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Lo que no dice la reforma laboral en México

Trinidad Zamacona López

No toda reforma es completa, y no toda ley es perfecta; con las modificaciones hechas al sistema laboral en México, el año dos mil veintiuno, existen muchos vacíos que los legisladores no tomaron en cuenta. Quizás por desconocimiento o quizás porque ese aspecto no importa a los partidos políticos, o más bien eso no generan votos en materia electoral.

El Diario Oficial de la Federación de fecha 23 de abril de 2021, pública la reforma al sistema jurídico laboral, consistió en la modificación de la Ley Federal del Trabajo, La Ley del Seguro Social, La Ley del Fondo Nacional de la Vivienda Para los Trabajadores, El Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B, el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de subcontratación laboral, sin embargo el mayor cambio se dio en la Ley Federal del Trabajo.

Desde mi muy particular punto de vista, la reforma quedó incompleta por no contemplar varios aspectos; miren solo se enfocaron a estos aspecto, a las modificaciones relativas a los derechos, transparencia y rendición de cuentas en materia sindical; a la justicia laboral; a la creación de un organismo descentralizado para la conciliación laboral y el registro sindical; a derechos fundamentales de los trabajadores y perspectiva de género; a la democracia sindical.

Otro de los ejes principales de la reforma laboral 2021 se refiere a la posibilidad de que los trabajadores deben de decidir libremente a quien los represente en los sindicatos, sin discriminación ni represalias, su afiliación a un sindicato, el cambio o la renuncia a pertenecer a alguno de ellos, pero también en abatir que los líderes se queden mucho tiempo en la dirigencia de estos; por ello es importante que se legisle desde lo local en ese sentido; muchos legisladores locales no saben en que consistió la reforma laboral en México.

En la reforma se estableció que la Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, serian eliminadas, para ser sustituidas por Tribunales Laborales, mismas que dependerán del Poder Judicial de la Federación y de los Tribunales Superiores de Justicia, tanto a nivel federal como local, el primero dependerá del Poder Judicial de la Federación, y las segundas de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados. Sin embargo en este punto no se dice nada con respecto a los derechos laborales de los que integraban las juntas, eso es lo grave en este primer punto; el lugar donde se imparte justicia laboral sus trabajadores quedan desamparados, en completo estado de indefensión; no se establece con claridad a donde van a ir a dar los trabajadores o si de ahí mismo se tomaran en cuenta por la experiencia acumulada.

Además se deberán de crear los Centro de Conciliación, que serán los encargados de atender todos los conflictos obrero-patronales que se puedan suscitar a nivel local; ahí las partes pueden si lo desean acudir a este centro antes de llegar con el Juez laboral. No establece también como o conque personal se integraran.

En cuanto a la elección de los dirigentes sindicales, esta será de acuerdo a la reforma, de manera personal, libre y secreta; lo que conlleva a establecer que los contendientes deberán de gozar de los principios de igualdad en los procesos democráticos sindicales, evitando que estos sean elegidos a mano alzada, para evitar represalias; que en algunos casos llegan hasta la expulsión de la organización sindical. Para el caso de que se desee estallar una huelga, tendrán que hacerlo con la aprobación de la mayoría de los empleados.

Tampoco establece la reforma que tipos de recursos se podrán interponer en materia del derecho electoral laboral, ya que en los procesos electorales sindicales, se publica la convocatoria, nace o se instala una comisión electoral, se elaboran papeletas, boletas electorales, se instalan urnas en donde los trabajadores emiten su voto; los recursos que se pueden interponer deben de ser diferentes a los ordinarios o sumarios que señala la propia Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado; estos dos juicios son largos, y las dirigencias deben de tener la personalidad que es la toma de nota lo más pronto posible, ya que esta es la representación legal del sindicato. No hacerlo así, se retardarían en hacer las gestiones ante todas las autoridades, y la entrega de cuotas sindicales no se le puede entregar a alguien que aún tiene en dudas su representatividad; la reforma no contempla nada al respecto, solo se refiere a la elección de las dirigencias de los sindicatos, mas no así a el proceso electoral sindical bajo que reglas se deben de regir.

Como ven; es una reforma trunca la que nos entregaron en México en materia laboral; en ese sentido los organismos sindicales deben de reformar en la medida de lo posible sus estatutos o su reglamento interno que los rige, es de suma importancia que se reglamente bien la elección de las dirigencias; en muchos de los casos el poder económico de quienes contienden, los hace violar los estatutos internos, y cada una de estas normas no escritas, pues lo que se busca es el poder por el poder. Por esa laguna jurídica se cometen actos anticipados de campaña para logar coaccionar el voto de los sindicalizados, pero al no estar regulados estos actos anticipados de campaña en materia sindical quedan sin ser sancionados por la Comisión Electoral, siendo en primera instancia la que debe de resolver estas impugnaciones antes de pasar al Tribunal de Conciliación o bien ante los Tribunales Laborales locales o del país.

La reforma también contempla lo que son la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, por sus siglas (CFCRL) la función será la de llevar los registros sindicales del país, así como las estadísticas de registros de la conciliación y del depósito de todos los contratos colectivos, un control férreo de todo lo que hagan los sindicatos y las autoridades con tal de que el procedimiento tenga una celeridad procesal expedita.

Con respecto a los trabajadores del campo también están contemplados, ya que el  (CFCRL) también llevará un registro a través de un padrón especial de estos trabajadores que son contratados en el campo por tiempo determinado, la finalidad es que incrementen su poder adquisitivo.

En cuanto al trabajo doméstico, deberán de ser incorporadas en el Instituto Mexicano del Seguro Social, para que los patrones paguen sus cuotas correspondientes; lo que se pretende es garantizar el acceso a la seguridad social, además de la seguridad de la jubilación; con estas cuotas que se paguen por el trabajo doméstico, impactará el ingreso de las finanzas de dicha institución.

Esta reforma laboral comprende diversas obligaciones y compromisos internacionales asumidos por el Estado Mexicano mediante la ratificación de convenios y tratados en materia de trabajo, principalmente en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el protocolo del Salvador, el trabajo infantil, la edad mínima, sobre la no discriminación, la abolición del trabajo forzoso, además sobre la igualdad de remuneración.

Ojala que la reforma funcione, con medios alternativos de solución de controversia en materia laboral, (MASCML) que existan especialistas en materia de mediación, conciliación y arbitraje, la finalidad sería que los Tribunales Laborales no se saturen de asuntos, que solo lleguen los que no se pudieron resolver con los medios que mencionamos.

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