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LA INICIATIVA DE REFORMA POLÍTICA ELECTORAL DE AMLO / Parte 6

César Antonio Aguirre Noyola

“ALGUNOS TEMAS ACERTADOS Y OTROS CON DESPROPÓSITO”

Ahora pasaré al análisis de otro punto que contiene la iniciativa de Reforma Política Electoral del licenciado Andrés Manuel López Obrador.

5. La reducción del número de diputaciones en los congresos locales (mínimo 15 y máximo 45) cuya determinación de la cifra de integrantes atendería a la población que tenga cada entidad federativa y la Ciudad de México).

La integración del Poder Legislativo correspondiente a cada entidad federativa y a la Ciudad de México es un tema también que el presidente de los Estados Unidos Mexicanos ha decidido tocar en su iniciativa de Reforma Política Electoral. La propuesta, en la especie, entraña la reducción de curules en estos cuerpos colegiados, estableciendo un mínimo de miembros (15) y un máximo de componentes (45). En honor a la verdad, existe un exceso de esta clase de representantes populares y realmente son contados los que trabajan. A menudo vemos discusiones estériles, escenas ridículas, actuaciones que dejan mucho que desear, espectáculos circenses, en fin, hemos visto casi de todo por parte de estos angelitos y angelitas.

Se avanzaría definitivamente mucho en este rubro si se eliminaran los espacios que ocupan los diputados y las diputadas que ingresan a través del principio de representación proporcional, puesto que ello representaría una significativa reducción.

Por ejemplo, el Congreso del Estado de Guerrero se compone con 46 diputados y diputadas. 28 se nombran utilizando el principio de mayoría relativa (votación directa), es decir, el territorio estatal se estructura en 28 distritos electorales uninominales, donde los partidos políticos, asociaciones electorales y, en ciertas ocasiones usando la vía independiente, registran a sus candidatos y candidatas para competir entre sí dentro de esa área geográfica determinada, obteniendo el triunfo quien posea el mayor número de votos de entre los que contendieron.

Los 18 legisladores y legisladoras faltantes, ingresan por medio del principio de representación proporcional (plurinominales), en otras palabras, cada partido político participante dentro de un proceso electoral elabora una lista conformada hasta con 18 candidatos y candidatas (fórmulas de propietario y suplente y conservando la paridad de género) y, toda vez que se tiene la votación estatal que reunió cada instituto político, los referidos espacios se distribuyen conforme a las reglas de porcentaje de asignación, cociente natural y resto mayor.

De acuerdo con lo que dicta la experiencia, son contados y contadas las personas diputadas que trabajan (los integrantes de la Junta de Coordinación Política, los integrantes de la Mesa Directiva, así como los coordinadores de las fracciones parlamentarias). Estos cuerpos colegiados  tienen una sobrerrepresentación y son únicamente un grillete para los erario estatal y una innecesaria burocracia que torna obesa a administración pública de un Estado.

Al suprimir los 18 diputados y diputadas que se asignan a través del principio de representación proporcional, sólo quedarían los 28 que la ciudadanía nombra de manera directa (principio de mayoría relativa). Considero que ese número es suficiente y sólo se establecería una regla para que no haya avasallamiento de un partido político o coalición sobre los demás institutos políticos, es decir, que establezca los equilibrios (pesos y contrapesos al seno de ese colectivo).

Sabia virtud de conocer el tiempo.

César Antonio Aguirre Noyola

Investigador en materias política y electoral.

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