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La protección de datos personales es un derecho constitucional en México

Trinidad Zamacona López

“No es el Estado el que tiene el derecho de protección de los datos que posee, sino el gobernado para que no se revelen sus datos en manos de los sujetos obligados”.

Dos son las normas en México, que protegen al gobernado frente al Estado, por un lado tenemos a la Ley General de Transparencia y acceso a la información Pública;  misma que establece que “Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública. En ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho. Las entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el Artículo 2° de la presente Ley”. Esta norma tiene como objetivo según el arábigo 2º el cual prescribe lo siguiente en su fracción: II. Garantizar el ejercicio del derecho humano de acceso a la información pública; esto quiere decir que el Estado mexicano está obligado a garantizar ese acceso, sin limitación alguna.

Y la otra norma es la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la cual establece en el Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas. Tiene como finalidad el de conservar la privacidad de esos datos que tiene el Estado de los particulares y que se deben de proteger para no vulnerar derecho humano alguno.

Pero además establece entre otras cosas, “Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Prescribe también que son “Datos personales sensibles: Aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual”. Esos son derechos irrenunciables que tienen los particulares frente al Estado, representado por un gobernante.

Cuando el Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, dio a conocer el teléfono celular sin el consentimiento de la periodista Natalie Kitroeff, jefa de la corresponsalía del Times para México, Centroamérica y el Caribe. Al revelar ese dato se viola el derecho de protección de un dato sensible que pone el riesgo al titular del número.

Por ese hecho en donde se pone en riesgo la seguridad personal de una periodista el órgano garante de ese derecho humano a la protección de sus datos “El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de México (INAI), informó el jueves pasado que se dio inicio a una investigación en torno a la divulgación del número telefónico personal de una periodista de The New York Times por parte del presidente de México. Con ello se debe de dar cumplimiento a lo que señala la propia ley, proteger a los particulares frente a los actos del Estado, en este caso representado por –López Obrador– siendo el titular del poder ejecutivo federal, por lo que no debe de estar ni por encima de la Constitución, ni de ninguna ley que proteja a los ciudadanos frente a sus decisiones.

Con ese acto del mandatario federal, se pone en riesgo a todos aquellos comunicadores que ejercer el periodismo en nuestro país, pues esta actividad se ha convertido en la más mortífera del mundo para los comunicadores, ya que al menos 128 periodistas han sido asesinados en México desde 2006, según el Comité para la Protección de los Periodistas; con ese hecho no se garantiza el derecho de informar de manera libre, sin presión o coacción por parte de los titulares de los poderes y de las dependencias del gobierno.

Lejos de reconocer el –Presidente– que había cometido un error, sostuvo que “No fue un error, que cambien su teléfono” además agregó que lo volvería a hacer, porque por encima de la Ley de Datos Personales, lo hará cuando esté por medio la dignidad del Presiente de México.

Esta actitud del mandatario federal se debe a que “La periodista solicitó una postura al gobierno sobre una presunta investigación de Estados Unidos que vincula a los hijos del presidente y cercanos colaborarles que presuntamente habrían recibido dinero del narcotráfico, y como medio de contacto incluyó su teléfono personal que fue expuesto en la mañanera”. Con ello se demuestra que en nuestro país los datos personales no están protegidos, ni mucho menos es respetado por las autoridades.

Entonces ejercer un periodismo crítico hacia el gobierno, es un peligro para la libertad de expresión, la cual esta amenazada sin es que se ejerce con libertad para señalar las difidencias de los gobiernos.

“No es el Estado el que tiene el derecho de protección de los datos que posee, sino el gobernado para que no se revelen sus datos en manos de los sujetos obligados”.

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