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La prisión preventiva oficiosa debe de ser eliminada en México CIDH

Trinidad Zamacona López

“No puede ni debe haber personas en este país sin sentencia, sea del sistema viejo o nuevo, de ser así se viola su derecho al debido proceso”

Al inicio de la semana escribí una columna que la titulé “La Suprema Corte de Justicia de la Nación, discutirá la prisión preventiva oficiosa”. 

Y nos referíamos que este órgano jurisdiccional se reservaba el día que sesionó, la discusión de la prisión preventiva oficios, hasta el día 5 de septiembre, por las siguientes razones, primero sería un descalabro para el órgano jurisdiccional más alto del país, desairar al Presidente Andrés Manuel López Obrador, en su primer informe el día primero del mes de septiembre. Segundo iban a esperar a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) analizara un caso de prisión preventiva oficiosa que involucra a dos personas acusados de un asesinato y quienes a lo largo de 17 años permanecieron bajo esta medida cautelar, la de mayor duración hasta ahora conocida y en donde los procesados no habían recibido condena eso es lo que los detuvo para no discutir si se declaraba inconstitucional el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El caso que analizó el órgano internacional fue el de los señores Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, detenidos 17 años por un asesinato cometido en 2001 sin recibir sentencia, en este asunto los señores y encontraron que efectivamente se abusó de esta medida cautelar por los jueces del Estado Mexicanos, tal como lo habíamos dicho en la columna publicada, los que imparten justicia sin ninguna justificación tanto del fuero común como federal han hecho de esta medida el abuso más atroz para los justiciables.

En el análisis la CIDH, recomienda a las autoridades mexicanas eliminar la prisión preventiva al evaluar el expediente y encontrar que se violaron los derechos humanos, la presunción de inocencia y la libertad personal.

Abusos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) analizó un caso de prisión preventiva oficiosa que involucra a dos personas acusados de un asesinato y quienes a lo largo de 17 años permanecieron bajo esta medida cautelar, la de mayor duración hasta ahora conocida y en donde los procesados no habían recibido condena, por lo que tras evaluar el expediente del caso se recomendó a las autoridades mexicanas eliminar la prisión preventiva.

Los señores García Rodríguez y Alpízar Ortiz, fueron acusados de homicidio en el año en el 2001, fueron inculpados del asesinato de María de los Ángeles Tamés, séptima regidora del municipio de Atizapán de Zaragoza, en el Estado de México, y desde aquel momento fueron ingresados a prisión bajo la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, medida cautelar establecida en la Carta Magna de México.

Tal como lo dijimos, los jueces abusaron del poder que tienen establecida con esta medida, ya que en delitos que no merecían una penal corporal, con el simple hecho de que se justificara que el reo se podía sustraer a la acción de la justicia, esta medida era la que se aplicaba, caso “Rosario Robles” y otros más en el país que tarde o temprano llegaran al órgano internacional si no se elimina como lo recomienda la CIDH.

Volvemos a reiterar “Que es la prisión preventiva oficiosa, es una de las medidas cautelares que pueden ser adoptadas por los juzgados de control para garantizar la comparecencia de la persona imputada en el juicio, para garantizar el desarrollo de la investigación y para proteger a la víctima, a los testigos o a la comunidad”.  De esto es lo que abusaban los jueces, ya que personas detenidas, sin poder político, económico, de relaciones sociales, no representaban una sustracción de la justicia, se les aplicaba esta medida.

El causante de la CIDH declara eso de que se debe de eliminar esa medida es el artículo 19 de la Constitución de México,..[..]…El artículo 19 Constitucional.

“El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso”.

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos, al analizar el caso de García Rodríguez y Alpízar Ortiz, contra México, se determinó que ambos permanecieron privados de su libertad sin que se les probara su participación en el citado homicidio, tiempo en el que tampoco se les exoneró por falta de pruebas acusatorias ni tampoco se emitió condena alguna. Motivo suficiente para hacer tal recomendación.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, recomendó a México eliminar la prisión preventiva oficiosa,

Al examina el caso de dos personas encarceladas por más de 17 años por un homicidio y no reciben sentencia y que permanecieron bajo esta medida cautelar, la de mayor duración hasta ahora conocida, y en donde los procesados no habían recibido condena, fue el mayor de las violaciones; por lo que tras evaluar el expediente del caso se recomendó a las autoridades mexicanas eliminar la prisión preventiva. Con esto vienen cosas buenas para México para los justiciables, primero porque debe de aceptar la recomendación, independientemente lo que diga el titular del ejecutivo federal; y tocará a la Suprema Corte de Justicia pronunciarse sobre este aspecto legal de derechos humanos.  Segundo si es violatorio de derechos humanos la Suprema Corte del País, deberá de respetar los tratados internacionales de los que México es parte. Y tercero la nación no puede dar ni hacer un papel de justicia cuando se violan los derechos humanos, estos se deben de respetar más por lo que imparten justicia.

Aparate de la tortura de que fue víctima Reyes Alpízar, de tortura física y psicológica para que se declarara culpable e inculpara a García Rodríguez, exsecretario particular del entonces presidente municipal de Atizapán, Antonio Domínguez. Declaraciones que sostuvo en la audiencia de la CIDH.

Ante el cumulo de violación e irregularidades presentadas por este caso, la defensa de García Rodríguez y Alpízar solicito a la Corte Interamericana declarar al Estado mexicano como responsable en la violación de sus derechos humanos, así como de la reparación del daño. Para la defensa los derechos violentados son la libertad personal, la dignidad, honra y presunción de inocencia de los dos inculpados. Esto obliga al Estado Mexicano a pronunciarse sobre esta sentencia, y los involucrados son, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Poder Legislativo.

Lo que determina la CIDH, en la sesión del día 26 de agosto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el Caso García Rodríguez y otros vs México, sienta un mal precedente, igual que el de Rosendo Radilla Pacheco, Inés Fernández, entre otros de que en nuestro país no tan solo las fuerzas policiales violan los derechos humanos, también los jueces hacen de esta nación la más peligrosa para las garantías al debido proceso. 

Pero “eliminar la prisión preventiva oficiosa” no le corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque ese poder no legisla, le corresponde al Congreso de la Unión, el máximo órgano de justicia en el país, lo que va hacer en la sesión del día 5 de septiembre, es declarar que esa medida establecida en el artículo 19 Constitucional es violatorio a los derechos humanos por lo tanto, se hará inaplicable en todo el país en beneficios de los justiciables, y será el Congreso de la Unión el que haga lo correspondiente con legislar para que desaparezca esa medida que estable el documento más importante de México, que es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ganó la justicia en la CIDH, en la Suprema Corte de Justicia del País, pasará lo mismo.

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