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La suprema corte y la consulta popular

Julio César Hernández Martínez

Hace unos días se dio a conocer  el proyecto de Luis María Aguilar,  Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de la “revisión de la constitucionalidad de la materia de consulta popular 1/2020”.  Como sabemos mediante escrito presentado el 15 de septiembre ante la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, el Presidente Andrés Manuel López Obrador, presentó una petición de consulta popular proponiendo la siguiente pregunta: ¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los ex presidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?

Por acuerdo del Presidente de la SCJN se admitió a trámite el expediente relativo a la revisión de la constitucionalidad de la materia de la consulta popular y se ordenó su remisión al Ministro Luis María Aguilar Morales para la elaboración del proyecto de resolución respectivo. Como señalamos hace un mes en estas mismas paginas, la propuesta de López Obrador tiene un tinte político y carece de sustento jurídico. No existe materia para someter a consulta popular el juicio a Expresidentes, ya que es competencia de las autoridades respectivas como la Fiscalía General de la República y el Poder Judicial Federal el determinar la existencia de posibles delitos. Deben respetarse los garantías constitucionales de  presunción de inocencia y el de debido proceso.                        

En un documento de 43 paginas se da a conocer la postura del Ministro Luis María Aguilar en donde se pronuncia porque la SCJN declare inconstitucional la pretensión de someter a consulta pública el juicio a Expresidentes. Ahí se señalan diversas razones para declarar la no procedencia de esta propuesta de consulta pública:

*Los derechos humanos protegen a todas las personas sin importar si se trata de la mayoría o de una minoría.

* La Constitución de México determina temas que no pueden ser parte de una consulta popular.

*No puede realizarse una consulta popular que condicione la vigencia de los derechos humanos a lo que decidan las mayorías.

*La consulta popular no puede tener por objeto la restricción de los derechos de las personas, lo que implica necesariamente, que tampoco puede consultarse si las autoridades pueden o deben proteger los derechos humanos, pues esa es su obligación constitucional.

* A la ciudadanía no le corresponde decidir si se deben investigar o procesar los delitos cometidos en ejercicio de la función pública, la participación ciudadana tiene otros medios de interacción en esa dimensión, a ella compete obligadamente denunciar los hechos delictivos que los que tengan noticia y coadyuvar, en su caso, con las instituciones del Estado.

* El objeto de la consulta popular que se solicita, se considera inconstitucional, pues someter a consulta si la mayoría está de acuerdo o no en que las autoridades competentes investiguen, persigan y sancionen los delitos que pudieran ser cometidos por los expresidentes de la República, implica sujetar a la condición o elección de una porción de la población, cualquiera que sea su número, si las autoridades deben cumplir con sus obligaciones de protección de los derechos humanos, pero sobre todo, implicaría desvirtuar la finalidad de la consulta popular que, como derecho humano, busca maximizar la voz de la ciudadanía y fortalecer sus derechos, nunca disminuirlos, como podría suceder si el resultado de una eventual consulta a favor de no investigar, perseguir y sancionar los delitos, lo cual generaría un fraude a la Constitución y al pueblo de México.

*El objeto de la consulta popular puede afectar el principio de igualdad, dado que todas las personas tienen derecho a recibir el mismo trato y, en este caso específico, no está justificado por qué a unas personas se les somete al escrutinio público para determinar si se les debe investigar y, en su caso, sancionar penalmente, mientras que al resto de las personas no se les da ese mismo tratamiento.

            Son argumentos interesantes y valiosos que se exponen en dicho proyecto. Está programado que en la primera semana de octubre, el pleno de la SCJN integrado por 11 ministras y ministros, se pronuncie por respecto de este tema que ha causado controversia en las recientes semanas. Es previsible  que se declare inconstitucional la materia de consulta popular. El respeto a los derechos humanos de todas las mexicanas y los mexicanos debe ser un compromiso ineludible de la Suprema Corte de Justicia de la  Nación.

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