La Sala Superior del TRIFE desecha recurso de candidata de Morena a la presidencia de Zihuatanejo por improcedente

Trinidad Zamacona López

“El recurso de reconsideración en contra de la resolución de la Sala de la Ciudad de México, ¿es procedente?”. Aquí hacemos un estudio de la resolución”. Con esta resolución se confirma el triunfo de Liz Tapia Castro, candidata de la alianza PRI, PRD y PAN a la alcaldía de Zihuatanejo.

Según los hechos de los resultados de la elección los plantearon de la siguiente manera, como resolvió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, veamos.

“En el marco de la elección para elegir a las personas integrantes del ayuntamiento de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, la autoridad electoral determinó que, a partir del cómputo de votos, la plantilla postulada por la coalición integrada por los partidos PAN, PRI y PRD, había obtenido la mayoría de los votos, por lo que expidió la constancia de mayoría y validez”.

“La candidata de Morena, a la presidencia municipal de dicho ayuntamiento controvirtió el cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría y validez de dicha elección”.

“El Tribunal local confirmó los actos impugnados. La Sala Ciudad de México confirmó la resolución del Tribunal local, al estimar que los planteamientos de la parte actora son ineficaces para alcanzar su pretensión. Inconforme, la recurrente interpuso el presente recurso de reconsideración en contra de la sentencia de la Sala Ciudad de México”. Es decir agotaron todos los recursos y los medios que tenían para querer ganar en la mesa lo que no ganaron en las urnas.

Este fue el planteamiento de la recurrente, Chávez Hernández, la candidata perdedora en Zihuatanejo,  “En relación con la procedencia, la recurrente alega que el recurso es procedente ya que la Sala CDMX violó los artículos 35, 36 y 41 constitucionales”. “En el fondo, la recurrente sostiene que la Sala CDMX realizó un indebido análisis de su demanda, dado que no valoró las pruebas presentadas y se limitó a declarar su ineficacia. Además, realiza una reiteración de los agravios presentados en las instancias previas”. El recurso ante la máxima autoridad electoral fue mal planteado, pues ella se ven cuestiones de constitucionalidad y de convencionalidad.

Ahora bien vamos a ver los Razonamientos: que utilizó la Sala Superior del TRIFE, en ello dice que “La Sala responsable no realizó un estudio de constitucionalidad o convencionalidad, y los agravios presentados tampoco plantean una problemática de esa naturaleza. Este fue el primer razonamiento, pues el recurso de la candidata perdedora Chávez Hernández, no planteo o sus abogados no plantearon los agravios como un asunto de constitucionalidad o convencionalidad para que la sala superior entrara al estudio correspondiente, de ello viene la improcedencia.

Al no ser planteado como violaciones constitucionales o de convencionalidad el órgano revisor dijo que “El asunto no permite establecer un criterio de importancia y trascendencia, puesto que ya existen diversos asuntos resueltos por esta Sala Superior bajo dicha temática”. Es decir que existen criterios jurisprudenciales que han resuelto asuntos de la misma similitud por ello es que determina la Sala Superior del TRIFE, que “No se actualiza un error judicial evidente, en términos de la jurisprudencia respectiva, y el análisis que realizo el órgano inferior de la Ciudad de México fue “El análisis de la Sala Ciudad de México fue de legalidad”, es decir fue de que si se cumplió o no con la legislación aplicable al proceso local de la elección de alcalde de Zihuatanejo. Y determinan que “Se desecha el recurso de reconsideración”. Planteado por los abogados y la candidata perdedora de Zihuatanejo respaldada por Morena.

El Recurso de Reconsideración en materia electoral, bajo el expediente SUP-REC-1238/2024, planteado por la recurrente BERNARDA LEOVIGILDA CHÁVEZ HERNÁNDEZ, candidata de Morena, a la alcandía de Zihuatanejo, en el mismo señaló como autoridad responsable a la SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, siendo el MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN, a quien le correspondió el análisis de la procedencia del medio de impugnación presentado, en su estudio al emitir “la Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que desecha el recurso interpuesto por la candidata de Morena a la presidencia municipal de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, para controvertir la resolución dictada por la Sala Regional Ciudad de México en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía de rubro SCM-JDC-2087/2024”.

Con ello determina lo que escribimos líneas arriba, que “Esta decisión se sustenta en que no se actualiza el requisito especial de procedencia. En la controversia no subsiste un problema de constitucionalidad o convencionalidad que amerite ser revisado por esta Sala Superior ni se actualiza alguna de las hipótesis adicionales previstas en la jurisprudencia de este órgano jurisdiccional que justifique el estudio de fondo de la problemática planteada”. Por ello es que desecha de plano dicho medio de impugnación, así que se debe de entender que lo que determina ese órgano superior revisor es inatacable e inapelable, es decir el triunfo de la candidata de la alianza PRI, PRD y PAN,  Liz Tapia Castro, quien en la elección acumuló un total de 26 mil 305 votos; seguida por Leovigilda Chávez Hernández de Morena, con 22 mil 404 votos; y en el tercer puesto Jorge Luis Ocampo Castro del Partido Verde Ecologista de México con 985 votos. Por lo que queda firme la constancia de mayoría, y se confirma la validez de la elección, además de que ya no existe otro medio de impugnación, su triunfo se confirma con esta resolución.

Morena debe de aprender a perder, o bien si se gana se debe de tener un poco de humildad para reconocer que los perdedores quedan dolidos, y es su derecho agotar todos los medios de impugnación para saber si los órganos electorales locales no violaron la constitución o los tratados internacionales, en este caso en específico se determina que es improcedente el recurso que se presentó por deficiente e ineficaz para combatir lo que alegaban en su medio de impugnación, por lo que se confirma el triunfo de  Liz Tapia Castro, en consecuencia Zihuatanejo tiene a la primer mujer alcalde, que haga historia en tan hermoso puerto.

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