se inicien los procedimientos respectivos.
ahora bien la misma norma establece que “Tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I y II de este artículo, en caso de que la omisión en la declaración continúe por un periodo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que haya notificado el requerimiento al declarante, la Secretaría o los órganos internos de control, según corresponda, declararán que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular del ente público correspondiente para separar del cargo al servidor público”. Es decir aunque el servidor público tenga un nombramiento expedido por la Gobernadora y ratificado por el Secretario de Gobierno, la dependencia tiene facultades en el ámbito de responsabilidades administrativas de dejar sin efectos el nombramiento otorgado, con eso se castiga al omiso por acción o por omisión de una obligación que todos deben de cumplir.
Para el caso de que la Secretaría respectiva informe de la separación del servidor público por no cumplir con la declaración patrimonial y de intereses, para ese caso la ley señala que “El incumplimiento por no separar del cargo al servidor público por parte del titular de alguno de los entes públicos, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de esta Ley”. Aquí todos están obligados, si no lo separas con el comunicado de la dependencia de forma motivada y fundamentada, tienen la misma responsabilidad por no dar cumplimiento a un mandato de una autoridad administrativa con facultades sancionadoras.
Aquí viene la sanción grave para los omisos por acción o por omisión, según prescribe la norma “Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a que se refiere la fracción III de este artículo, se inhabilitará al infractor de tres meses a un año. Para la imposición de las sanciones a que se refiere este artículo deberá sustanciarse el procedimiento de responsabilidad administrativa por faltas administrativas previsto en el Título Segundo del Libro Segundo de esta Ley”. Aquí ya debe de haber una resolución de la autoridad sustanciadora sancionadora, porque ya se trata de inhabilitar al servidor público, para ocupar, algún empleo, cargo o comisión.
Qué se debe de declarar? “Los declarantes estarán obligados a proporcionar a la Secretaría y los órganos internos de control, la información que se requiera para verificar la evolución de su situación patrimonial, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos”.
Si usted pensaba que su concubina o concubino no iban a estar en la declaración patrimonial se equivoca, deben de estar todos así lo establece la norma.
La declaración patrimonial y de intereses contiene datos que debe ser protegido pues son datos personales, aquí se incluye otra norma, la de protección de datos personales y solo las autoridades fiscales o judiciales pueden requerir esa información. los datos del trabajador que debe de establecer, como son su domicilio, Información curricular, sobre su nivel de estudios, datos del empleo o comisión que ocupa, así como la experiencia laboral, también se incluyen los datos de los últimos cinco empleos que haya tenido. Con ello se evitan actos de corrupción y de enriquecimiento ilícito, portarse bien no cuesta, el portarse mal le puede costar la cárcel.
Por ello es que la primera en declarar fue la mandataria estatal Evelyn Salgado Pineda, con ese ejemplo es que le pidió a los servidores públicos que hagan lo propio para evitar sanciones.
Por un Guerrero transparente y legal, haga su declaración patrimonial y de intereses, no le lleva más de 10 minutos y listo.