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Norma Otilia Hernández Martínez, protegida desde el Congreso del Estado

Trinidad Zamacona López

“Nadie puede alegar que no conoce la ley, y menos desde el lugar de donde nacen, esto lo escribimos por la declaración de la presidenta del Congreso del Estado Yoloczin Domínguez Serna, son lamentables sus declaraciones.”

“La Fiscalía General del Estado, no ha solicitado juicio político contra ningún alcalde o diputada, dijo Yoloczin Domínguez Serna, pero además expresó que el Congreso del Estado, no es la instancia encarga de determinar la continuidad en el cargo de la alcaldesa capitalina Norma Otilia Hernández Martínez”, habría que decirle a la diputada local que le eche una leída al capítulo de responsabilidades de la Constitución Federal, del articulo 108 al 114; la Constitución del Estado de Guerrero lo señala en el Artículo 61, con referencia a las atribuciones del Congreso del Estado: el cual prescribe en su fracción XVI. Aprobar, con el voto de las dos terceras partes del total de sus integrantes, la suspensión de Ayuntamientos, la declaración de que estos han desaparecido, o la suspensión o revocación del mandato de sus integrantes, previo cumplimiento de la garantía de audiencia y de conformidad con las causas previstas en la ley; con esto queda claro que el Congreso si tiene entre sus funciones el de “la suspensión o revocación del mandato de sus integrantes, previo cumplimiento de la garantía de audiencia”.

Esto ya lo habíamos publicado, de que como es un procedimiento administrativo parlamentario sancionador, el de Hernández Martínez, es equivalente a un proceso sancionador se le debe de dar al procesado el derecho de defensa para que no se conculquen derechos humanos a una adecuada defensa y al debido proceso.

Nuestra propia Constitución local en su Artículo 191, ubica a Norma Otilia Hernández Martínez, en el supuesto de que “Son servidores públicos del Estado los representantes de elección popular, los funcionarios, empleados y, en general, toda persona que con independencia de su jerarquía o adscripción desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los Ayuntamientos, los Órganos Autónomos y los Órganos con Autonomía Técnica”. Ella es de elección popular, por eso es que solo se le puede revocar el cargo mediante el juicio político, y ese procedimiento solo se hace en el Congreso del Estado, por ello es que preocupa que la presidenta del Congreso diga o haya declarado que el parlamento no es la instancia para revocarle el cargo a un edil o a un integrante de algún Ayuntamiento.

Pero además el arábigo 193, prescribe que “Los servidores públicos serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones, con independencia de la jerarquía, denominación u origen de su encargo”. Esto quiere decir que no importa el cargo que se ostente, la misma Constitución local, los incluye como servidores públicos para poder ser sancionados, la responsabilidad puede ser política, administrativa o penal, quien acuse tiene la responsabilidad de aportar todas las pruebas que estén a su alcance.

El mismo artículo en su numeral 2. Faculta a que “Cualquier ciudadano, bajo su responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá denunciar ante el Congreso del Estado las conductas a que se refiere este Capítulo; y; es decir que los ciudadanos pueden bajo su más estricta responsabilidad denunciar a aquellos malos servidores públicos ante el Congreso del Estado, pueden presentar la demanda de Juicio Político, para que se les revoque el cargo que ganaron en las urnas, no será el primer caso en Guerrero en donde se le revoque el cargo a un servidor público de elección popular.

El edil capitalino es sujeta de responsabilidad política, la norma suprema local así la ubica, que el Congreso rehúya a su función jurisdiccional parlamentaria es otra cosa, entonces se convierte en encubridora.

El Artículo 196. Señala que “Incurren en responsabilidad penal los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones realicen actos u omisiones tipificados como delitos”. Esto es lo que le corresponde a las fiscalías acreditar que la edil, si incurrió o no en algún delito, por ello la investigación debe de ser pronta, imparcial y expedita.

El mismo arábigo en su numeral 4. Establece que “Para ejercitar la responsabilidad de los servidores públicos con inmunidad constitucional se requerirá agotar previamente la declaración de procedencia ante el Congreso del Estado. Quedan exceptuados quienes cometan un delito durante el tiempo en que se encuentren separados de su encargo; solo existe esta excepción a la regla, el parlamento tendrá que decidir si ha lugar o no para retirarle el cargo para ser juzgada como cualquier ciudadano.

Los numerales 5. Dicta que le “Corresponde a la Comisión Instructora sustanciar el procedimiento establecido en la ley y formular el proyecto de resolución ante el Pleno del Congreso del Estado, quien dictará la resolución correspondiente por el voto de los dos terceras partes del total de sus miembros, en la que confirme o suspenda la inmunidad; esto con respecto a si procede o no retirarle la inmunidad a un servidor público de elección popular, el caso de Hernández Martínez, se encuentra en este supuesto jurídico.

El numeral 6.  Prescribe que “Si el Congreso del Estado declara la suspensión de la inmunidad, el servidor público quedará separado de su encargo y a disposición de las autoridades competentes para que actúen de conformidad con la ley”; esto es lo que deviene en no separase del cargo de forma voluntaria, tendrá que ser el Congreso el que determine lo conducente, la investigación sigue en contra del servidor público.

Esto que señala el número 7. Dice que “Si la resolución confirma la inmunidad, se suspenderá todo procedimiento ulterior y la responsabilidad penal podrá ejercitarse, únicamente, cuando el servidor público haya concluido el ejercicio de su encargo. La resolución no prejuzga los fundamentos de la imputación. Lo que se dice llamar la presunción de inocencia, principio fundamental que beneficia a todo imputado.

Lo que le podría ayudar al edil capitalina es que lo señala el numeral número “8. Cuando el proceso penal culmine en sentencia absolutoria, el servidor público podrá reasumir el ejercicio de sus funciones; y. en caso de que no se le encuentre culpable ella podrá reincorporarse a su cargo sin ningún problema.

El Congreso del Estado, si es la instancia que puede suspender o revocarle el cargo de Presidenta a Norma Otilia Hernández Martínez, así lo establece la Constitución local del Estado, que se le esté protegiendo desde ese lugar es lo que no se puede ni se debe de admitir; se protege porque no se actúa, ahí radica también la responsabilidad por omisión parlamentaria, es tiempo de la legalidad y constitucionalidad, dejar pasar o dejar hacer actos fuera de la ley, fomenta la corrupción y la impunidad.

La Fiscalía General del Estado, ya solicito al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, toda la información de los ediles investigados, así lo dio a conocer su presidenta a los medios de comunicación.

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