César Antonio Aguirre Noyola
“UN MARAVILLOSO RINCONCITO DEL PACÍFICO GUERRERENSE”
CAPÍTULO TERCERO
LA REESTRUCTURACIÓN QUE DIO ORIGEN AL NOMBRE DE ZIHUATANEJO DE AZUETA
3.2. EL PROCESO QUE CONFIGURÓ EL NOMBRE DE ZIHUATANEJO DE AZUETA.
En la parte última de la entrega inmediata anterior, yo refería que el día miércoles 1 de septiembre de 2021, iniciando su primer período de sesiones y, a la sazón, dando comienzo su gestión trianual, el pleno de la LXII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Guerrero aprobó la creación de cuatro nuevos municipios y mandató su inclusión en el listado del artículo 27 de la Constitución Política local conforme al número que les corresponda atendiendo el orden alfabético con que se enuncian. Las cuatro demarcaciones municipales recién aprobadas son Las Vigas (comunidad que se desprende —junto con otras 18 comunidades del municipio de San Marcos), Ñuu Savi (población que se escinde —a la par de 37 poblaciones más— del municipio de Ayutla de los Libres); San Nicolás (localidad segregada —con 9 localidades adicionales— del municipio de Cuajinicuilapa); y Santa Cruz del Rincón (núcleo poblacional que se excluye —acompañada de 18 núcleos poblacional más— del municipio de Malinaltepec). En este orden de ideas, el número que le corresponde en la actualidad al municipio de Zihuatanejo de Azueta dentro del arábigo 27 de la Constitución del Estado es el 83.
El Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 37 en comento, incluye el “Acuerdo parlamentario por el que se declara válida la reforma al artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en los términos contenidos en el decreto número 450 expedido por el Honorable Congreso del Estado con fecha 13 de febrero de 2002”. Este acuerdo fue aprobado en razón de que el 9 de abril de 2007 la Secretaría del H. Congreso del Estado rindió informe a la Presidencia de ese Cuerpo Colegiado, en el sentido de haberse recibido 43 actas de cabildos de distintos municipios, respecto del Decreto 450. Entonces, el referido informe deja constancia de 43 votos aprobatorios realizados por los Ayuntamientos de los municipios siguientes:
MUNICIPIO
1. Acapulco de Juárez
2. Acatepec
3. Ajuchitlán del Progreso
4. Alpoyeca
5. Apaxtla
6. Arcelia
7. Atenango del Río
8. Atlamajalcingo del Monte
9. Ayutla de los Libres
10. Benito Juárez
11. Buena Vista de Cuéllar
12. Cocula
13. Coyuca de Benítez
14. Cuajinicuilapa
15. Cualac
16. Cuetzala del Progreso
17. Cutzamala de Pinzón
18. Chilpancingo de los Bravo
19. Florencio Villarreal
20. Gral. Heliodoro Castillo
21. Huitzuco de los Figueroa
22. Igualapa
23. José Azueta
24. Leonardo Bravo
25. Mochitlán
26. Ometepec
27. Pilcaya
28. Pungarabato
29. Quechultenango
30. San Miguel Totolapan
31. Taxco de Alarcón
32. Tecoanapa
33. Técpan de Galeana
34. Teloloapan
35. Tepecoacuilco de Trujano
36. Tetipac
37. Tixtla de Guerrero
38. Tlapa de Comonfort
39. Tlapehuala
40. Xalpatláhuac
41. Xochihuehuetlán
42. Zapotitlán Tablas
43. Zirándaro
Toda vez que se realizó el cómputo de las actas de cabildo, se concluyó que 43 de un total 81 municipios aprobaron el decreto número 450, por ende, al contar con el consentimiento de la mayoría de los ayuntamientos, se actualizaba el supuesto para la reforma constitucional, por lo que se incluyó un punto único del Acuerdo Parlamentario, a saber:
ACUERDO PARLAMENTARIO
ÚNICO.- Se declara válida la reforma al artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en los términos contenidos en el Decreto Número 450, expedido por este Honorable Congreso con fecha 13 de febrero de 2002.
Con la aplicación del primer artículo transitorio del Decreto 450 que se viene tratando “El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero”, el día 7 de mayo de 2008 quedaba reconocido formalmente que el municipio de “José Azueta” transformaba su denominación oficial a “Zihuatanejo de Azueta”.
Lo inexplicable y lamentable, a la luz de la razón, es la demora de casi siete años —tomando en cuenta la fecha de la solicitud expresa que el presidente municipal dirige al Congreso del Estado—para que el gobernador del Estado firmara y publicara una iniciativa justa, lógica y bien fundamentada, máxime si se estima la importancia económica que reviste esta municipalidad en el concierto estatal, pues la Cámara de Diputados local la había aprobado el 13 de febrero de 2002. Lo único que se lee con la actitud ralentizada tanto del mandatario estatal como de los integrantes del cuerpo colegiado donde descansa la soberanía popular del Estado, para sacar adelante esta reforma, es que no le dan importancia a los temas que verdaderamente la tienen y privilegian los intereses de índole político.
Sabia virtud de conocer el tiempo.
César Antonio Aguirre Noyola
Investigador en materias política y electoral.